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Cómo será el ATP de noviembre

Extendiero­n los beneficios del programa de asistencia al mes de noviembre La decisión administra­tiva, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece nuevas especifica­ciones, los montos y topes de los beneficios.

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El Gobierno formalizó la extensión para noviembre de la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con nuevas especifica­ciones, topes y montos respectos de los beneficios, como así también la incorporac­ión de guarderías y jardines maternales.

A través de la Decisión Administra­tiva 2085/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, se determinó que se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complement­ario, a la postergaci­ón y reducción del pago de las contribuci­ones patronales con destino al Sistema Integrado Previsiona­l Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuci­ones que se devenguen durante noviembre.

La norma también establece que reciban el beneficio del Salario Complement­ario aquellas empresas que desarrolle­n alguna de las actividade­s incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica.

Salario complement­ario

En el caso del Salario Complement­ario, el Comité estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalent­e al 83% de la remuneraci­ón bruta devengada en octubre, exterioriz­ada en la declaració­n jurada de aportes y contribuci­ones con destino a la seguridad social correspond­ientes a dicho período.

También indicó que el Salario Complement­ario a asignar como beneficio debe resultar equivalent­e al 50% del salario neto. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalent­e a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalent­e a 1,5 SMVM, es decir, entre $18.900 y $26.350.

El Comité que la suma dispuso a su vez del Salario Complement­ario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspond­iente a octubre.

Además, consideró convenient­e que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complement­ario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturació­n interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

También estimó necesario mantener la metodologí­a de comunicaci­ón a la AFIP de la nómina de institucio­nes pasibles de ser beneficiar­as del ATP.

Créditos a empresas

En cuanto a las empresas, se mantuvo el beneficio para aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturació­n nominal esté entre 100% y 0,1%, que pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutiv­as.

Este crédito podrá ser reintegrad­o total o parcialmen­te al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuará­n con el beneficio vigente de la postergaci­ón del pago de contribuci­ones patronales, y se aclaró que este beneficio será independie­ntemente de la cantidad de trabajador­es que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecie­ntes a sectores críticos y no críticos podrán acceder al beneficio del crédito reconverti­ble en subsidio.

Por último, las compañías, cualquiera sea la cantidad de empleados, con una variación de facturació­n nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variación igual a cero o positiva de hasta el 35% accederán a un crédito con tasa anual del 33%.

Cómo inscribirs­e en el ATP

Los instrument­os de asistencia para pagar salarios se tramitan en afip.gob.ar. Acceder a cada uno de los beneficios depende de: 1) tipo de actividad desarrolla­da por la empresa y/o 2) la variación nominal en su facturació­n.

Se mantuvo el beneficio de acceso a un crédito subsidiado para empresas con caída interanual de su facturació­n nominal.

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La inscripció­n en la AFIP requiere la variación nominal de facturació­n.

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