Vacunados. Nación fijó que “estratégicos” y “VIP” deben ser informados
COVID Y POLÉMICA. Estableció que los funcionarios inoculados por la condición de prioritarios tienen que ser dados a conocer a la sociedad. Con más razón, aquellos que tuvieron privilegios sobre el resto.
Mariano Bergero
“La información relativa a si un funcionario o empleado público ha recibido una vacuna contra el Covid-19 debe ser considerada pública”. Esa conclusión fue expuesta ayer por la Agencia de Acceso a la Información Pública nacional, que estandarizó criterios sobre la base de jurisprudencia y recomendaciones de organismos internacionales en medio de la fuerte polémica desatada por el denominado vacunagate.
En un documento difundido por el ente que depende del Poder Ejecutivo Nacional, se establece, además, que los denominados vacunados “VIP” (aquellos que tomaron atajos por sus vinculaciones políticas o hicieron valer sus relaciones con gente del poder) también deben ser dados a publicidad por los gobiernos de todas las jurisdicciones.
La guía oficial busca cerrar el debate sobre el choque de derechos que se produce cuando entran en fricción la ley de Acceso a la Información Pública (27.275) y la de Protección de Datos Personales (25.326).
Precisamente esta última normativa viene siendo expuesta como argumento central por la administración provincial de Juan Schiaretti para no informar las identidades, por ejemplo, de los ocho colaboradores del mandatario y del vicegobernador Manuel Calvo que recibieron dosis contra el Covid.
La agencia nacional aseguró que, ante una colisión de derechos (la protección de los datos personales y el acceso a la información pública), en un contexto de crisis sanitaria y la escasez general de vacunas, “existe un gran interés público de conocer cómo se distribuyen, así como si la distribución es realizada conforme al ‘Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 en la Argentina’”.
En esa línea, se recuerda que la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito publicó recientemente un artículo donde opinó que “los gobiernos deberán garantizar transparencia al establecer los criterios utilizados para determinar destinatarios prioritarios de la vacuna y también asegurarse de que sea comunicado ampliamente a la población”, y que “los principios de igualdad, de respeto, reciprocidad y legitimidad deben aplicarse desde el principio en su distribución y asignación”.
Además, se estableció que serán considerados de interés público aquellos datos que estén relacionados con “la transparencia en la gestión pública”; “asuntos necesarios para ejercer el control político sobre las instituciones”; “hechos que refieran a la administración de fondos públicos, a la malversación de fondos (o enriquecimiento ilícito) o al incumplimiento en el ejercicio de funciones públicas”, y toda otra cuestión “atinente a personas que actúan en un ámbito público, como funcionarios públicos o políticos”.
Criterios y prioridades
Para el caso de las inoculaciones a funcionarios y a empleados estatales, se considera que son públicas.
Los argumentos que sustentan esa decisión están establecidos en el decreto 206/2017 –reglamentario de la ley 27.275–, en la resolución
48/2018 y en jurisprudencia internacional.
Se considera que funcionarios y estatales cuentan con “una menor expectativa de privacidad que el resto de las personas” y que la ciudadanía “debe poder controlar a quien el Estado considera ‘personal estratégico’”. También se remarca que influye el hecho de que las vacunas sean pagadas con fondos públicos. Además, se puntualiza que el “acceso a la vacunación no es por una cuestión de salud, sino que lo es como personal estratégico, por lo que no le caben las previsiones vinculadas a la protección de datos sensibles”.
Asimismo, los sujetos obligados no podrán invocar las excepciones que se establecen en el artículo 8 de la ley
27.275 si el daño causado al interés protegido es inferior al interés público de obtener la información. Y este es el caso que se desató con el escándalo por el denominado “vacunatorio VIP” que funcionó en el Ministerio de Salud nacional y que determinó el despido de Ginés González García.
La Agencia entiende que, para el caso de los que accedieron salteándose las prioridades, también existe un choque de derechos, aunque “el interés público en conocer quiénes accedieron de manera irregular a un bien, por el momento escaso, es superior al potencial daño individual que pudiera tener la persona involucrada”.