Pandemia, derechos humanos y sinsentidos
pandemia, sino que nos recuerda, en forma insistente, de la continuidad y agravamiento de la misma, por la aparición de nuevas configuraciones de la covid-19 y la aceleración de los contagios.
Y decimos “paradoja”, porque el gobierno de la Provincia de Formosa es quien, en ejercicio del poder de policía sanitaria, ha adoptado las medidas más eficaces para contener la pandemia, atender a los enfermos y prevenir las muertes; ello, confirmado por las estadísticas diarias que emite el Ministerio de Salud de la Nación
Para información de la “estereofónica” militante de Cambiemos, la resolución 1/2020 de la CIDH, en su parte resolutiva, puntos C.1 y 2, dispone: “adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que presenta la presente pandemia. Tales medidas deberán ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables”.
“Adoptar de manera inmediata e interseccional –sigue el texto– el enfoque de derechos humanos en toda estrategia política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia de la covid-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respecto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales”.
De allí que causan cierta gracia –y también repugnancia– las bravatas de la ex diputada, amenazando con ir ante la CIDH y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, pidiendo visitas “in locu” y severas sanciones contra el gobierno provincial para, además, recabar la intervención federal a la provincia de Formosa cuando es precisamente este gobierno el que se erige como paradigma de cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones de los organismos internacionales y regionales, ratificados por la Nación Argentina (en su artículo 75, inc. 22º, C.N.)
* Profesor titular consulto de la Facultad de Derecho de la UBA.