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El impacto impositivo tendrá que esperar

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Aunque el ajuste por inflación contable se aplicará para los ejercicios que cierren desde el 1° de julio de este año, el efecto en el pago del Impuesto a las Ganancias recién se hará efectivo con el año fiscal, que cierra a partir de 2019 y que se paga, en su mayor parte, en 2020.

El ajuste tributario está en las normas, pero como desde abril de 1992 la ley deter minó que no hay inflación, la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (Afip) no lo permite.

El tema lle gó a la Corte Suprema de Justicia, que dio la razón a los contribuye­ntes cuando pudieron probar que el impuesto era confiscato­rio.

En la refor ma tributaria de diciembre de 2017 se restableci­ó la actualizac­ión impositiva si la inflación superaba el 33,33 por ciento en el primer ejercicio iniciado en 2018, 66,66 por ciento en el siguiente y 100 por ciento desde 2020. Ahora, acuciado por las necesidade­s fiscales, el Gobierno envió al Congreso un proyecto para modificar esta ley, que nunca fue reglamenta­da.

La iniciativa cambia el índice de precios mayoristas (Ipim) por el índice de Precios al Consumidor (IPC), que muestra una variación menor.

Pero lo más relevante es que, en lugar de tomar un tercio por año, se toma una inflación de 40 por ciento el primer año y de 30 por ciento el segundo.

Incluso, los porcentaje­s podrían modificars­e, ya que la intención es que no se aplique para 2018 (cuando se aprobó la ley, en 2017, tampoco se preveía que superara el 33 por ciento).

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Afip. Organismo recaudador.

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