“SEÑORA ESTÉ ATENTA”
Hay que erradicar el fantasma que los miembros de una pareja de convivientes tienen los mismos derechos que aquellos que se constituyeron en matrimonio. Este es un error que muchos creen y que arrastran al momento de la división de bienes. La sencilla razón es que la ganancialidad solamente nace con el matrimonio. La convivencia no da derechos en cuanto a bienes. Sólo se consideran de la pareja si nominalmente están inscriptos a nombre de ambos en el registro automotor, en el de la propiedad inmueble o en acciones de una sociedad. De esta forma sos propietario ante la ley.
Hay gente que convive 20 años, y puede suceder que la mujer de la pareja se dedica a los quehaceres domésticos. En ese caso, él debiera tener la buena fe de que lo que está generando, figure a nombre de los dos. Pero algunas veces se da que la mujer comete la torpeza o negligencia de pensar que el hombre está considerándola patrimonialmente. De haber una separación, comienza la ardua tarea para demostrar que también se puso dinero para la adquisición de tal o cual inmueble o vehículo.
Con la reforma del código civil del 2015, el único derecho que se incorporó para los convivientes es el de la compensación económica. Pero para que se concrete, la persona tiene que demostrar que a partir de esa separación tuvo un empobrecimiento económico y este redundó en perjuicio de estándar de vida. Pero probar que una persona puso plata para la compra de una propiedad donde su nombre no figura es casi una misión imposible. Por eso señora, no sea ilusa, y no crea que tiene algún derecho si su nombre no figura en los papeles.