Un fallo que sienta precedente sobre el daño con las redes
En materia jurídica, es muy poco lo escrito respecto del uso de las redes sociales y sus consecuencias. La semana que concluye ha arrojado un fallo del fuero Civil con escasos precedentes acerca de las responsabilidades y del daño que pueden provocar estos mensajes electrónicos.
El comunicador y productor mediático Maximiliano Delupi fue sancionado por sus expresiones en contra de los periodistas Roxana Acotto e Iñigo Biain, quienes se consideraron agraviados y concurrieron a la Justicia provincial. Allí obtuvieron un resarcimiento millonario por daño moral al verse afectados su derecho a la intimidad y a su honor.
El novedoso pronunciamiento pertenece a la jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de Cuarta Nominación María de las Mercedes Fontana, quien armonizó el “derecho a publicar y expresar ideas” con “el derecho a la intimidad y honor, que roza la dignidad de toda persona”.
El demandado había vertido expresiones difamantes en septiembre de 2014, luego de que el medio en el que trabajaba la periodista y el sitio que es propiedad de su colega brindaron un dato certero: la productora del comunicador tenía una elevada pauta publicitaria del Gobierno nacional.
En su análisis, Fontana señala que “toda acción u omisión es antijurídica si causa un daño a otro y no está justificada” y agrega que la libertad de expresión no es un derecho absoluto si atenta contra “otros derechos tales como el honor y la intimidad de las personas”.
Luego, añade la magistrada que “las opiniones vertidas en las redes sociales en ejercicio del derecho de libertad de expresión serán legítimas siempre que no transgredan los límites que hacen a la dignidad de la persona y no se configuren a su respecto causas de justificación”.
En el caso concreto, indica que el condenado “ha transgredido en exceso lo que puede considerarse el ejercicio legítimo de la libertad de expresión” por haber imputado a los demandados “conductas delictivas”.
Otro de los límites que la jueza remarca que se ha violado es “el derecho al honor” y también “el derecho a la intimidad y vida privada de los accionantes”.
En cambio, la postura de Fontana en este caso es distinta en cuanto a las opiniones de este comunicador en un programa radial en el que tuvo otro tipo de expresiones. Lo que hizo fue “referirse a un colega del medio periodístico” (el demandante), lo que no considera antijurídico porque “el contenido de tal opinión no es calumniante ni injuriante”, sino que “responde al derecho que tiene toda persona de expresar libremente una opinión personal acerca de la jerarquía profesional de otro colega del medio”.
Por esto, el fallo sostiene que las publicaciones concretas del “5, 6 y 7 de septiembre de 2014, mediante sus redes de Twitter y de Facebook, devienen antijurídicas por cuanto han afectado al honor, la intimidad y la vida privada de los accionantes”.
Al condenarlo por su responsabilidad civil y en concepto de “daño moral”, la juez cita a Ramón Daniel Pizarro, quien define esa idea como “una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial” o “una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este, y anímicamente perjudicial”.
Más allá de este fallo, surgen dos reflexiones que tienen que ver con el ejercicio de la actividad periodística y con sus responsabilidades.
La primera, el condenado recurrió a la actitud frecuente de descalificar a quien le hace una acusación (argumentos ad hominem) y no respondió sobre el fondo de la cuestión.
La otra, más allá de la sanción pecuniaria, hacer uso irresponsable de la libertad de expresión ocasiona la peor pérdida del capital de un periodista: su credibilidad.
Hacer uso irresponsable de la libertad de expresión ocasiona la peor pérdida del capital de un periodista: su credibilidad.