La discusión por los autos: ¿deben ser secuestrados o decomisados?
La Nación instruyó a los fiscales a que avancen en el decomiso de los vehículos de infractores del aislamiento social obligatorio. Pero los inspectores municipales sólo pueden secuestrar y es la Justicia la que debe decomisar. Opiniones a favor y en cont
Muchas voces se han alzado en las últimas horas en el ambiente judicial respecto a la Resolución 27/2020 del procurador General de la Nación Eduardo Casal, que instruye a los fiscales a “asegurar el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger la salud pública” en relación con el coronavirus.
En Córdoba, la Municipalidad puso a disposición del Ministerio Público su personal e infraestructura para realizar ayer operativos de saturación con sus inspectores, en coordinación con Defensa Civil y la Policía de la Provincia. Se hicieron operativos en 20 puestos fijos y móviles, que incluyeron el traslado en grúas de autos de infractores.
A cargo de estos operativos, el asesor letrado municipal, Justo José Casado, explicó a La Voz que el municipio cuenta con facultades a partir de su normativa vigente, basada en ordenanzas y que en este caso armoniza con los decretos presidenciales 260 y 297 y la resolución de Casal.
Pero resulta interesante una aclaración que formuló Casado, quien señaló que las decenas de autos que fueron levantados de la vía pública porque sus ocupantes no supieron explicar qué excepción a la prohibición sanitaria estaba justificando la circulación. El funcionario municipal indicó que la comuna hace la constatación de la falta administrativa y “secuestra” los autos y los pone a disposición de la Justicia. El vehículo es removido porque se considera el medio por el cual se ha quebrantado la cuarentena.
No cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio es considerado un delito.
Hay que aclarar que “secuestrar” es un acto físico, un vehículo que se levanta de la vía pública, mientras que el decomiso es algo dominial, tan trascendental como definitivo, implica el cambio de titularidad del vehículo que deja de ser del infractor y pasa a manos del Estado.
Lo que resta decir es que el municipio sólo puede “secuestrar” y que “decomisar” sólo se logra
por sentencia de la Justicia.
Algunas críticas
Mientras en la tarde de ayer había funcionarios judiciales que se quejaban porque no sabían “dónde meter” la gran cantidad de presos que llegaban a Tribunales, comenzaron a escucharse algunas voces disonantes respecto de la medida.
Un abogado penalista que prefirió no aportar su identidad señaló que “la letra fría de la resolución que dice ‘corresponde el decomiso’ no da lugar a mucho margen”, en referencia a lo drástico que le resulta a alguien no poder justificar por qué está circulando.
Otros letrados se pronunciaron a favor de la medida porque “si están violando la ley, el auto es el elemento del delito”.
Pero otros indicaron que “hay delitos y delitos” y no puede equipararse para quitarle la titularidad de un auto a alguien que “salió un rato de su casa frente a quienes sufren el decomiso de un camión porque transportaban cinco toneladas de droga”.
“Se pueden exacerbar los ánimos sociales en un momento delicado”, completó un abogado del foro provincial.
Para el decomiso, la ley no distingue entre delito “mayor” y “menor”, pero “es para pensarlo”, sostienen quienes transitan los pasillos tribunalicios.
Otros operadores jurídicos se pronunciaron sobre la “practicidad” de una medida de este tipo, en momentos de crisis, con un “Poder Judicial mínimo”, con poca dotación y sometido a exigencias y a una logística para trasladar un vehículo a Potrero del Estado y para tratar a tantos detenidos.
Enfoque interesante
Entre las opiniones que circularon ayer, se escuchó un enfoque interesante de la penalista y docente universitaria María Noel Costa.
Actual jueza del Tribunal Oral Federal 2, Costa sostiene que hay leyes permanentes, como las que castigan el homicidio, que rigen hasta su derogación, y otras que pueden ser transitorias, durante un período de vigencia, y que tipifican durante la cuarentena, por ejemplo.
Siempre a favor de cumplir la ley y esta normativa, la penalista indica que cuando cese al vigor de este decreto, puede haber defensores que pidan aplicar la “ley penal más benigna”, lo que podría hacer caer el decomiso.
De este modo, si cae la cuarentena, los secuestros de vehículos por droga seguirían siendo decomisados; los de coronavirus, no.