Queja de las inmobiliarias por un nuevo criterio de Epec para el cobro de deudas
que permitan descomprimir la situación. “No está en nuestra voluntad generar trabas para el alquiler de propiedades”, dijeron.
Una idea que se está barajando en el Directorio de la empresa – aunque aún no es definitiva– es que, al momento del pedido de baja del servicio por parte de un inquilino la Epec cobre la totalidad del consumo eléctrico realizado, incluso estimando los últimos días que no hayan tenido medición. “De todos modos –indicaron–, va a ser necesario que los propietarios y las inmobiliarias hagan un control más estricto sobre las boletas que deben pagar los inquilinos”.
Desde el Ersep, coincidieron con Epec respecto de que existe un marco legal que habilita dicho criterio para el cobro de deudas. “No obstante ello, ante reclamos administrativos formulados en relación con la exigencia a nuevos locatarios de deudas por servicios de titulares anteriores, el Ersep resuelve eximiéndolos de la obligación de pago, interpretando que estos resultan “tenedores de buena fe” respecto del inmueble para el requirieran el servicio. Epec puede cobrar las deudas al propietario del inmueble.
NORMATIVA. La ley 9.078, de creación del Estatuto Orgánico de Epec, habilita en su artículo 37 la posibilidad de que la empresa cobre las deudas al propietario de un inmueble, aunque este no sea el titular del servicio.
PAGO DEL SERVICIO. “La Empresa establecerá el sistema de facturación y la forma en que deban ser pagadas las cuentas por suministro de energía”. IMPAGAS. “El cobro del servicio podrá perseguirse contra el titular del mismo, el ocupante, poseedor o propietario del dominio en forma indistinta. Las deudas originadas (...) que no pudieran ser cobradas a los titulares del servicio, serán afrontadas por el inmueble donde se registró el servicio”.