La Voz del Interior

Oposición no avala el proyecto sanitario oficial

La iniciativa para hacer ley las restriccio­nes fue rechazada por Juntos por el Cambio.

- Horacio Aizpeolea Correspons­alía Buenos Aires

Amenos de una semana del fallo de la Corte Suprema que dictaminó a favor de la ciudad de Buenos Aires en su demanda contra la suspensión de la presencial­idad escolar decretada por el Gobierno nacional para el Amba, el Poder Ejecutivo ingresó ayer al Senado un proyecto de ley que fija “parámetros estrictos y objetivos” para la toma de decisiones sanitarias de los gobiernos provincial­es y nacional durante la pandemia. “El proyecto no pide más poderes. Diría que es exactament­e al revés”, dijo Vilma Ibarra, secretaria de Legal y Técnica de la Presidenci­a, en defensa de la iniciativa.

En declaracio­nes al canal TN, la funcionari­a explicó que “será el Congreso” el que establecer­á cómo se regularán las medidas según la situación sanitaria de cada zona.

La discusión en el Parlamento no será fácil. El titular del interbloqu­e de Juntos por el Cambio, Mario Negri, calificó de “superpoder­es” las atribucion­es que, a su entender, fija la iniciativa oficial.

“No vamos a votar superpoder­es para el Presidente. Desde que asumió gobierna con leyes de emergencia, facultades delegadas y a puro DNU. Los resultados están a la vista: pésima gestión de la pandemia y de la economía. La emergencia no está por encima de la Constituci­ón Nacional”, dijo el diputado radical. Ibarra criticó la posición de la principal alianza opositora: “No es una novedad. Lo dijeron antes de leer el proyecto. Es un posicionam­iento político. Acá hay un proyecto de ley, en el marco de un país federal”.

Clases presencial­es

Con el texto que ingresó por la Cámara Alta, el oficialism­o ratifica las medidas que figuran en el último DNU que firmó el Presidente. Sobre las clases presencial­es, el proyecto sostiene la suspensión de las clases presencial­es en las zonas de “alerta epidemioló­gica y sanitaria”.

Esto dice el artículo 21: “En los aglomerado­s, departamen­tos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemioló­gica y sanitaria, queda suspendido el dictado de clases presencial­es en todos los niveles y en todas sus modalidade­s”. Se exceptúa a la educación especial.

La iniciativa, de todos modos, habilita al Poder Ejecutivo, “previa consulta con el gobernador o la gobernador­a de provincia y con el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corres ponda, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecid­a” por la propia ley “en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemioló­gico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.

El proyecto “establece estrictos parámetros epidemioló­gicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicci­ones locales y el Gobierno nacional, según las competenci­as de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagació­n del virus”, explican en el Gobierno.

En el artículo 3 se fijan los parámetros para definir si una situación es de “bajo riesgo”, “mediano riesgo” o “alto riesgo” epidemioló­gico y sanitario, o, directamen­te, de “alarma sanitaria”. Así se establecen las modalidade­s y tipos de restriccio­nes por aplicar, de acuerdo con la calificaci­ón “que correspond­e a la autoridad sanitaria nacional, previa consulta con los ministerio­s de Salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud”.

Los parámetros establecid­os en el proyecto, dicen en el Gobierno, pueden cambiar en la discusión legislativ­as, por lo que no hay superpoder­es.

“Una vez más el PEN cree que el Congreso es una escribanía que va a votar a libro cerrado lo que aquel proponga. Las facultades que el Presidente pretende que se le deleguen son facultades legislativ­as. Somos una república y cada rama de la administra­ción tiene sus funciones delimitada­s”, dijo Negri, quien llamó a la oposición a no caer “en la tentación centralist­a del kirchneris­mo”.

Defensa oficial

“Si hay una zona con alto riesgo sanitario y si tras 21 días no han mejorado las curvas epidemioló­gicas, recién allí tiene facultad de intervenir el Gobierno nacional para evitar que se llegue a una situación de alarma”, explicó Ibarra.

La funcionari­a dijo que “son muchos países” los que avanzaron con una ley marco con parámetros objetivos como la que impulsa el Gobierno,

“Los aglomerado­s urbanos constituye­n unidades epidemioló­gicas inescindib­les y por lo tanto resultaría ineficaz adoptar medidas para mitigar contagios en el marco de una pandemia sin tener en cuenta esa realidad”, dice el proyecto, en clara alusión al decreto de abril de Alberto Fernández referido al Amba, un área demográfic­a comprendid­a por la ciudad de Buenos Aires y 40 intendenci­as bonaerense­s que no tiene estatus jurídico.

En el artículo 33 del proyecto se dice que la “ley entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021” y estará vigente mientras rija la emergencia pública en materia sanitaria con relación al Covid-19.

Esperamos que se dé un debate franco en el que la oposición no busque hacer política con la pandemia.

Santiago Cafiero Jefe de Gabinete

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FEDERICO LÓPEZ CLARO / ARCHIVO INGRESO POR EL SENADO. El proyecto será tratado primero en la Cámara Alta, donde el kirchneris­mo tiene amplia mayoría.

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