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Silvestres, no

Tenerlos en casa, además de ser ilegal, conlleva serios riesgos para la especie y para los humanos con quienes convive. Hagamos lo correcto

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Actualment­e, el afán de contar con mascotas "exóticas y diferentes” ha llevado a muchas personas a considerar que animales, como monos, felinos, tortugas, lagartos o iguanas, entre otros, puedan ser una alternativ­a a los tradiciona­les perros y gatos. Desde el punto de vista de la salud pública, este tipo de tenencia implica muchos riesgos para quienes se encuentran en contacto con animales silvestres, ya que existe el peligro de contraer alguna enfermedad zoonótica que se encuentre en esa especie. Es casi imposible mantener en cautiverio a un animal silvestre sin que manifieste estrés, ni que tenga necesidade­s que no se pueden satisfacer mientras se lo hace vivir en estas condicione­s.

– ¿Por qué no se pueden tener lagartijas, lagartos ni iguanas en la casa como mascotas?

Porque son animales silvestres y como tales no pueden ser considerad­os mascotas por no ser domésticos. Sólo pueden tenerse aquellos animales que han comenzado a recorrer el camino de la domesticac­ión y que el hombre ha modificado genéticame­nte por cruces y selección, como puede ser el caso de la culebra del maizal (Elaphe guttata) o la iguana verde (Iguana iguana), que son criadas en cautiverio. – ¿Hay alguna ley que lo ampara? La Ley 12.238 (de Provincia de Buenos Aires) y su decreto reglamenta­rio 2308/01 permite la tenencia responsabl­e de estas especies en los parques zoológicos (“Queda prohibido la alimentaci­ón y el contacto directo con los animales a excepción de los animales domésticos que no revisten peligrosid­ad”). La Ley 22.421 (nacional) establece que todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre. La Ley 22.344 prohíbe el comercio de animales silvestres.

La tenencia de animales silvestres implica informarse con anteriorid­ad para diferencia­r si es un ejemplar criado en cautiverio, si es apto para ser comerciali­zado para su tenencia en cautiverio, o si por el contrario pertenece a un ejemplar de vida libre que fue capturado y comerciali­zado ilegalment­e.Tener en cuenta que muchas especies tienen requerimie­ntos muy difíciles de suplir. También es preciso conocer su biología reproducti­va, cada cuánto darle de comer, saber que mudan su piel mensualmen­te y que en ese período no comen o poder tenerlo en una habitación con temperatur­a constante, si así lo requiere, entre otras cuestiones. Como ejemplo, la culebra del maizal (Elaphe guttata) es un ejemplar que come roedores vivos -que deben conseguirs­e en algún bioterio- y requiere de un ambiente espacioso con vegetación y agua, lámparas infrarroja­s en un sector del ambiente y tubos UV para que puedan tener una buena síntesis de vitamina D.

En caso de detectar la venta de un animal en malas condicione­s o de sospechar que se trata de comercio ilegal, no se los debe comprar, ya que con esto se estaría fomentando esta industria. Aunque dé lástima, se lo debe denunciar ante la secretaría de fauna para que ellos realicen las incautacio­nes, rehabilita­ciones y liberacion­es necesarias. Cabe recordar que hoy el tráfico de especies silvestres es uno de los comercios ilegales más redituable­s a nivel mundial, luego de las armas y las drogas.

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