No reconoció a su hija y deberá pagar $ 1 millón
Lo resolvió un juez de Laboulaye frente a la demanda de la propia joven.
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad cordobesa de Laboulaye hizo lugar a una demanda de filiación presentada por una joven de 22 años en contra de su padre biológico para que la reconozca como hija.
Pero además condenó al progenitor a abonarle una indemnización de 1.026.000 pesos, más intereses (que multiplican esa cifra), por el daño moral que le ocasionó a su hija por vulnerar su derecho a la identidad personal.
El monto fijado es el más alto establecido en esta provincia para este tipo de demanda.
Según detalló el portal Justicia
Córdoba, cuando nació la demandante vivía en un establecimiento rural, ubicado en el sur de la provincia, que era propiedad del demandado. Fue anotada en el Registro Civil por la pareja de su madre y cuando la niña tenía alrededor de 10 años, su padre biológico se realizó un estudio de ADN privado que dio positivo.
Sin embargo, mantuvo el desconocimiento de su hija. La madre evitó iniciar una acción de filiación y la joven tuvo que esperar a cumplir 18 años para conocer su verdadera identidad.
Desinterés
Para establecer el monto de la indemnización, el juez Ignacio Andrés Sabaini Zapata tomó en consideración la actitud asumida por el demandado desde que supo que efectivamente era el padre de la joven. Consideró, por ejemplo, que el padre asumió una actitud omisiva y dilatoria en el proceso, pues sabía del embarazo, conocía que la niña era hija suya y, no obstante, mantuvo su desinterés.
Además, cuando fue convocado por el tribunal para someterse a una prueba de ADN oficial, el demandando no se presentó en el laboratorio. “La conducta procesal desarrollada evidenció una total desidia de su parte y una actitud reacia a colaborar en la dilucidación de la verdad jurídica objetiva”, enfatizó el juez.
El magistrado destacó, asimismo, la diferencia de trato que realizó entre sus hijos reconocidos y la demandante. “Mientras proveía una vivienda adecuada a las necesidades básicas a sus hijos (reconocidos), su hija vivía hacinada en una pieza y cocina, sin baño y con siete personas. Sus hijos eran abastecidos de alimentos, pero su hija iba a pedir medicamentos y comida al ‘policlínico’”, afirmó el magistrado, a cargo de ese juzgado del sur provincial.
Sabaini Zapata subrayó en su fallo que tales diferencias generaron que la joven no completara sus estudios básicos, mientras sus hermanos lo hacían en un colegio privado (uno de ellos, incluso, estudió en la ciudad de Córdoba y solventado, en parte, por su padre).
Además, afirmó que “la falta de reconocimiento se trata de una lesión a los derechos de la personalidad, una violación del derecho a la identidad personal al negarse el estado de familia de hijo. Toda persona humana posee derecho subjetivo, constitucional y supranacional, a determinar y conocer su propia identidad y a tener una filiación”.
Ejes.
El derecho a la identidad es uno de los elementales de la condición humana. En este caso, el eje del fallo judicial es el reconocimiento de quien es el padre biológico de la persona demandante. De modo adicional, fija un resarcimiento por el daño que ese desconocimiento le ocasionó.