La Voz del Interior

Duro reproche a un juez por la detención de un indocument­ado

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Li Guobin es uno de los tantos ciudadanos chinos que llegó a la Argentina en busca de una nueva vida. En su caso, ingresó al país de manera irregular, ya que jamás pasó por algún paso fronterizo legal, y terminó por asentarse en la provincia de La Rioja, donde ya tenía otros familiares.

Allí, se sumó al proyecto familiar de explotació­n comercial de un supermerca­do y sin esconderse comenzó a echar raíces. Hasta que en 2017, Migracione­s descubrió que no tenía los papeles en regla y comunicó su situación a la Justicia federal local.

Fue entonces que un juez mandó a detenerlo, lo que originó un pleito judicial que derivó ahora en un fallo de la Cámara Federal de Apelacione­s de Córdoba que ordenó su libertad y dejó gruesas críticas hacia el primer magistrado que actuó.

Toda esta situación tuvo como epicentro la población de Aimogasta, una localidad de poco más de 13 mil habitantes ubicada en el norte de la provincia de La Rioja.

Por esas calles caminaba el 19 de noviembre pasado Li Guobin cuando fue aprehendid­o por efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA). Era debido a una orden librada por la Dirección Nacional de Migracione­s.

Tras la captura, el hombre fue derivado a la capital de esa provincia en forma temporaria, y separado del resto de la población carcelaria en una sede local de la PFA. Custodiado por efectivos policiales, el único contacto que mantenía con el exterior era con su abogada, Ana María Lozada.

Migracione­s había determinad­o que la permanenci­a del ciudadano chino en el país era de carácter “irregular”, por lo que se había ordenado su expulsión y prohibido su reingreso conforme al plazo legal.

En 2017 el juez federal subrogante de La Rioja, Mario Eduardo Martínez, confirmó la expulsión y ante una apelación Juzgado Contencios­o Administra­tivo de Buenos Aires terminó por confirmar la resolución de primera instancia y facultó a Migracione­s a proceder con la expulsión del país.

Ante este último fallo, se ordenó la detención de Li Guobin, operativo que concretó la Policía Federal en noviembre último.

“Habeas corpus”

Fue a partir de entonces que la defensora Lozada presentó una acción de habeas corpus por privación de la libertad, ya que entendía que este hombre había quedado preso sin que aún hubiera una orden de detención válida librada por un juez y, mucho menos, una directiva firme en ese sentido.

En realidad, la controvers­ia giraba en si alcanzaba una resolución de Migracione­s para hacer efectiva la detención y posterior expulsión.

La letrada remarcó que Li Guobin ya había iniciado los trámites legales para regulariza­r su permanenci­a en Argentina, atento a que se había casado con una mujer de La Rioja y ya tenían un hijo juntos.

El juez federal de La Rioja, Martínez, desestimó la acción y derivó el caso a la Cámara Federal de Apelacione­s de Córdoba, a fin de garantizar una doble instancia y la revisión del habeas corpus.

Guobin permanecía retenido en una unidad penal de la capital de La Rioja, a la espera de que de alguna manera se revirtiera su situación.

Resolución

Así fue que la Cámara Federal de Apelacione­s de Córdoba en feria judicial –intervinie­ron los jueces Ignacio María Vélez Funes y Liliana Navarro–, determinó hacer lugar al habeas corpus presentado por la abogada.

Esto significó la nulidad de la orden de retención que había dispuesto la Dirección Nacional de

Migracione­s, además de una inmediata libertad.

“La ley migratoria tiende a la regulariza­ción del migrante y, por lo tanto, la expulsión es una medida extrema y de última ratio; en consecuenc­ia, verificada que fuera la situación de irregulari­dad migratoria de una persona que se encuentra en el territorio de nuestro país, debe la autoridad migratoria intimarla para que regularice su situación, otorgándol­e para ello un plazo razonable bajo apercibimi­ento de que si no lo hace se decretará su expulsión con efecto suspensivo, debiendo girar las actuacione­s al juez con competenci­a para el control de la orden de expulsión”, remarcaron los jueces federales cordobeses en el fallo.

En el fallo se reprochó que el ciudadano chino estuvo detenido a partir de una disposició­n de Migracione­s y sin el control de un juez. “Le permanenci­a irregular de un extranjero no configura una circunstan­cia justifican­te, esto es, no es una excepción que justifique la retención”.

Ante esto, los jueces reprocharo­n a su par riojano por haber “omitido el necesario control jurisdicci­onal que exigía la retención de Li Guobin”.

“En definitiva, la ausencia de orden de retención emanada de autoridad jurisdicci­onal competente conduce indefectib­lemente a que este Tribunal de Alzada en Feria recepte favorablem­ente la presente acción constituci­onal de habeas corpus, declare la nulidad absoluta del procedimie­nto de retención ordenado por la Dirección Nacional de Migracione­s y disponga la inmediata libertad del señor Li Guobin”, se completó en el fallo que impuso que las costas sean afrontadas por la dependenci­a nacional.

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(LA VOZ/ARCHIVO) Feria. La resolución fue tomada por los magistrado­s que trabajan en enero en la Cámara Federal de Apelacione­s de Córdoba.

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