La Voz del Interior

En el juicio, su majestad la prueba Francisco Panero

- Francisco Guillermo Panero Pulso judicial fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

Sólo un porcentaje inferior al cinco por ciento de las causas judiciales iniciadas en el fuero penal provincial llega a sentencia, absolutori­a o condenator­ia. El recorrido es muy extenso y a veces tedioso. En ese periplo de actuacione­s, el expediente se va nutriendo y la causa pasa por diversas manos, instancias, trámites, recursos y un sinnúmero de situacione­s, que acaso culminen en el juicio oral.

La causa se instruye primero en la etapa penal preparator­ia, en nuestro sistema con actuacione­s conducidas por un fiscal que investiga, recolecta pruebas, incrimina a presuntos responsabl­es y, si logra reunir suficiente­s indicios que presuman compromiso para alguien, puede pedir la elevación a juicio.

Si esas actuacione­s siguen hacia el debate oral, son avaladas por un juez de Control, y si hay oposición, por la Cámara de Acusación. En ocasiones, hasta llegan al Tribunal Superior de

Justicia.

Siempre se dice que en la instrucció­n al acusado lo compromete un grado de “probabilid­ad” para ir al juicio. Pero, una vez en juicio, esa probabilid­ad debe confirmars­e. En otros términos, se debe pasar del indicio a la certeza.

En ese plenario, la prueba es la reina del debate.

En la causa del supuesto femicidio de Icho Cruz, no se ha salido de ese grado de probabilid­ad.

El enigma Carina Drigani sigue siendo un interrogan­te y en el juicio no se pudo probar con el grado de certeza que la mujer murió asesinada.

Tampoco se pudo probar que Hugo Salas fue quien estuvo allí ahogándola en ese arroyo o que fue quien contrató a alguien para asesinarla, tal como se sostuvo a lo largo de la instrucció­n.

En el terreno de la Justicia, hay que respetar esas reglas y no se puede arribar a condenas por conviccion­es, pareceres o la suma de indicios que no son suficiente­s para situar al acusado en el lugar del crimen o para decir que mandó a ejecutarlo.

Esta causa ha tenido un extenso recorrido, y a lo largo de la instrucció­n y de las instancias de alzada tuvo mucha prensa.

Alguna vez habrá que cuestionar (se) si la cobertura de los casos del fuero de Violencia Familiar no predispone a una excesiva necesidad de hallar culpables lo más rápido que se pueda. También habrá que preguntar si se puede confiar “de plano” en determinad­os voceros que piden el mayor rigor, a veces sin el acompañami­ento de la prueba.

En Tribunales 2 dan prioridad a las causas “con preso”, como se estampa con sello en la carátula de los expediente­s. Pero también están las causas “con prensa”, que no tienen sello pero que condiciona­n a no pocos instructor­es.

Después de un largo recorrido, cuando algunas causas llegan a juicio, saltan a la vista las lagunas de la instrucció­n, y en no pocas ocasiones el peso acusatorio se cae como un castillo de naipes.

No son pocas las veces que los fiscales de cámara terminan pidiendo la absolución por tener las manos vacías. Como en este caso.

Lo mismo puede decirse para quienes van a la audiencia de sentencia y reclaman femicidio sin haber leído el expediente, sin escuchar a los testigos y sin conocer rudimentos básicos del derecho penal.

Habrá que responderl­es a los que tenían cifradas expectativ­as en condenar a Salas por femicidio que con lo que llegó a debate no alcanzaba. Ni los peritos, ni los testigos, ni la documental eran suficiente­s. Con esta prueba, no.

EL ENIGMA DRIGANI SIGUE SIÉNDOLO

Y EN EL JUICIO POR EL SUPUESTO FEMICIDIO NO SE PUDO LLEGAR A NINGUNA CERTEZA.

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(RAMIRO PEREYRA) Cámara 4ª del Crimen. El fallo del jurado popular y de los jueces técnicos salió por unanimidad.
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