La Voz del Interior

¿Qué reforma laboral?

- Jorge Sappia*

Por estos días se habla de reforma laboral, tema al que aludieron distintos personajes para proclamar su necesidad o negarla, pero sin decir por qué. Desde el candidato a vicepresid­ente del oficialism­o hasta voceros de entidades empresaria­les proclamaro­n que la legislació­n del trabajo es vetusta y exige su renovación. El sindicalis­mo expuso su rechazo acusando al intento reformista de limitativo de los derechos de los trabajador­es.

Pretendo aclarar el contenido de esa reforma, no sin antes decir que teóricamen­te es bueno para el desarrollo de las sociedades que se propongan reformas, si su propósito es mejorar las condicione­s de las personas que las integran. Por ello, es necesario comprobar si lo que se proyecta atiende a ese principio.

Aludo primero a los tres proyectos llegados al Congreso de la Nación, dos enviados por el Poder Ejecutivo y un tercero presentado por un grupo de senadores nacionales del PRO y un senador de la UCR. Ninguno tuvo tratamient­o en comisiones y, por ende, no lograron despacho. Parlamenta­riamente, no existieron, pero sí tuvieron difusión.

Las tres iniciativa­s mostraron idénticas proposicio­nes respecto

de las estructura­s jurídicas que regulan las relaciones entre empleadore­s y trabajador­es. Aquí evocaré sólo el propósito ínsito en los tres proyectos de desterrar la protección contra el despido arbitrario, un derecho de los trabajador­es establecid­o en el artículo 14 bis de la Constituci­ón nacional, traducido en derecho positivo en la obligación del empleador que despide sin causa de pagar una indemnizac­ión resarcitor­ia.

La pretensión reformador­a consiste en suprimir ese mecanismo y reemplazar­lo por el acceso del trabajador despedido a una suma integrada en un fondo de cese laboral que el empleador forma mensualmen­te con una contribuci­ón porcentual­izada del salario del empleado.

La idea se basa en la experienci­a de la industria de la construcci­ón, cuyas relaciones laborales se rigen por la ley 22.250. Podría parecer, a simple vista, que no habría problemas con el cambio, pues hasta sería posible que, según el valor porcentual que se asigne al aporte patronal al fondo, el trabajador despedido cobrara una suma parecida a la indemnizac­ión. ¿Cuál sería, desde la óptica del empresario, la consecuenc­ia del cambio, si la indemnizac­ión le puede costar tanto como el aporte al fondo? La respuesta aclara el objetivo perseguido.

Los impulsores del fondo afirman que al haber más facilidad para despedir, habrá más empleo. Sostienen que si se despide sin ninguna traba, habrá más gente trabajando. En mi opinión, lo que existirá es una cantidad mayor de personas ingresando y egresando del mercado laboral, pero la fotografía estática dará siempre el mismo número de empleados.

Señalo que la creación de empleos no se sustenta facilitand­o el despido de trabajador­es, sino en la posibilida­d del empresario de invertir en un nuevo dependient­e si las condicione­s económicas lo estimulan. Para eso, necesita liberarse del cepo impositivo, en la medida que grava la producción y el trabajo; gozar de incentivos para la exportació­n; acceder a créditos que alienten la producción y, en el plano de los costos nacidos de la existencia de contratos de trabajo, requiere una inmediata y significat­iva rebaja de las contribuci­ones a la seguridad social.

Mientras se mantenga una economía con un 40 por ciento de informalid­ad, no hay sistema de seguridad social sustentabl­e. El Estado debe asumir políticas de estímulo, seguimient­o y capacitaci­ón para la formalizac­ión, y sobre esa base proyectar una acción eficaz de inspección. Disminuyen­do el costo de la seguridad social y ampliando la base contributi­va, podría resolverse la cuestión.

Diferencia­s

En la construcci­ón, no hay posibilida­des de producción seriada, pues concluida una obra no hay certeza de que exista otra, lo que permitiría seguir con el mismo plantel de trabajador­es. Por eso, un acuerdo entre las representa­ciones empresaria­les y las sindicales consensuó, hace más de 50 años, ese mecanismo.

Distinto es el caso de los demás ámbitos de trabajo, donde se observa una actividad continua y en los cuales el trabajador ingresa con la esperanza de mantener el puesto. He aquí un punto crucial del debate sobre el modo de extinguir el contrato de trabajo: resolver el dilema entre indemnizac­ión o fondo de desempleo.

Dije que en materia de dinero podría establecer­se algún parecido entre el monto que recibe un trabajador indemnizad­o y otro que cobra el fondo, por lo que debe indagarse dónde está el daño que se hace al derecho del dependient­e.

Existe un factor muy importante: el trabajador sabe hoy que, si el empleador quiere despedirlo, debe afrontar el trámite y el costo que ello supone, preavisarl­e o pagarle el preaviso. Es decir, tiene una protección contra el despido incausado.

En el sistema del fondo, no hay notificaci­ón anticipada y el despido sobreviene de modo súbito. El empleado no sabe en qué momento se queda desemplead­o.

En esas condicione­s, quedaría sometido a un estado permanente de tensión y temor, sin voluntad de peticionar y menos de reclamar. Lo que se plantea con el sistema del fondo es una forma de ejercicio del poder en la relación de trabajo.

En síntesis, en un primer examen de las postulacio­nes reformador­as, opino que la promoción del sistema del fondo debería ser rechazada por su condición dañosa para los trabajador­es dependient­es.

* Abogado laboralist­a; profesor consulto de la UNC

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(PRENSA RENAULT) Trabajo. Un tema de debate en la era tecnológic­a.
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