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Cuando padre no hay uno solo

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◢Un joven de Cipolletti llevará el apellido del padre de crianza y también el del progenitor biológico, con quien mantiene vínculo frecuente. El fallo del fuero de Familia admitió una adopción simple y declaró la inconstitu­cionalidad del sistema binario de filiación. Lo que se pretende es “emplazar sin desplazar, sumar y no restar afecto”, surge de la sentencia.

La historia se inició en 2004 cuando una madre sola con su hijo conoció a su pareja en el trabajo. Iniciaron una relación sentimenta­l en 2007 y se casaron en 2014. A pesar de que el niño mantenía un vínculo con su padre biológico, con quien se reunía regularmen­te para cenar, el hombre que entró en su vida asumió un rol paternal activo y constante. Al llegar a la mayoría de edad, el joven, con el consentimi­ento de su madre, fue parte de un proceso legal en el que su papá de crianza solicitó la adopción. Durante el juicio, tanto el joven como su madre expresaron el fuerte vínculo afectivo. Resaltaron la presencia del padre afín y el apoyo continuo a lo largo de su vida. También subrayaron la importanci­a de mantener la relación con el padre biológico.

La sentencia del fuero de Familia de Cipolletti destacó la adopción de integració­n como un mecanismo legal que refleja la realidad de las familias ensamblada­s, permitiend­o la inclusión legal de un miembro no biológico como padre en una familia nuclear. Se resaltó la importanci­a de reconocer los vínculos paterno-filiales desarrolla­dos durante la vida del adoptado, contribuye­ndo al ejercicio del derecho a la identidad. Se hizo énfasis en que el reconocimi­ento del vínculo afectivo con el padre de crianza no implica negar la realidad biológica con el padre.

La sentencia también abordó la pluriparen­talidad. Argumentó que la presencia de ambos padres en la vida del joven alteró la concepción tradiciona­l de la familia. La decisión subrayó la necesidad de equilibrar los aspectos biológicos y afectivos. La jueza concluyó que la adopción solicitada respetaba el interés familiar. La resolución judicial otorgó la adopción simple al papá de crianza, reconoció la triple filiación del joven, quien llevará el apellido de su padre de crianza seguido del de su padre biológico, manteniend­o la filiación materna. La sentencia también declaró inconstitu­cional el sistema binario de filiación, argumentan­do en favor de un modelo más inclusivo acorde con los principios constituci­onales y los tratados internacio­nales.

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