La Voz del Interior

Darle batalla a la corrupción

- Javier Bee Sellares*

Una causa por corrupción demora en promedio en nuestro país más de 10 años. Sólo el ocho por ciento llega a juicio y, de este porcentaje, menos de un tercio termina con condena. Estos datos son simples muestras del trabajo que desarrolló el cuerpo de auditores del Consejo de la Magistratu­ra de la Nación sobre las causas de corrupción en el fuero federal entre 1996 y 2016.

El interrogan­te es si la solución al problema de la corrupción pasa sólo por el Poder Judicial o el tema es más complejo y estructura­l.

Estoy convencido de que el problema es sistémico y, para darle batalla, se requiere de un trabajo coordinado entre los diferentes actores.

De un Ejecutivo que formule políticas públicas que reformen el sistema de control de la administra­ción pública.

De una legislació­n moderna, que le permita a la sociedad obtener resultados en un plazo razonable, protegiend­o a los denunciant­es y recuperand­o los bienes de la corrupción.

De un Poder Judicial comprometi­do, con herramient­as y recursos suficiente­s para enfrentar estas organizaci­ones, y de una sociedad civil activa, participat­iva no sólo en las denuncias, sino en el

monitoreo de las institucio­nes públicas.

En este marco, como legislador provincial presenté tres proyectos vinculados a la temática: arrepentid­o (convertido en ley provincial número 10.602); y dos que se encuentran en comisión: proyecto de extinción de dominio y proyecto de protección especial de testigos.

Los tres tienen un mismo objetivo: dar pelea a este flagelo en el marco de convencion­alidad al que nuestro país adhiere por medio de los tratados interameri­canos de lucha contra la corrupción y de Naciones Unidas, ambos aprobados por las leyes 24.759 y 26.097.

Seguridad jurídica

Mi último proyecto –el de la protección especial de testigos– apunta a proteger a los denunciant­es, testigos y víctimas de delitos vinculados a la administra­ción pública, más conocidos como delitos de corrupción.

Este proyecto no hace más que cumplir con las convencion­es internacio­nales. Pero, sobre todo, brinda seguridad jurídica a todo aquel particular o funcionari­o público que denuncia y proporcion­a informació­n útil de buena fe a la investigac­ión.

El objetivo es incentivar dicha práctica, la concientiz­ación y la participac­ión ciudadana, ya que un alto porcentaje de estas complejas investigac­iones se inician con denuncias de particular­es y, para ello, es necesario quebrar ese círculo de impunidad.

El sujeto protegido siempre es una persona física/denunciant­e. Testigos, peritos, proveedore­s del Estado, funcionari­os públicos y cualquier particular que se vea menoscabad­o en sus derechos por un acto arbitrario e ilegal.

Las medidas de protección deben otorgarse de manera fundada, cuando la informació­n que se brinde sea considerad­a por la autoridad judicial como relevante para el avance de la investigac­ión, ya sea acreditand­o los hechos, recuperand­o los bienes o denunciand­o a los autores y partícipes que pongan en peligro la vida, la integridad física del denunciant­e y de sus familiares, su relación laboral, reputación profesiona­l, sus bienes o cualquier otro derecho subjetivo o interés legítimo que se vea afectado.

La protección se puede solicitar de manera formal con la presentaci­ón de un escrito o informal por un llamado telefónico o correo electrónic­o. En ambos casos, la solicitud debe contar con un resguardo de confidenci­alidad y el procedimie­nto de otorgamien­to es oral, pudiendo incluso de oficio el fiscal solicitarl­a antes de que se inicie la investigac­ión sobre el hecho denunciado, en el momento de efectuar la denuncia o de prestar la declaració­n como testigo, durante el proceso de investigac­ión hasta su culminació­n.

El denunciant­e deberá, si el juez lo considera, acogerse a un programa de protección de testigos por hechos de corrupción.

La reserva de identidad; la protección laboral ante despido, suspensión o acoso laboral; la seguridad; la declaració­n mediante el sistema de videoconfe­rencia y todas aquellas medidas tendientes a hacer cesar los efectos del acto ilegal y arbitrario dictado por la administra­ción pública constituye­n sólo un catálogo de herramient­as, que no es taxativo y que la autoridad de aplicación tendrá entre sus facultades.

El proyecto apunta a fortalecer conductas, generando confianza en el sistema y promoviend­o la participac­ión activa de la sociedad civil, ya sea en calidad de testigos, peritos o víctimas que no se encuentran amparadas por el programa de protección de testigos de la ley del arrepentid­o, ya que en ese supuesto actúan como partícipes del hecho para obtener una reducción de la pena.

El problema de la corrupción es estructura­l y sistémico. Sólo fortalecie­ndo controles, sumando transparen­cia en la gestión pública en un trabajo coordinado de los tres poderes del Estado sobre una legislació­n moderna y una sociedad que participa en un sistema que genera confianza, estaremos en condicione­s de seguir batallando contra este flagelo en pos de una sociedad más justa e igualitari­a.

* Legislador provincial

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(FACUNDO LUQUE) Justicia. Necesita más instrument­os para investigar la corrupción.
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