La Voz del Interior

El Estado debe cumplir con el cupo por discapacid­ad

- Carlos Cafure Abogado

Existen marcos legales internacio­nales, nacionales y provincial­es que garantizan el derecho que tienen las personas con discapacid­ad a trabajar en el Estado (como en las distintas dependenci­as que se citan en dichas normativas).

A nivel internacio­nal, tiene plena vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacid­ad.

A nivel nacional, se encuentra la ley N° 25.689, modificato­ria de la ley nacional N° 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacit­ados).

En la provincia de Córdoba, está la ley provincial N° 5.624 (Régimen Especial de Protección y Promoción Laboral para las Personas Disminuida­s).

Asimismo, se cuenta con las disposicio­nes del artículo 16 de la Constituci­ón Nacional y de los artículos 27 y 54 de la Constituci­ón de la Provincia de Córdoba.

En la República Argentina en general y en la provincia de Córdoba en particular, ambos estados deben cumplir con estos marcos legales indicados y garantizar por ende el ingreso al Estado (y a sus distintas dependenci­as) a aquellas personas con discapacid­ad que así lo soliciten, a través del cupo que por ley se los permite.

Quienes padecen diferentes tipos de discapacid­ad, como quienes en nuestros núcleos familiares tenemos uno o más integrante­s con algún grado de discapacid­ad, estamos plenamente convencido­s de que todos ellos tienen el derecho de reinsertar­se en lo social y laboral, y para esto el Estado no debe mirar a otro lado, cuando hay leyes que obligan a atender estos pedidos.

Si en el Estado (o en sus dependenci­as) se resuelve que haya ingreso de personal, en el número de ingresante­s se tiene que incluir y se debe asegurar que también puedan tener la misma posibilida­d quienes padecen discapacid­ad.

Por ejemplo: si en cualquiera de las reparticio­nes estatales ingresaran 10 nuevos agentes, uno de ellos debería hacerlo a través del cupo por discapacid­ad (nacional o provincial), para dar así estricto cumplimien­to a la ley nacional y a la ley provincial respectiva­s.

Muchas veces se habla por parte de nuestra clase política de inclusión para situacione­s que nada tienen que ver con esta palabra y su definición.

Si hablamos realmente de inclusión por parte del Estado nacional y del provincial, un claro ejemplo de ello sería el cumplimien­to riguroso de ambas leyes a la hora de tomar nuevos agentes para ser incluidos en su plantilla de personal permanente.

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LA VOZ/ARCHIVO INCLUSIÓN. Un tema pendiente.
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