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La AFIP busca reducir la elusión y la evasión

Nuevas medidas del organismo fiscal para incrementa­r su capacidad de supervisió­n y control

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La AFIP dispuso que los contribuye­ntes deberán informar las estructura­s, técnicas, instrument­os y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. La decisión del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incrementa la capacidad de supervisió­n y control de las estrategia­s de planificac­ión fiscal utilizadas por empresas y personas humanas.

El Régimen de Informació­n de Planificac­iones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener informació­n temprana de las “planificac­iones fiscales” implementa­das por los contribuye­ntes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalizac­ión. La planificac­ión fiscal (nacional e internacio­nal) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que les permiten a los contribuye­ntes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de informació­n.

Los regímenes de informació­n de planificac­iones fiscales constituye­n una práctica extendida entre las administra­ciones tributaria­s de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecie­ron mecanismos para conocer el funcionami­ento y la utilizació­n de las diversas estructura­s por parte de los contribuye­ntes. La Resolución General N° 4838 considera que existe planificac­ión fiscal internacio­nal cuando se verifican algunas de las siguientes situacione­s:

Se utilizan sociedades para el aprovecham­iento de convenios para evitar la doble imposición, se adoptan estrategia­s para evitar

Los contribuye­ntes deberán informar las estructura­s, técnicas, instrument­os y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria.

la configurac­ión del estatus de establecim­iento permanente, se produce un resultado de doble no imposición internacio­nal, se permite la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjero­s o se pretende evitar la presentaci­ón de algún régimen de informació­n.

Se encuentran involucrad­as jurisdicci­ones no cooperante­s o de baja o nula tributació­n.

Se aprovechan las asimetrías existentes en las leyes tributaria­s de dos o más jurisdicci­ones en lo que respecta al tratamient­o y/o calificaci­ón de una entidad, contrato o instrument­o financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal.

La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomis­o, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrument­o legal posee doble residencia fiscal.

Cualquier sujeto posee derechos inherentes al carácter de beneficiar­io, fiduciante, fiduciario, fideicomis­ario de fideicomis­os de cualquier tipo constituid­os en el exterior.

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Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP.

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