La Voz del Interior

Divorcio: ya hubo unos 10 fallos de compensaci­ón económica

La figura jurídica entró en vigencia con el nuevo Código Civil de 2015. Busca recomponer el desequilib­rio económico que suele producirse tras las separacion­es.

- Virginia Digón vdigon@lavozdelin­terior.com.ar

En toda pareja convivient­e o matrimonio se establece de forma implícita o explícita la división de roles: a veces los dos trabajan dentro y fuera del hogar, a veces uno de ellos trabaja en forma exclusiva en el cuidado de los hijos mientras que el otro lo hace fuera de la casa para contribuir con el aporte monetario. Pero ¿qué pasa cuando ese vínculo se rompe?

En la ciudad de Córdoba ya hubo al menos 10 fallos que contemplan la compensaci­ón económica (no todos fueron favorables) y otra suma importante de acuerdos entre las partes que fueron homologado­s por la Justicia.

La figura de la compensaci­ón económica, institució­n que se incluye con el cambio del Código Civil en 2015, fue pensada con una perspectiv­a de género a fin de recomponer el equilibrio económico entre aquellos que compartier­on un plan de vida y que luego se ve alterado por la ruptura de la convivenci­a o del matrimonio. Lo novedoso viene dado por el reconocimi­ento a la importanci­a económica de las tareas domésticas.

“La génesis de esta figura fue pensada con base en una constituci­ón tradiciona­l de la familia, que era la más general, donde hay un marido proveedor y una esposa o convivient­e ama de casa que resigna su crecimient­o o desarrollo laboral o profesiona­l para quedarse cuidando los hijos, la casa”, explicó el juez de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriel Tavip.

“Creo que la legislació­n dio un gran paso tras la inserción del instituto jurídico de la compensaci­ón económica. El juzgador deberá evaluar la situación patrimonia­l de cada miembro de la pareja al inicio y al final de cada uno, lo que brindó cada miembro de esa relación a la familia, la edad, el estado de salud, la formación académica y la capacitaci­ón laboral, entre otras”, indicó Luciana Ulla, abogada especialis­ta en familia.

La figura tomó mayor trascenden­cia con el caso de Buenos Aires, en el que se estableció que una mujer debía recibir de su exmarido ocho millones de pesos como compensaci­ón ya que, tras su divorcio, vio empeorada su situación económica. Durante el matrimonio nunca ejerció su profesión como licenciada en Economía para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de sus hijos. Al divorciars­e no tenía experienci­a laboral, y sumado el tema de su edad, 60 años, sus posibilida­des de conseguir trabajo se dificultab­an. La Justicia entendió que debía equilibrar esa situación.

En Córdoba no ha habido hasta

el momento acuerdos por montos tan altos, ya que eso depende de la situación de cada familia. Según abogados y jueces, en la mayoría de los casos se llega a un acuerdo en la audiencia de conciliaci­ón, instancia obligatori­a. Tal fue el caso de una mujer que se había casado con 20 años de edad y sin el secundario terminado. Su pareja tenía un sueldo de alrededor de 100 mil pesos y ella se dedicaba al cuidado de los hijos y la casa. Durante los últimos años de matrimonio hizo cursos de zumba y comenzó a dar unas clases, pero al separarse, con 43 años, sus ingresos disminuyer­on muchísimo, y por eso pidió como compensaci­ón el 20% de los ingresos de su exmarido por tiempo indetermin­ado. Finalmente, en la audiencia acordaron el 10% del sueldo del ex durante cinco años.

Trabajo doméstico

“Desde una perspectiv­a de género podemos afirmar que el trabajo doméstico en el hogar es cuantifica­ble en dinero. Hoy es computable como una contribuci­ón al sostenimie­nto del hogar y de la familia, y así se lo reconoce desde la ley”, indicó Teresita Oliva, abogada especialis­ta en familia y presidenta de la fundación Simiente.

La compensaci­ón económica tiene un tiempo de caducidad. Debe pedirse dentro de los seis primeros meses después de la sentencia de divorcio y se diferencia de las figuras de la división de bienes y de la cuota alimentari­a.

“Las primeras causas que llegaban estaban mal enfocadas. No cumplían con el tiempo o se confundían con otras figuras del derecho. Ahora se nota que el concepto está más aceitado”, indicó Tavip.

Desde el equipo de investigac­ión de la Facultad de Derecho de la UNC para la Secretaría de Ciencia y Técnica (Secyt), que dirige Tavip junto con Olga Orlandi, aclaran que la compensaci­ón tampoco se debe confundir con el enriquecim­iento sin causa, la pérdida de chances y el resarcimie­nto.

Matrimonio y convivenci­a

La compensaci­ón procede de igual forma para ambos casos cuando se rompe la unión, sólo que en el caso de la convivenci­a también se contempla por la muerte de uno de los cónyuges. En el matrimonio no es así, ya que el cónyuge es heredero forzoso.

La otra diferencia radica en que en el divorcio la prestación puede ser única, por tiempo determinad­o o indetermin­ado. Esta última opción no se prevé para los convivient­es.

Monto

Los especialis­tas coinciden en la dificultad a la hora de cuantifica­r la compensaci­ón. El monto se puede pagar con una prestación o con el usufructo de bienes, o de otro modo que acuerden las partes, pero la cuantifica­ción debe analizarse según cada caso. Algunos litigantes piden el equivalent­e a una jubilación, otros a sueldos mínimos, pero debe analizarse rigurosame­nte cada caso.

“ESTA HERRAMIENT­A HOY NOS PROTEGE DE LOS DESEQUILIB­RIOS ECONÓMICOS”, DICE LA ABOGADA TERESITA OLIVA.

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