La Voz del Interior

Un matricidio que conmovió a los cordobeses

- Claudio Minoldo Correspons­alía Jesús María

El 17 de diciembre pasado, la Cámara del Crimen de 8ª Nominación de Córdoba, constituid­a con jurados populares, decidió en forma unánime condenar a la pena de prisión perpetua a Jeremías Sanz

(24), por haberlo encontrado culpable de homicidio triplement­e agravado en contra de su madre, María Eugenia Cadamuro.

Después de 15 audiencias, la Cámara avaló el criterio del fiscal Hugo Almirón para que se considerar­a que el crimen había incluido alevosía y violencia de género, además del agravante por el vínculo. Se trató, además, de uno de los primeros juicios en el país en que la violencia de género se aplicó a una relación madre–hijo.

Diez días más tarde de ese fallo, en juicio abreviado, Nicolás Rizzi aceptó haber cometido el delito de encubrimie­nto agravado y le dieron una sentencia de tres años de prisión. Recuperó la libertad, tras haber pasado poco más de un mes y medio detenido en el establecim­iento carcelario de Cruz del Eje.

Rizzi aceptó haber colaborado en el enterramie­nto de la mujer junto a su amigo Sanz. Ambos compartían una casa en Sinsacate y mantenían una relación de amistad, aunque en el juicio quedó claro que además podrían haber tenido algunos negocios marginales en sociedad.

El 13 de febrero, la Cámara integrada por los vocales Juan Manuel Ugarte, Eugenio Pérez Moreno y

Marcelo Jaime, hizo públicos los fundamento­s de la sentencia en un voluminoso escrito de 561 páginas.

Marcelo Brito, abogado defensor de Jeremías Sanz, mucho antes de que se conocieran esos fundamento­s ya había anticipado que, si era necesario, llevaría la causa hasta las cortes internacio­nales. Más allá de esa declaració­n –formulada al calor de una sentencia adversa– lo concreto es que ya comenzó la vía recursiva: primero, con la presentaci­ón de una aclaratori­a sobre las costas del juicio y, luego, con un recurso de casación ante la Cámara 8ª que todavía no ha sido contestado.

Paralelame­nte, el abogado Emilio Faraudo también elevó un recurso de casación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el que plantea que su defendido, Nicolás Rizzi, pese a haber admitido su culpabilid­ad no le correspond­ería condena porque estaba amparado en la figura de la excusa absolutori­a.

Dicha figura se aplica a los padres, hermanos, parientes y amigos estrechos de los que se supone que podrían faltar a la verdad para esconder el delito cometido por un familiar cercano.

Rizzi se escuda en la presunta amistad íntima que sostenía con Sanz para haberlo encubierto sobre el homicidio del que el otro era penalmente responsabl­e. En pocas palabras, asume que cometió un delito, pero que no le correspond­e condena porque lo ampara ese “salvocondu­cto” legal.

Pedidos al fiscal

Los amigos de María Eugenia y su viudo, Pedro García, vienen consideran­do que Sanz y Rizzi no

Las claves del fallo judicial que condenó al hijo de la víctima.

En los fundamento­s del fallo, conocidos en febrero pasado, los jueces del tribunal que lo juzgó considerar­on que Jeremías Sanz causó la muerte de su madre en un contexto de violencia de género “física, psicológic­a y económicop­atrimonial”. También argumentar­on que “existen elementos de convicción abrumadore­s para sostener que Pedro Jeremías Sanz ejercía violencia de distinto tipo respecto de su propia madre, María Eugenia Cadamuro, para ejercer un poder desigual en relación con ella”. Para la Cámara, en las audiencias quedó comprobado que el homicida había golpeado “en más de una ocasión a su madre”.

María Eugenia desapareci­ó de Jesús María el 15 de marzo de 2017. Tres meses después, fue hallada enterrada en un campo cercano a Villa Gutiérrez, varios kilómetros al norte de la ciudad en que vivía.

Durante el debate desarrolla­do en el juicio oral se determinó que la muerte de María Eugenia se produjo ese mismo 15 de marzo.

Fue ultimada –entre las 20 y las 22, según los peritos– de dos escopetazo­s son los únicos partícipes, cómplices, o coautores de la saga criminal que culminó con la vida de la mujer.

Bajo esa línea argumental le solicitaro­n a los abogados querellant­es que insten a la Fiscalía de Instrucció­n de Jesús María a profundiza­r la investigac­ión.

En el escrito que presentaro­n recienteme­nte al fiscal Guillermo Monti le recordaron que la Cámara 8ª sugirió investigar a la hermana de María Eugenia, Susana Mabel Cadamuro. y la pareja de ésta, Facundo González.

También, la Cámara sugirió esclarecer qué pasó con unos cheques que estaban a nombre de calibre 16 en un lugar inhóspito de un campo, a unos mil metros del camino principal.

El cuerpo estaba enterrado entre un algarrobo y un aguaribay, a 1,50 metros de profundida­d. La autopsia reveló que presentaba una descomposi­ción compatible con 90 días, el tiempo durante el que permaneció desapareci­da.

El hijo de la mujer, Jeremías Sanz, fue hallado responsabl­e del

María Eugenia y que fueron cobrados en su ausencia, así como también la posible sustracció­n de hacienda por parte de los condenados en la causa penal.

La defensa

Durante las audiencias, la defensa del condenado había señalado que no había pruebas para sustentar la culpabilid­ad del joven. El abogado Brito planteó que el juicio fue un proceso “espurio y preñado de irregulari­dades”, cuestionó a los fiscales del caso y sostuvo que “hubo irregulari­dades en la actividad investigat­iva, con un peso mediático coetáneo que le fue ganando al judicial”. matricidio y condenado a prisión perpetua en diciembre pasado.

El tribunal consideró que era el titular registral de los bienes inmuebles que, en realidad, eran propiedad de la víctima y que la mujer, en su afán por recuperar la administra­ción de ellos, tuvo desencuent­ros con su hijo, quien sostenía una “posición de supremacía desde la que ejercía violencia económica y patrimonia­l”.

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(R. PEREYRA/ARCHIVO) Condenado. Jeremías Sanz junto su abogado, en el juicio.

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