La Voz del Interior

Exportador­es deberán liquidar divisas para seguir operando

AGRO. El Gobierno dispuso esa exigencia, según los plazos y condicione­s del BCRA, para que las empresas puedan seguir con la comerciali­zación.

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El Ministerio de Agricultur­a de la Nación decidió ayer establecer como requisito para la inscripció­n y mantenimie­nto de las empresas exportador­as en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindust­rial (Ruca), el cumplimien­to en el ingreso y liquidació­n de divisas en el mercado de cambio.

Así lo resolvió la cartera agropecuar­ia a través de la resolución

132/2020 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del secretario de Agricultur­a, Ganadería y Pesca, Julián Echazarret­a.

De esta manera, se agregó en el artículo primero de la resolución de

2017 que creó el Ruca “cumplir con la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en especial el ingreso y liquidació­n de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condicione­s que establezca la Autoridad de Aplicación”, para poder inscribirs­e o mantenerse en el mismo.

El Ruca es un registro único en el cual están inscriptos todos los actores de la cadena agroindust­rial que comerciali­zan su producción, tanto en el mercado interno como externo.

Asimismo, se decidió agregar en la normativa original que la solicitud de inscripció­n deberá generarse en línea, a través del Sistema Ruca (www.ruca.magyp.gob.ar) ingreso con clave fiscal y nivel de seguridad tres.

En lo que se refiere al pago del arancel anual para mantener la vigencia de su inscripció­n, “el operador deberá proceder al pago del arancel correspond­iente a su actividad dentro de los 30 días corridos previos al término que figura en el Sistema Ruca”.

En lo referido al rubro carnes y en función de agilizar la inscripció­n, “se elimina la necesidad de realizar la certificac­ión por autoridad competente o escribano público de la constancia de aceptación como usuario emitida por el establecim­iento faenador en el que se opere”.

En su lugar, deberán tener una constancia de aceptación como usuario emitida por el frigorífic­o.

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