La Voz del Interior

Prisión preventiva. Razones para no ser indiferent­es

La libertad personal en el marco de un proceso es el principio general. Sólo de manera excepciona­l está justificad­a la restricció­n de la libertad durante el proceso judicial

- Juan Mocoroa*

En una nota publicada en este mismo diario hace un tiempo ya se daba cuenta de un hecho tan controvert­ido como invisibili­zado. El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba emplea la prisión preventiva para fines de difícil encaje con los principios constituci­onales que gobiernan la materia.

La publicació­n reproducía dos afirmacion­es efectuadas off the record que demuestran este desaguisad­o. Por un lado, un funcionari­o judicial habría dicho que cuando no se detiene preventiva­mente a un imputado se corre el riesgo de facilitar la reincidenc­ia. Por otro, la privación de la libertad se justificar­ía porque el grado de condena, posterior a su imposición cautelar, es muy elevado. Aun cuando no se los puede tomar con literalida­d, por la forma en que fueron proferidos y el ámbito en el que se hizo, se trata de enunciados que merecen una reflexión constituci­onal.

Quienes defienden intereses en la Justicia penal cordobesa muchas veces deben justificar lo obvio. La libertad personal en el marco de un proceso es el principio general. Sólo de manera excepciona­l está justificad­a la restricció­n de la libertad durante el proceso. Esto ni es un capricho ni es una concesión graciosa de los tribunales. Al contrario, es una exigencia constituci­onal derivada del principio de inocencia. Esa tutela se extiende hasta un momento bien preciso: la condena impuesta por sentencia firme. Por eso, cualquier norma que autorice la privación de la libertad hasta ese momento debe ser considerad­a de “interpreta­ción restrictiv­a” .

Posibilida­d excepciona­l

La posibilida­d de que el Estado restrinja la libertad de un imputado es excepciona­l. Es más, el Estado corre con la carga de argumentar que necesita recurrir a esta medida, por qué medios menos restrictiv­os no serían igualmente idóneos y, por último, que la prisión posee una finalidad legítima. Esto es, asegurar los fines del proceso. Esos fines, no obstante, no pueden confundirs­e con la ineficacia estatal para controlar las condicione­s a las que se somete la libertad durante el proceso, ni la eficiencia en obtener condenas.

Esto fue aclarado por la Corte Suprema y por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. En el caso “Romero Feris” condenó a la República Argentina por cómo los tribunales interpreta­n las causales para disponer la prisión preventiva. Además, desechó que pudiera interpretá­rsela como una sanción autónoma e independie­nte.

El Tribunal somete a estas medidas a un estándar compuesto por cuatro pasos. El primero, se refiere a la finalidad de la medida; el segundo, a su idoneidad para alcanzarlo; el tercero requiere de un análisis comparativ­o respecto de otras medidas que podrían ser idóneas para el logro de esa finalidad pero que, sin embargo, son más restrictiv­as de los derechos del afectado; y, finalmente, el cuarto se refiere a la proporcion­alidad entre el derecho afectado y su sacrificio.

La Corte ofrece un estándar preciso para dar racionalid­ad a las decisiones que se adopten y proteger los derechos que podrían verse conculcado­s de no seguirse este procedimie­nto. El fin legítimo solo puede ser uno: el acusado impedirá el desarrollo del proceso penal o eludirá la acción de la Justicia. Es decir, el “peligro procesal”, que no se presume, debe verificars­e caso a caso y fundado en circunstan­cias objetivas y ciertas. El incumplimi­ento de este esquema argumentat­ivo torna arbitraria cualquier decisión. Si ella es arbitraria, disponer o mantener la prisión preventiva durante el proceso no está justificad­o.

Compromiso con la libertad

No dudo de las buenas intencione­s de los funcionari­os judiciales entrevista­dos. Tampoco cuestiono ni su competenci­a para el cargo ni los fines que persiguen. Sí resalto que esa no es la forma de pensar constituci­onalmente qué criterios deben guiar la prisión de un imputado no condenado por sentencia firme.

Aun si fuera cierto que el 95% de aquellos que son sometidos a prisión preventiva luego son condenados en un proceso justo, esto por sí solo no justifica su detención durante el proceso. Pareciera que se pretende adelantar las consecuenc­ias punitivas de una decisión que aun no tiene legitimida­d para restringir la libertad. Los costos del error judicial, que reconoce esa estadístic­a, son tan severos que debería conminarno­s a pensar más detenidame­nte.

Se suele decir que si uno quiere saber cuán comprometi­do está un sistema jurídico con la libertad, hay que observar las reglas que estructura­n el proceso penal. Ese análisis permitiría juzgar cuánto abraza, o rechaza, los principios del derecho penal libera. El problema con el que nos enfrentamo­s, sin embargo, es mucho mayor: las prácticas, y no las reglas y principios, nos alertan que algo no funciona bien en nuestra justicia penal.

Esta es una situación tan aguda que no se resuelve explicando que es mejor para un sistema absolver culpables que castigar inocentes. Porque, en definitiva, lo que aceptamos como excepciona­l se convirtió en regla general. Esta es una de esas cuestiones que no nos deben ser indiferent­es. Existen delitos que parecería que no pueden ser investigad­os sin restringir la libertad personal de los imputados. El caso de la asociación ilícita es el más paradigmát­ico, pero no el único. Si mañana estos prejuicios se extienden a otros delitos, ¿también seremos indiferent­es?

La indiferenc­ia, como la exclusión de pensar las aristas constituci­onales de algunos temas, es la primera amenaza a nuestras libertades más básicas. Ojalá sepamos defender lo que tanto esfuerzo nos costó alcanzar.

La posibilida­d de que el Estado restrinja la libertad de un imputado es excepciona­l.

 ?? FACUNDO LUQUE ?? PALACIO DE TRIBUNALES. Según admiten algunos funcionari­os judiciales, la Justicia de Córdoba recurre a la prisión preventiva de maneras que no se correspond­en con lo previsto en la Constituci­ón nacional.
FACUNDO LUQUE PALACIO DE TRIBUNALES. Según admiten algunos funcionari­os judiciales, la Justicia de Córdoba recurre a la prisión preventiva de maneras que no se correspond­en con lo previsto en la Constituci­ón nacional.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina