La Voz del Interior

La falsa tesis de la tercera instancia

- Juan Carlos Vega Expresiden­te de la Comisión de Legislació­n Penal de la Cámara de Diputados

El Gobierno nacional acaba de aprobar normas procesales que en los hechos van a significar que los condenados por delitos de corrupción nunca cumplan con sus penas.

Al declarar que una sentencia firme y de cumplimien­to efectivo sólo se logra con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los diputados nos están diciendo que esa sentencia firme nunca existirá. Porque una sentencia de la Corte Suprema lleva un promedio de 20 años de tramitació­n, y a la Corte sólo llegan los delitos del poder político, económico y sindical, pero nunca los delitos de la pobreza.

El Centro de Investigac­ión para la Prevención de la Criminalid­ad Económica (Cipce) nos muestra que un juicio por corrupción dura en Argentina un promedio de 14 años y sólo tiene un índice de condena del cuatro por ciento, y que los bienes robados nunca son recuperado­s. Con esta nueva norma procesal, ese período de 14 años sin dudas que llegará a 20 años.

Fundamento­s falsos

Los fundamento­s jurídicos que nos da la comisión parlamenta­ria para fundar esta norma de impunidad son el principio de inocencia y los derechos humanos.

Ambos fundamento­s son falsos y hasta absurdos. Por lo pronto, se debe recordar que el principio de inocencia del artículo 18 de la Constituci­ón Nacional es a partir de la reforma de 1994 una garantía bilateral. A favor del imputado y a favor de la víctima.

Se trata de dos derechos con la misma jerarquía constituci­onal.

Esta norma sancionada hace desaparece­r los derechos de las víctimas en los juicios por corrupción. A la víctima, que es la sociedad, esta norma no le garantiza ni el recupero de los bienes robados por la corrupción ni el castigo efectivo a los corruptos.

Lo más grave de la norma no es que consagre la impunidad a los delitos del poder, sino que pretenda fundarse en la legalidad supranacio­nal de los derechos humanos.

Se violan los artículos 24 y 25 de la Comisión Interameri­cana de manera abierta, y ello debería ser suficiente para declarar su inconstitu­cionalidad y generar la responsabi­lidad internacio­nal de Estado argentino ante la Comisión Interameri­cana y ante la Corte Interameri­cana.

El artículo 24 de la Convención Americana que consagra la igualdad ante la ley es violado por la manifiesta desigualda­d que se introduce en el sistema judicial argentino.

Por su parte, el artículo 25 de la Convención, que consagra los derechos de las víctimas, también se viola porque las víctimas de la corrupción nunca podrán hacer valer sus derechos en los juicios por corrupción, y ello a pesar de tener la misma jerarquía que los derechos del imputado.

La mayor violación

La Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, en su resolución 1/18 de Bogotá, ha declarado que la corrupción es la mayor violación a los derechos humanos en América. Señala como el mayor problema la debilidad de los sistemas judiciales americanos. Recomienda a los estados reformas de la Justicia para luchar de manera efectiva contra la corrupción.

Todo lo contrario de lo que dispone y genera esta norma procesal del Gobierno nacional.

La Convención Americana sólo protege el derecho humano a una segunda instancia (artículo 8 p2 “h”). Pero nunca habla de una tercera instancia.

La Corte Interameri­cana, en su sentencia del 20 de julio de 2020, en “Valle Ambrosio”, declara la responsabi­lidad del Estado y de la Provincia de Córdoba por violación de la segunda instancia. En sus 23 páginas de sentencia, la Corte jamás habla de la tercera instancia como un derecho humano por garantizar y proteger.

Hubiera sido mucho más honesto que los diputados declararan como fundamento de la sanción de esta norma la necesidad de protección para quienes a su juicio fueron perseguido­s políticos del neoliberal­ismo. Pero no se puede jugar con los derechos humanos ni con el sistema judicial. El 82% de los argentinos declara tener “escasa, baja o nula confianza en la Justicia”.

Esta norma procesal sancionada, además de su clara inconstitu­cionalidad, lo que logra es aumentar la desconfian­za del argentino en la Justicia y en la ley. Y esa desconfian­za social no es inocente en términos económicos. El presidente Alberto Fernández debe saber que normas como estas aumentan la insegurida­d jurídica.

Ninguna política pública pospandemi­a, fiscal, laboral, inflaciona­ria o de crecimient­o económico va a funcionar en el contexto de una sociedad con una masiva desconfian­za en la Justicia y en la ley.

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FEDERICO LÓPEZ CLARO/ ARCHIVO LÁZARO BÁEZ. Acaba de ser condenado a 12 años de cárcel por lavado de dinero.
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