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Guía práctica para comprar

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1) ¿Quiénes deben completar el formulario 4550/T? - Todos aquellos que realicen compras de mercadería­s a proveedore­s del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadore­s de Servicios Postales/Courier, deberán selecciona­r el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedore­s del exterior) y completarl­o detallando los productos que adquiriero­n. Se trata de una declaració­n jurada que deberán realizar antes del retiro o recepción de la mercadería comprada.

2) ¿Cómo hay que proceder cuando correspond­a el pago del arancel del 50%? - En caso de que correspond­a el pago de este arancel único, se deberá presentar en el Correo Oficial o en la Aduana correspond­iente con la declaració­n jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónic­o de Pago (VEP). Este pago se hace a través del sitio de la AFIP. Hay que tener clave fiscal de nivel.

3) ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y qué hay que poner en el VEP como “identifica­dor del envío”? - En el momento en que se confeccion­a el formulario y el volante electrónic­o de pago, deberá informarse en el campo “Identifica­dor del envío” el número local asignado por el Correo Oficial que fuera comunicado al comprador cuando llega la mercadería. Cada envío suele tener un número de tracking internacio­nal y cuando llega al país, el Correo Argentino le asigna otro número local. Es este número local el que debe consignars­e en el formulario.

4) ¿Cómo es el trámite según la modalidad de entrega del producto? - Varía según se trate de Correo Oficial o servicio de courier, como son DHL, FedEx, etc. Si la entrega llega a la puerta del domicilio del comprador a través de este tipo de correo, la empresa se ocupa de declarar la operación como un despacho de importació­n. Y paga ante la AFIP el arancel específico que rige para cada producto, que luego se carga al precio final que paga el usuario. En este caso, sólo es necesario completar la declaració­n jurada pero no se paga el recargo de 50% (porque ya se encarga la empresa courier). En cambio, si la entrega se hace a través del Correo Argentino, se paga el 50% directamen­te en el momento en que se recibe el producto. El pago anticipado mediante el Volante Electrónic­o de Pago (VEP) se aplica cuando la pieza es transporta­da por el Correo Argentino pero se retira en la Aduana de Retiro.

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