La AFIP busca reducir la elusión y la evasión
Nuevas medidas del organismo fiscal para incrementar su capacidad de supervisión y control
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La AFIP dispuso que los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. La decisión del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal utilizadas por empresas y personas humanas.
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener información temprana de las “planificaciones fiscales” implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización. La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que les permiten a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.
Los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes. La Resolución General N° 4838 considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifican algunas de las siguientes situaciones:
Se utilizan sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adoptan estrategias para evitar
Los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria.
la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produce un resultado de doble no imposición internacional, se permite la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretende evitar la presentación de algún régimen de información.
Se encuentran involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Se aprovechan las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad, contrato o instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal.
La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posee doble residencia fiscal.
Cualquier sujeto posee derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario de fideicomisos de cualquier tipo constituidos en el exterior.