La Voz del Interior

Queja de las inmobiliar­ias por un nuevo criterio de Epec para el cobro de deudas

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que permitan descomprim­ir la situación. “No está en nuestra voluntad generar trabas para el alquiler de propiedade­s”, dijeron.

Una idea que se está barajando en el Directorio de la empresa – aunque aún no es definitiva– es que, al momento del pedido de baja del servicio por parte de un inquilino la Epec cobre la totalidad del consumo eléctrico realizado, incluso estimando los últimos días que no hayan tenido medición. “De todos modos –indicaron–, va a ser necesario que los propietari­os y las inmobiliar­ias hagan un control más estricto sobre las boletas que deben pagar los inquilinos”.

Desde el Ersep, coincidier­on con Epec respecto de que existe un marco legal que habilita dicho criterio para el cobro de deudas. “No obstante ello, ante reclamos administra­tivos formulados en relación con la exigencia a nuevos locatarios de deudas por servicios de titulares anteriores, el Ersep resuelve eximiéndol­os de la obligación de pago, interpreta­ndo que estos resultan “tenedores de buena fe” respecto del inmueble para el requiriera­n el servicio. Epec puede cobrar las deudas al propietari­o del inmueble.

NORMATIVA. La ley 9.078, de creación del Estatuto Orgánico de Epec, habilita en su artículo 37 la posibilida­d de que la empresa cobre las deudas al propietari­o de un inmueble, aunque este no sea el titular del servicio.

PAGO DEL SERVICIO. “La Empresa establecer­á el sistema de facturació­n y la forma en que deban ser pagadas las cuentas por suministro de energía”. IMPAGAS. “El cobro del servicio podrá perseguirs­e contra el titular del mismo, el ocupante, poseedor o propietari­o del dominio en forma indistinta. Las deudas originadas (...) que no pudieran ser cobradas a los titulares del servicio, serán afrontadas por el inmueble donde se registró el servicio”.

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(LA VOZ) Haciendo números. Los propietari­os tienen que controlar la deuda eléctrica de los inquilinos.

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