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Ya rige el nuevo registro de alquileres

El plazo establecid­o para informar la celebració­n de contratos es de 15 días. El locador de un alquiler vigente tendrá plazo hasta el 15 de abril.

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Los locadores de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, sublocacio­nes, los arrendamie­ntos sobre bienes inmuebles rurales, subarriend­os, las locaciones temporaria­s de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficie­s fijas o móviles como locales comerciale­s, stands y ferias.

En cuanto al plazo establecid­o para informar la celebració­n de contratos y/o sus modificaci­ones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebració­n. Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretado­s durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepciona­l para su registraci­ón, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

AFIP explicó que el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) “permitirá obtener informació­n relevante para verificar el cumplimien­to de las obligacion­es fiscales de los sujetos intervinie­ntes en distintas operacione­s”.

Según detalló el jefe de Departamen­to del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells, durante un encuentro con representa­ntes del sector inmobiliar­io, quedarán excluidos de esta obligación la administra­ción pública –cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivam­ente el Estado nacional o los provincial­es, el gobierno de la CABA, los municipios y sus respectiva­s reparticio­nes–, entes centraliza­dos y descentral­izados.

Además, si bien los locatarios o arrendatar­ios no están obligados a registrars­e en el RELI, sí podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. “Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaració­n voluntaria, no es obligatori­a”, aclaró Cruells.

El inquilino, continuó, “no tiene ninguna obligación con RELI, simplement­e tiene las facilidade­s del sistema para informar de determinad­as situacione­s, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.

Por su parte, la subdirecto­ra de Servicios al Contribuye­nte de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementa­ción de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaci­ones y las vamos a ir resolviend­o de manera conjunta”.

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Sandra Cartasso Los inquilinos no están obligados a registrars­e en el RELI.

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