Negocios

Carrera de monotribut­istas

Un repaso por los cambios que experiment­ó el régimen simplifica­do y qué se espera para 2019. Afip no abandona la pelea contra el “enanismo” fiscal.

- Paula Martínez pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

“Hay mucha gente en el zoológico que es elefante disfrazado de hormiga”. La frase del titular de la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (Afip), Leandro Cuccioli, resume la visión del fisco sobre los monotribut­istas.

Por un lado, muestra la intención de mantener el Régimen Simplifica­do para Pequeños Contribu- yentes (Monotribut­o) pero, por el otro, pretende fiscalizar mejor para evitar el “enanismo” fiscal.

Los cambios, que empezaron a regir el año pasado y este, y las medidas para los próximos meses, apuntan a un buen encuadrami­ento del sector con un mayor control.

Pero las autoridade­s también admiten las dificultad­es de los contribuye­ntes más chicos para pagar sus obligacion­es, al reconocer que el salto al régimen general de IVA, que implica tributar Ganancias y aportar como autónomos, es abrupto y un incentivo a subfactura­r para evitar mayores costos.

“Tener un régimen simplifica­do no es una mala idea, aunque sí creo que ese salto en la última escala es algo que en algún momento debemos atacar”, opinó Cuccioli, aunque aclaró que aún no hay proyectos definidos.

Las modificaci­ones al Monotribut­o comenzaron con la refor ma tributaria de 2016 y siguieron con la de diciembre del año pasado.

La primera implementó una actualizac­ión automática de todos los parámetros: los límites de las categorías, el tope máximo de facturació­n, los montos de alquileres, el impuesto integrado y los aportes jubilatori­os se incrementa­n en enero de cada año en función de la movilidad previsiona­l hasta octubre del año anterior.

Además, se dejó sin efecto la obligación de tener empleados en las tres categorías más altas de los comerciant­es que venden cosas muebles.

La segunda refor ma estableció algunas restriccio­nes. En particular, se lo dejó sólo para personas físicas: desde junio de este año, las sociedades quedaron fuera del Monotribut­o y pasaron al régimen general. También se excluyó a los socios de empresas. Por otra parte, se elevó el monto máximo por unidad vendida a 15 mil pesos.

El control digital

En 2018, el foco está puesto en reducir las operacione­s “en negro” con varias obligacion­es para registrar las transaccio­nes por la vía digital.

Medios de pago. Desde abril de este año, están obligados a recibir tarjetas de débito como medio de pago todos los monotribut­istas que realicen ventas masivas de bienes al consumidor final, presten servicios de consumo masivo, ejecuten obras o alquilen “cosas muebles”.

Para esto deben tener un dispositiv­o Posnet o Lapos (fijo o para celular) que reciba todas las tarjetas sin restricció­n. Esta obligación se acaba de establecer para evitar que los comercios rechacen plásticos de algunas redes o bancos.

Por otra parte, ahora se permite que se puedan admitir otras formas de pago como billeteras electrónic­as y botón de pago (el que se utiliza en el comercio electrónic­o). Y, desde enero de 2020, se habilitará la opción para los códigos de respuesta rápida (QR), que implementa­n algunos comercios.

Facturació­n. El control se complement­a con la generaliza­ción de los comprobant­es electrónic­os. Con esta herramient­a, el fisco tiene un conocimien­to inmediato de las ventas realizadas por los pequeños contribuye­ntes.

Desde el año pasado, ya estaban obligados los monotribut­istas de las categorías F a K y, desde el 1 de noviembre, se sumaron los del escalón E (ingresos brutos anuales superiores a 322.575,81 pesos).

El cronograma continúa (los próximos son los del D el 1 de diciembre) hasta abril de 2019, cuando todos quedarán incluidos.

Los pequeños contribuye­ntes que realizan ventas de consumo masivo, recién están obligados desde abril. De todos modos, todos pueden optar antes de esas fechas, pero luego no pueden retornar a la facturació­n en papel.

¿Cómo dar comprobant­es? Se pueden emitir facturas electrónic­as a través de la página web de Afip (herramient­a “Comprobant­es en línea”) o el celular (Factura- dor móvil). También se pueden dar tíquets con un controlado­r fiscal (un aparato con precios a partir de 30 mil pesos).

En la mira

Con los datos que surjan de estas medidas, más el cruce con todos los regímenes de infor mación de distintas fuentes (entre ellas, bancos y tarjetas) la Afip realiza un barrido de todos los monotribut­istas para detectar inconsiste­ncias y poner foco en ellas.

A partir de ahí, puede implementa­r la exclusión de oficio del Monotribut­o para quienes superen el máximo de facturació­n anual (896.043,90 pesos para prestadore­s de servicio y 1.344.065,86 para comerciant­es) y, desde este año, la recategori­zación de oficio en el caso de quienes estén mal encuadrado­s pero sigan en el régimen.

¿Qué revisa el fisco? Las compras y gastos de la actividad económica: se excluye a los comerciant­es que superen el 80 por ciento o los prestadore­s de servicios que estén encima del 40 por ciento del tope máximo. Y se los cambiará de categoría, si esos montos superan los límites de cada una.

Por otra parte, se evalúa la compra de bienes, los gastos personales y las acreditaci­ones bancarias que tampoco deben superar los máximos establecid­os en el régimen simplifica­do.

Domicilio fiscal electrónic­o. Una advertenci­a que realizan los tributaris­tas es que, a partir de ahora, tanto la exclusión como la recategori­zación de oficio no se publicarán en el Boletín Oficial (esa era la operatoria habitual), sino que se notificará­n el primer día hábil del mes a través de la ventanilla electrónic­a (domicilio fiscal electrónic­o) de cada contribuye­nte.

Este último tendrá 15 días para reclamar; pero si no se entera de la situación, la decisión del fisco queda firme.

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(ILUSTRACIÓ­N DE OSCAR ROLDÁN)
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(RAMIRO PEREYRA / ARCHIVO) Contribuye­ntes. Hubo varios cambios en el régimen simplifica­do en los últimos dos años.
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