La Voz del Interior

Los deberes de decoro y la mirada de género

- Francisco Panero fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

Por estos días, la conducta de dos magistrado­s en Córdoba está siendo sometida a análisis, más allá de lo jurisdicci­onal.

Los jueces son figuras muy especiales dentro del contexto social. Gozan de prerrogati­vas exclusivas, pero también deben cumplir con determinad­as normas de conducta exigibles, no a la par de cualquier ciudadano sino acordes a la función jerarquiza­da que se les asigna.

Por estos días, la conducta de dos magistrado­s cordobeses está siendo sometida a análisis, más allá de su desempeño en el ámbito estricto de la magistratu­ra.

El juez de 1ª instancia Civil y Comercial de 27ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Francisco Martín Flores, soporta un jury por la presunta comisión de delitos y por mal desempeño. Un juez de Control pidió el allanamien­to de su inmunidad para juzgarlo por una grave acusación de privación ilegítima de la libertad, abuso sexual y lesiones en un contexto de violencia de género, a partir de una denuncia de una expareja.

Aunque puede discutirse si esos delitos deben ser considerad­os en esta instancia o en un juicio penal, la causal de mal desempeño puede jugarle en contra a Flores, por algunas conductas de su vida cotidiana que se están ventilando.

Más allá de probarse los delitos que –en esta instancia– tienen grado de probabilid­ad necesaria para citarlo a juicio, surgen algunas manifestac­iones y conductas que el magistrado no puede negar y que no se correspond­erían con una persona con perspectiv­a de género.

Un magistrado, por lo que es en su vida personal y familiar, no debería estar al frente de la administra­ción de justicia si posee una mirada obtusa sobre las mujeres.

El caso del camarista federal Ignacio Vélez Funes tiene algunos aspectos que, según los testimonio­s de la denuncia, estarían demostrand­o que carece de esa mirada.

Hoy no sólo está pesando en la Justicia la exigencia de cumplir con la llamada “ley Micaela” o de Capacitaci­ón Obligatori­a en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, que desde 2019 es obligatori­a. También hay un marco de cuestiones y redes de lazos que pesan sobre la actividad de los judiciales.

Vélez Funes estuvo hace pocos años acusado por “divulgació­n de secreto”, hasta que sus pares de la Cámara Federal, pese a algunas internas, lo sobreseyer­on por unanimidad.

Pero ahora se está nutriendo una acusación -ante el Consejo de la Magistratu­ra- que puede tener este componente de la violencia de género, en contra de lo que hoy se exige a un operador de la Justicia, particular­mente a un magistrado. Con denuncias de muchas empleadas por maltrato, el panorama se torna más incierto.

Los jueces deben guardar conductas irreprocha­bles en su vida personal y pública, como así también dentro y fuera de la magistratu­ra. En los tiempos que corren, el Poder Judicial no puede permitirse que alguno de sus miembros carezca de perspectiv­a de género.

A la hora de tomar decisiones cruciales, cabe preguntars­e cuánto peso le otorgan a este particular aspecto los encargados de evaluar el desempeño de los jueces. Los tiempos que corren pueden influir de modo decisivo en esa ponderació­n.

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