Ya rige el nuevo registro de alquileres
El plazo establecido para informar la celebración de contratos es de 15 días. El locador de un alquiler vigente tendrá plazo hasta el 15 de abril.
Los locadores de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands y ferias.
En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración. Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.
AFIP explicó que el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.
Según detalló el jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells, durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, quedarán excluidos de esta obligación la administración pública –cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones–, entes centralizados y descentralizados.
Además, si bien los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, sí podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. “Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria”, aclaró Cruells.
El inquilino, continuó, “no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.
Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”.