Límite inconstitucional en las jubilaciones
La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo de la ley previsional que puso un tope de 35 años para el cálculo de la jubilación estatal, para los trabajadores que hubieran aportado más años que ese límite. Y ratificó la aplicación de la movilidad del caso Badaro, que había sido apelada por la ANSeS en las instancias anteriores.
El fallo cuestionó el artículo 24 de la ley 24.241, aprobada en 1993, que fijó que, por los años aportados hasta julio de 1994, el Estado solo reconocería los aportes hechos por los trabajadores hasta un máximo de 35 años. Con ese límite, unido al bajo reconocimiento de lo aportado, el Gobierno de Menem, impulsado por Domingo Cavallo, licuó una parte sustancial de las jubilación estatal buscando con esto promover el pase de los trabajadores a las AFJP o jubilación privada.
Por ese tope, Idilio Barrios “que había reunido 44 años, 6 meses y 15 días de servicios con aportes” se jubiló con un haber muy bajo porque le desconocieron casi 10 años de aportes.
Como dice el fallo le aplicaron “una suerte de castigo a los que más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de seguridad social con anterioridad al 15 de julio de 1994”. Barrios terminó jubilándose con “un monto jubilatorio que apenas representó el 51% de sus últimomos sueldos de actividad”, lo que lo obligó, dice el fallo, que “tuviese que tratar de mantener su esestándard de vida con casi la mitad de los ingresosos que percibía cuando se encontraba activo”.
Hay que decir, renglón aparte, que por otras rarazones, como la falta de actualización de los hahaberes y el mantenimiento de coeficientes de la ley de 1993, buena parte de los actuales jubiladosju cobra hoy un haber que tampoco alcanzac a la mitad del sueldo activo.
Los jueces de la Corte ordenaron a la ANSeS pagarle a Barrios la movilidad fijada en el caso Badaro que estableció un ajuste deld 88,6% por las jubilaciones cobradas entre enero de 2002 y diciembre de 2006.