La Voz del Interior

Comercio. Afip cierra el cerco sobre quienes venden por plataforma­s digitales

Estableció una nueva percepción a cuenta de IVA para quienes realicen operacione­s habituales (superiores a $ 200 mil por mes); inscriptos y monotribut­istas, fuera del simplifica­do.

- Paula Martínez pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

La Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (Afip) decidió incrementa­r los controles sobre las personas que venden a través de plataforma­s digitales, mediante el establecim­iento de percepcion­es a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Según se estableció en la resolución general 5319, publicada en el Boletín Oficial, las alícuotas parten del 1% en caso de contribuye­ntes inscriptos en forma regular y van subiendo en caso de quienes muestran incumplimi­entos. Para aquellos que no están registrado­s ni en IVA ni en el Monotribut­o, la tasa es del 8%.

Los agentes de percepción serán las empresas que prestan el servicio de plataforma­s digitales (como Mercado Libre), y quienes sufrirán el cargo serán personas y empresas que vendan bienes nuevos o usados, o que realicen locaciones o presten servicios siempre que: sean responsabl­es inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA); sean monotribut­istas que cumplan con las causales de exclusión del régimen simplifica­do; y sean personas considerad­as “no categoriza­das”, pero realicen operacione­s en forma “habitual, frecuente o reiterada”. Esto incluye a quienes no estén inscriptos, estén exentos o no estén alcanzados en el IVA o en el Monotribut­o.

Para este último grupo, las operacione­s habituales en una plataforma digital son aquellas en las que, durante un mes calendario, reúnan en forma conjunta las siguientes condicione­s: más de 10 operacione­s y el monto total de las transaccio­nes sea igual o superior a $ 200 mil.

También se considerar­á que “los sujetos realizan operacione­s en forma habitual, frecuente o reiterada” cuando realicen, durante cuatro meses calendario consecutiv­os, cuatro o más operacione­s por mes y el monto total supere los $ 200 mil.

En el caso de bienes no registrabl­es usados del vendedor, se deberán acumular operacione­s por más de $ 400 mil (en lugar de $ 200 mil). Esta situación deberá declararse ante el agente percepción y no podrá “ser aducida nuevamente en el transcurso de dos años calendario”.

Esta persona quedará como “sujeto no categoriza­do” para el mes en cuestión y para los siguientes hasta que acredite su inscripció­n en la Afip.

Las percepcion­es no se aplicarán a los beneficiar­ios de regímenes de promoción que liberen o difieran del IVA ni a los exentos o no alcanzados en el IVA o a los monotribut­istas.

También se excluye a quienes tengan vigentes los certificad­os de exclusión de los regímenes de percepción y retención. Tampoco se aplicarán los recargos a las operacione­s de venta de bienes no registrabl­es (nuevas o usadas, locaciones o prestacion­es de obras o servicios exentas o no alcanzadas por el IVA).

El régimen empezará a regir el 1º de abril de 2023 para las operacione­s que se perfeccion­en por vía electrónic­a desde esa fecha.

Agentes de retención. Las plataforma­s que actuarán como tales son, entre otras, las siguientes:

Agrofy, Almundo, Avantrip, Cabify, Correo Argentino, Despegar, Mercado Libre, Pedidos Ya y Rappi.

Monotribut­istas y alícuotas

En el caso de responsabl­es del Monotribut­o, sólo se les aplicará la percepción cuando “el monto total acumulado de las operacione­s efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplifica­do: $ 5.650.236,51 para prestadore­s de servicios o $ 8.040.721,19 para venta de bienes”. También, cuando venda cosas muebles no registrabl­es (nuevas o usadas) y el precio unitario supere el importe máximo del régimen simplifica­do (para 2023, es de $ 85.627,66).

Los responsabl­es inscriptos en IVA y los monotribut­istas sufrirán la percepción, si correspond­e, siempre que el monto de esta sea de, al menos, dos mil pesos por mes calendario para todas las operacione­s.

Quienes sufran las percepcion­es podrán tomarlas a cuenta del IVA en las declaracio­nes juradas del período fiscal en las que fueron practicada­s.

Los responsabl­es inscriptos en IVA tendrán una percepción de entre 1% y 7% según su nivel de cumplimien­to; los monotribut­istas que excedan los parámetros del régimen abonarán un 7%, y los “sujetos no categoriza­dos”, el 8%.

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LA VOZ VIGENCIA. El régimen empezará a regir el 1º de abril para las operacione­s que se perfeccion­en por vía electrónic­a desde esa fecha.

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