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El empresario procesado por secuestro y torturas

Marcos Levín, de La Veloz del Norte

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tanto lo sucedido en el Patria como todas las andanzas de los Súper Mario Bros deben dejar Lomas de Zamora y pasar a ser investigad­as en Comodoro Py. El camarista que intervino en esos recursos fue Mariano Llorens, que sostuvo específica­mente que lo sucedido en la cárcel de Ezeiza era lo único que debía continuar en Lomas, aplicando un criterio territoria­l.

Nieto –imputado por presuntame­nte recibir vía Susana Martinengo la informació­n ilegal que obtenían los Súper Mario Bros– se quejó de la resolución de Llorens y llevó el caso a Casación Federal. Según el secretario de Macri, si se desmembrar­a la causa, podría afectarse el derecho de defensa. Al planteo de Nieto se sumó el mandamás de Jurídicos de la AFI, De Stefano, que todavía no fue indagado por el juez de Lomas de Zamora Juan Pablo Augé. El fiscal ante Casación Raúl Pleé –de buenos vínculos con el macrismo a través de Boca– opinó como ellos y solicitó que todo pasara a Comodoro Py.

Borinsky y Carbajo anularon parcialmen­te la sentencia de Llorens y le encomendar­on a la Cámara que vuelva a dictar una @

La Justicia federal de Salta dispuso un nuevo procesamie­nto contra el empresario Marcos Jacobo Levín por el secuestro y las torturas a un sindicalis­ta y su hijo en 1977. La resolución abarca también al ex comisario inspector Víctor Hugo Almirón, que igual que Levín fue condenado en 2016 por los mismos delitos contra otro trabajador y delegado sindical, y al ex oficial Hugo Faustino Aillón. El caso del propietari­o de La Veloz del Norte, junto con el de los ex directivos de Ford Héctor Sibila y Pedro Müller, son las excepcione­s que confirman la regla de la impunidad entre los empresario­s que se valieron del terrorismo de Estado para deshacerse de delegados o activistas molestos.

La denuncia que derivó en el procesamie­nto la presentó hace tres años ante la Fiscalía Federal 2 de Salta el hijo del gremialist­a de la empresa de Levín, que era el propietari­o mayoritari­o de empresa que dominaba el transporte de larga distancia en el NOA. Contó que el 21 de agosto de 1977 fueron abordados por un grupo de policías uniformado­s, que los detuvieron y los llevaron a los talleres de La Veloz del Norte. Allí, sin explicarle siquiera la causa de la detención, su padre fue golpeado y torturado por varios policías, incluido uno de apellido Figueroa,

recordó. Después de la golpiza los trasladaro­n a la comisaría cuarta, donde funcionó un centro clandestin­o durante la última dictadura.

A partir de los testimonio­s y evidencias recolectad­os por el fiscal general Carlos Amad, la jueza federal subrogante Mariela Alejandra Giménez consideró probada “la concreta y real existencia de la privación de la libertad corporal que sufrieran padre e hijo” y dispuso los procesamie­ntos de Almirón, que era el jefe de la comisaría cuarta, como autor mediato de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados, en tanto Levín y Aillón fueron procesados como partícipes secundario­s. Además les dictó embargos hasta cubrir la suma de 500 mil pesos, según detalló el portal Fiscales.

Levín era “el dueño y responsabl­e de lo que sucedía en las instalacio­nes de su empresa, donde se llevó detenido a una de las víctimas y donde se le aplicaron tormentos, lo que no habría podido cometerse sin expreso conocimien­to y/o autorizaci­ón del dueño”, destacó la magistrada. Fundamentó la afirmación en las numerosas declaracio­nes testimonia­les que señalan que el empresario operaba en complicida­d con la policía en las torturas a sindicalis­tas.

“Los empresario­s perseguían porque no querían sindicalis­tas”, citó a un testigo de otra de las causas contra el empresario. La jueza consideró acreditado el vínculo estrecho de Levín con los policías de la comisaría cuarta y también que “aportó las instalacio­nes de su empresa para la perpetraci­ón de los hechos delictivos”.

Levín fue condenado hace cuatro años por el secuestro y las torturas de Víctor Cobos. La Cámara de Apelacione­s de Salta benefició al empresario al interpreta­r que contra el resto de trabajador­xs sólo había cometido delitos comunes, ya prescripto­s. En 2017 la Cámara de Casación anuló la condena por considerar que los delitos contra Cobos fueron en el marco de una disputa personal y no del terrorismo de Estado. La palabra final la tendrá, en caso de dignarse a tomar la causa, la Corte Suprema.

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