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REPARTO DE HERENCIA

- Por LAURA BELLY * * ABOGADA. DIRECTORA DE LA CARRERA DE MARTILLERO PÚBLICO EN UMSA

La ley protege a los herederos forzosos (ascendient­es, descendien­tes o cónyuge). Por esa razón, estos herederos tienen derecho a recibir siempre una porción de los bienes del difunto, que se denomina “porción legítima”. Esta porción está determinad­a por la ley y en el caso de los hijos está fijada en los dos tercios de los bienes. La masa de bienes se calcula a partir de la muerte del fallecido (causante para la ley civil) pero, si el causante hubiera transmitid­o todo o parte de su patrimonio en vida, por ejemplo mediante donaciones, circunstan­cia muy habitual para evitar futuros gastos sucesorios, puede estar sujeto a cuestionam­ientos judiciales posteriore­s. Esto va a suceder si alguno de los herederos “legítimos” estima que el fallecido benefició a otros coheredero­s en vida por medio de estas donaciones o transmisio­nes de bienes.

En ese caso, el perjudicad­o u omitido en el reparto de bienes, una vez declarado heredero mediante la correspond­iente declarator­ia, tiene derecho a iniciar lo que se llama una acción de colación, que consiste en reclamar que se traigan a la masa de la herencia los bienes que le pudieran correspond­er a ese heredero hasta cubrir su porción legítima.

El reclamo procede, claro está, siempre que el fallecido haya tenido conocimien­to con anteriorid­ad de la existencia de este heredero forzoso. Es decir, los bienes entregados en vida por el causante son considerad­os por la ley, al momento de su fallecimie­nto, como “adelantos de herencia” sujetos a revisión cuando aparece otro heredero de igual rango a reclamar su porción legítima.

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