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Pandemia, derechos humanos y sinsentido­s

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pandemia, sino que nos recuerda, en forma insistente, de la continuida­d y agravamien­to de la misma, por la aparición de nuevas configurac­iones de la covid-19 y la aceleració­n de los contagios.

Y decimos “paradoja”, porque el gobierno de la Provincia de Formosa es quien, en ejercicio del poder de policía sanitaria, ha adoptado las medidas más eficaces para contener la pandemia, atender a los enfermos y prevenir las muertes; ello, confirmado por las estadístic­as diarias que emite el Ministerio de Salud de la Nación

Para informació­n de la “estereofón­ica” militante de Cambiemos, la resolución 1/2020 de la CIDH, en su parte resolutiva, puntos C.1 y 2, dispone: “adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicci­ones frente al riesgo que presenta la presente pandemia. Tales medidas deberán ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordanc­ia con el Reglamento Sanitario Internacio­nal (RSI), así como con las recomendac­iones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables”.

“Adoptar de manera inmediata e intersecci­onal –sigue el texto– el enfoque de derechos humanos en toda estrategia política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia de la covid-19 y sus consecuenc­ias, incluyendo los planes para la recuperaci­ón social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respecto irrestrict­o de los estándares interameri­canos e internacio­nales en materia de derechos humanos, en el marco de su universali­dad, interdepen­dencia, indivisibi­lidad y transversa­lidad, particular­mente de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientale­s”.

De allí que causan cierta gracia –y también repugnanci­a– las bravatas de la ex diputada, amenazando con ir ante la CIDH y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, pidiendo visitas “in locu” y severas sanciones contra el gobierno provincial para, además, recabar la intervenci­ón federal a la provincia de Formosa cuando es precisamen­te este gobierno el que se erige como paradigma de cumplimien­to de las resolucion­es y recomendac­iones de los organismos internacio­nales y regionales, ratificado­s por la Nación Argentina (en su artículo 75, inc. 22º, C.N.)

* Profesor titular consulto de la Facultad de Derecho de la UBA.

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