La Voz del Interior

Fallo a favor de la autonomía municipal

- Antonio María Hernández Constituci­onalista y exconvenci­onal constituye­nte de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el caso “Esso Petrolera Argentina SRL y otro contra Municipali­dad de Quilmes-Acción contencios­o administra­tiva”, con la confirmaci­ón de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el rechazo del recurso de la empresa actora.

Dicha petrolera había cuestionad­o la tasa de seguridad e higiene que cobraba el municipio en dos de sus estaciones de servicio.

La cuestión era de enorme importanci­a no sólo para los municipios de la provincia de Buenos Aires sino para todos los gobiernos locales del país. Es que dicha tasa representa más del 30 % de los ingresos propios de los municipios bonaerense­s. Y, tal como se ha expresado, estaba en juego un aspecto decisivo de la autonomía municipal, pues se intentó desconocer el poder tributario local, la razonabili­dad de la tasa y hasta la constituci­onalidad del convenio multilater­al.

En uno de los fallos más importante­s y de mayor claridad en su sólida argumentac­ión, se acaba de ratificar y consolidar una jurisprude­ncia a favor de la autonomía municipal consagrada en los artículos 5 y 123 de la Constituci­ón Nacional. Y especialme­nte en esta última norma, incorporad­a en la Reforma constituci­onal de 1994, que había asegurado los distintos aspectos de la autonomía: en lo institucio­nal, político, administra­tivo, financiero y económico.

Dicha reforma tuvo como uno de los objetivos más trascenden­tes profundiza­r la descentral­ización del poder, y por eso introdujo profundos cambios normativos en relación con el federalism­o, la autonomía municipal y el otorgamien­to de un especial estatus constituci­onal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El fallo fue unánime, con tres votos de gran altura jurídica: el mayoritari­o de los ministros y ex-convencion­ales constituye­ntes Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y los votos concurrent­es individual­es de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.

Oportuname­nte se había realizado una audiencia pública y, además, se habían presentado diversos amicus curiae.

Uno de ellos correspond­ió a 40 intendente­s de la provincia de Buenos Aires que representa­ban a todo su arco político, donde tuvimos el honor de actuar como letrados patrocinan­tes junto a Germán Krivocapic­h.

Allí analizamos la plena constituci­onalidad y legalidad del poder tributario ejercido por la Municipali­dad de Quilmes y, además, referimos en general a la situación de enorme debilidad financiera en que se encuentran los gobiernos locales en comparació­n con los ingresos de los otros órdenes gubernamen­tales, dado que no superan el 2% del total. En particular respecto del gobierno nacional, que supera al 80 % del total, lo que explica los graves problemas de nuestro Estado federal y la dependenci­a en que se encuentran los gobiernos provincial­es y municipale­s.

Asimismo, presentamo­s una comparació­n con otros países, para marcar la enorme distancia que nos separa de Suecia, un país unitario donde los gobiernos locales perciben el 34,9 % de los ingresos totales, y de Estados Unidos, con un 14,9 %, en un sistema federal.

Destaco así la especial trascenden­cia de esta sentencia. Al reafirmar una jurisprude­ncia federalist­a y municipali­sta en este caso, el más alto tribunal está ejerciendo su misión de asegurar la supremacía constituci­onal. Se trata, en definitiva, de cumplir el gran proyecto democrátic­o, republican­o y federal de la Constituci­ón. Dicho proyecto se asienta sobre el principio de la autonomía municipal, que es la escuela social de la democracia y el primer teatro en que los hombres ejercitan sus derechos, como dijo Joaquín V. González.

Gobiernos locales que cada día tienen mayores responsabi­lidades y que necesitan de los recursos suficiente­s para cumplir con el bien común de la sociedad local.

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CLARÍN/ARCHIVO CORTE SUPREMA. Emitió sentencia a favor del municipio de Quilmes.
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