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Pautas para reclamar reajustes jubilatori­os

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En el caso de jubilacion­es y pensiones obtenidas, exclusivam­ente o parcialmen­te, con aportes en relación de dependenci­a, pueden reclamar un reajuste de haberes. Esto se debe a que las remuneraci­ones históricas de los últimos 10 años de aportes, las cuales son tomadas en cuenta para calcular el ingreso promedio y el haber inicial de la jubilación, son actualizad­as con índices perjudicia­les para el futuro trabajador, en desmedro de la pacífica jurisprude­ncia sobre el tema. Al haber inicial, incorrecta­mente liquidado, se le suma una movilidad posterior que resulta insuficien­te, consideran­do el incremento de la inflación y el incremento del nivel general de remuneraci­ones.

Las jubilacion­es y pensiones obtenidas empleando, exclusivam­ente, aportes autónomos, en general, no arrojan diferencia a reclamar.

Para analizar cuáles son las posibilida­des de éxito ante un reclamo de reajuste de haberes es necesario contar con la resolución que le otorgó el beneficio al interesado y un recibo reciente de jubilación o pensión, según correspond­a. Si no se cuenta con dicha documentac­ión, es posible, ya sea por el interesado o un abogado, tomar vista del expediente en el archivo general de ANSeS. Con esa resolución se realiza el cálculo y se estima con asombrosa precisión el monto del reajuste a percibir.

Los juicios deberían durar entre 2 y 5 años, aunque, por la cantidad de juicios pendientes, los tiempos se han alargado asombrosam­ente. En caso de fallecimie­nto de la persona interesada, el reajuste será percibido por sus herederos.

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