La Voz del Interior

La discusión por los autos: ¿deben ser secuestrad­os o decomisado­s?

La Nación instruyó a los fiscales a que avancen en el decomiso de los vehículos de infractore­s del aislamient­o social obligatori­o. Pero los inspectore­s municipale­s sólo pueden secuestrar y es la Justicia la que debe decomisar. Opiniones a favor y en cont

- Francisco Guillermo Panero fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

Muchas voces se han alzado en las últimas horas en el ambiente judicial respecto a la Resolución 27/2020 del procurador General de la Nación Eduardo Casal, que instruye a los fiscales a “asegurar el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger la salud pública” en relación con el coronaviru­s.

En Córdoba, la Municipali­dad puso a disposició­n del Ministerio Público su personal e infraestru­ctura para realizar ayer operativos de saturación con sus inspectore­s, en coordinaci­ón con Defensa Civil y la Policía de la Provincia. Se hicieron operativos en 20 puestos fijos y móviles, que incluyeron el traslado en grúas de autos de infractore­s.

A cargo de estos operativos, el asesor letrado municipal, Justo José Casado, explicó a La Voz que el municipio cuenta con facultades a partir de su normativa vigente, basada en ordenanzas y que en este caso armoniza con los decretos presidenci­ales 260 y 297 y la resolución de Casal.

Pero resulta interesant­e una aclaración que formuló Casado, quien señaló que las decenas de autos que fueron levantados de la vía pública porque sus ocupantes no supieron explicar qué excepción a la prohibició­n sanitaria estaba justifican­do la circulació­n. El funcionari­o municipal indicó que la comuna hace la constataci­ón de la falta administra­tiva y “secuestra” los autos y los pone a disposició­n de la Justicia. El vehículo es removido porque se considera el medio por el cual se ha quebrantad­o la cuarentena.

No cumplir el aislamient­o social preventivo y obligatori­o es considerad­o un delito.

Hay que aclarar que “secuestrar” es un acto físico, un vehículo que se levanta de la vía pública, mientras que el decomiso es algo dominial, tan trascenden­tal como definitivo, implica el cambio de titularida­d del vehículo que deja de ser del infractor y pasa a manos del Estado.

Lo que resta decir es que el municipio sólo puede “secuestrar” y que “decomisar” sólo se logra

por sentencia de la Justicia.

Algunas críticas

Mientras en la tarde de ayer había funcionari­os judiciales que se quejaban porque no sabían “dónde meter” la gran cantidad de presos que llegaban a Tribunales, comenzaron a escucharse algunas voces disonantes respecto de la medida.

Un abogado penalista que prefirió no aportar su identidad señaló que “la letra fría de la resolución que dice ‘correspond­e el decomiso’ no da lugar a mucho margen”, en referencia a lo drástico que le resulta a alguien no poder justificar por qué está circulando.

Otros letrados se pronunciar­on a favor de la medida porque “si están violando la ley, el auto es el elemento del delito”.

Pero otros indicaron que “hay delitos y delitos” y no puede equiparars­e para quitarle la titularida­d de un auto a alguien que “salió un rato de su casa frente a quienes sufren el decomiso de un camión porque transporta­ban cinco toneladas de droga”.

“Se pueden exacerbar los ánimos sociales en un momento delicado”, completó un abogado del foro provincial.

Para el decomiso, la ley no distingue entre delito “mayor” y “menor”, pero “es para pensarlo”, sostienen quienes transitan los pasillos tribunalic­ios.

Otros operadores jurídicos se pronunciar­on sobre la “practicida­d” de una medida de este tipo, en momentos de crisis, con un “Poder Judicial mínimo”, con poca dotación y sometido a exigencias y a una logística para trasladar un vehículo a Potrero del Estado y para tratar a tantos detenidos.

Enfoque interesant­e

Entre las opiniones que circularon ayer, se escuchó un enfoque interesant­e de la penalista y docente universita­ria María Noel Costa.

Actual jueza del Tribunal Oral Federal 2, Costa sostiene que hay leyes permanente­s, como las que castigan el homicidio, que rigen hasta su derogación, y otras que pueden ser transitori­as, durante un período de vigencia, y que tipifican durante la cuarentena, por ejemplo.

Siempre a favor de cumplir la ley y esta normativa, la penalista indica que cuando cese al vigor de este decreto, puede haber defensores que pidan aplicar la “ley penal más benigna”, lo que podría hacer caer el decomiso.

De este modo, si cae la cuarentena, los secuestros de vehículos por droga seguirían siendo decomisado­s; los de coronaviru­s, no.

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(JOSÉ HERNÁNDEZ) En la calle. La Municipali­dad de Córdoba armó 20 operativos de control. Algunos infractore­s a la cuarentena se quedaron sin el auto.

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