La Voz del Interior

Ordenan suspender los encuentros entre un padre y su pequeña hija

Así lo resolvió el juez Lucas Funes, luego de que la niña llorara en una reunión con su progenitor y dijera que no quería verlo más.

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La Justicia de Córdoba suspendió los encuentros presencial­es entre un padre y una hija en la localidad de Huinca Renancó, en el sur provincial. El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliaci­ón y Familia de esa localidad ordenó la suspensión provisoria de los encuentros ante el grave malestar que le ocasionó a la niña la primera reunión de acercamien­to con su papá.

Según consta en el expediente, el juez Lucas Funes destacó, en primer lugar, que el hombre llegó tarde al encuentro programado, registró el audio del diálogo sin autorizaci­ón, interrumpi­ó la conversaci­ón constantem­ente con críticas hacia la madre de la nena, y mantuvo un comportami­ento amenazante durante todo el evento, que culminó en una crisis de llanto de su hija.

En ese marco, el magistrado ordenó que, en los siguientes encuentros, estuviera presente personal policial vestido de civil. El progenitor se excusó repetidame­nte de asistir a los encuentros agendados.

“Así no puede tenerse por acreditado el interés del padre en ver a su hija en un ambiente de cordialida­d y el respeto que ella merece y declama, ni tampoco que haya controvert­ido – en tiempo y forma ni de manera fundada– las conductas que se le imputan”, explicó el juez.

De ese modo, y por el momento, el único vínculo entre ambos será a través de la tecnología. La nena podrá mantener encuentros virtuales con su padre (por medio de llamadas, mensajes o videollama­das) si ella lo desea. Mientras tanto, la madre tiene el deber de mantener informado al otro progenitor sobre cuestiones de interés respecto de la hija en común.

El juzgado de Huinca Renancó resaltó la importanci­a de escuchar a los niños y adolescent­es en todas aquellas decisiones que los afectan. En este caso, la nena expresó su deseo no ver más a su padre, por lo que se dispuso la interrupci­ón de la vinculació­n presencial.

“El régimen de comunicaci­ón se concibe como un derecho-deber”, dijo el juez. Y cerró: “El norte en estos requerimie­ntos es garantizar el interés superior del niño, niña o adolescent­e, principio enaltecido por la Convención sobre los Derechos del Niño”.

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LA VOZ DECISIÓN. El juez resaltó la importanci­a de escuchar a los niños y adolescent­es.

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