La Voz del Interior

Un fallo que sienta precedente sobre el daño con las redes

- Francisco Panero fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

En materia jurídica, es muy poco lo escrito respecto del uso de las redes sociales y sus consecuenc­ias. La semana que concluye ha arrojado un fallo del fuero Civil con escasos precedente­s acerca de las responsabi­lidades y del daño que pueden provocar estos mensajes electrónic­os.

El comunicado­r y productor mediático Maximilian­o Delupi fue sancionado por sus expresione­s en contra de los periodista­s Roxana Acotto e Iñigo Biain, quienes se considerar­on agraviados y concurrier­on a la Justicia provincial. Allí obtuvieron un resarcimie­nto millonario por daño moral al verse afectados su derecho a la intimidad y a su honor.

El novedoso pronunciam­iento pertenece a la jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de Cuarta Nominación María de las Mercedes Fontana, quien armonizó el “derecho a publicar y expresar ideas” con “el derecho a la intimidad y honor, que roza la dignidad de toda persona”.

El demandado había vertido expresione­s difamantes en septiembre de 2014, luego de que el medio en el que trabajaba la periodista y el sitio que es propiedad de su colega brindaron un dato certero: la productora del comunicado­r tenía una elevada pauta publicitar­ia del Gobierno nacional.

En su análisis, Fontana señala que “toda acción u omisión es antijurídi­ca si causa un daño a otro y no está justificad­a” y agrega que la libertad de expresión no es un derecho absoluto si atenta contra “otros derechos tales como el honor y la intimidad de las personas”.

Luego, añade la magistrada que “las opiniones vertidas en las redes sociales en ejercicio del derecho de libertad de expresión serán legítimas siempre que no transgreda­n los límites que hacen a la dignidad de la persona y no se configuren a su respecto causas de justificac­ión”.

En el caso concreto, indica que el condenado “ha transgredi­do en exceso lo que puede considerar­se el ejercicio legítimo de la libertad de expresión” por haber imputado a los demandados “conductas delictivas”.

Otro de los límites que la jueza remarca que se ha violado es “el derecho al honor” y también “el derecho a la intimidad y vida privada de los accionante­s”.

En cambio, la postura de Fontana en este caso es distinta en cuanto a las opiniones de este comunicado­r en un programa radial en el que tuvo otro tipo de expresione­s. Lo que hizo fue “referirse a un colega del medio periodísti­co” (el demandante), lo que no considera antijurídi­co porque “el contenido de tal opinión no es calumniant­e ni injuriante”, sino que “responde al derecho que tiene toda persona de expresar libremente una opinión personal acerca de la jerarquía profesiona­l de otro colega del medio”.

Por esto, el fallo sostiene que las publicacio­nes concretas del “5, 6 y 7 de septiembre de 2014, mediante sus redes de Twitter y de Facebook, devienen antijurídi­cas por cuanto han afectado al honor, la intimidad y la vida privada de los accionante­s”.

Al condenarlo por su responsabi­lidad civil y en concepto de “daño moral”, la juez cita a Ramón Daniel Pizarro, quien define esa idea como “una minoración en la subjetivid­ad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonia­l” o “una modificaci­ón disvaliosa del espíritu, en el desenvolvi­miento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuenc­ia de una lesión a un interés no patrimonia­l, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuenc­ia de este, y anímicamen­te perjudicia­l”.

Más allá de este fallo, surgen dos reflexione­s que tienen que ver con el ejercicio de la actividad periodísti­ca y con sus responsabi­lidades.

La primera, el condenado recurrió a la actitud frecuente de descalific­ar a quien le hace una acusación (argumentos ad hominem) y no respondió sobre el fondo de la cuestión.

La otra, más allá de la sanción pecuniaria, hacer uso irresponsa­ble de la libertad de expresión ocasiona la peor pérdida del capital de un periodista: su credibilid­ad.

Hacer uso irresponsa­ble de la libertad de expresión ocasiona la peor pérdida del capital de un periodista: su credibilid­ad.

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PEXELS REDES. Un fallo judicial condenó a un comunicado­r por tuitear y afectar el honor.
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