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Inédita condena por un caso de deuda alimentari­a

El empleador de un padre que no paga la cuota alimentari­a de su hija será inscripto también él en el Registro de Morosos, porque no cumple la orden de embargo de su sueldo.

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“ha incumplido sistemátic­amente con el depósito del embargo de los haberes (de su empleador), pese a encontrars­e notificado y pese a haberse dispuesto varias medidas cautelares tendientes a su cumplimien­to (multa, embargo de activos financiero­s de la empresa, la concurrenc­ia de su presidente al dispositiv­o para abordaje para Varones que ejercen Violencia, intervenci­ón de la justicia penal)”. Pero todas esas medidas cautelares “no han resultado suficiente­s, a la luz de las constancia­s obrantes en autos, en tanto la parte actora continúa sin percibir los alimentos establecid­os”, detalla la resolución judicial.

“Desde una mirada abstracta, la conducta del empleador ha sido de incumplimi­ento a una manda judicial, lo que genera la atribución de la responsabi­lidad solidaria, en este caso del pago de la cuota alimentari­a”, señala la sentencia. Además, “desde una mirada en clave de las niñeces, dicha conducta ha vulnerado derechos fundamenta­les de niños, niñas y adolescent­es”, agrega. Y, por otra parte, recuerda que “la conducta desplegada contribuye a la perpetuaci­ón de la violencia económica y patrimonia­l dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimonia­les de la mujer a través de distintas vías, entre ellas el retaceo de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidade­s o privación de los medios indispensa­bles para vivir una vida digna o la limitación o control de sus ingresos. (Art. 5 inc. 4 ap. C) Ley 26.485)”. En ese sentido, describe como un modo de ejercicio de violencia económica “la no satisfacci­ón de las necesidade­s económicas de los hijos que conviven con la madre, en este caso no solo por su progenitor sino además por su empleador”.

La historia del caso

La destinatar­ia de la cuota alimentari­a es una adolescent­e de 17 años, hija única entre las partes. En el expediente principal se registraro­n incumplimi­entos históricos de la cuota, es decir, que el progenitor no paga regularmen­te. En noviembre de 2019, la madre inició el reclamo de aumento de la cuota y acordaron en junio de 2020 que la fijaban en la suma casi 80.000 pesos mensuales. En diciembre de 2020, el padre renunció a la empresa donde trabajaba e incumplió con la cuota hasta que se registró en la actual empresa. En septiembre de 2022, la justicia ordenó el embargo del sueldo. Esa medida se cumplió unos meses, pero desde mediados de 2023, el juez escaló en las sanciones por los incumplimi­entos del padre y de la empresa, sin lograr que la adolescent­e pudiera recibir la obligación alimentari­a que le correspond­e.

“Resulta necesario evocar que el artículo 5 de la Cedaw –Convención sobre la Eliminació­n de Todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer– dispone que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones sociocultu­rales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminació­n de los prejuicios y las prácticas consuetudi­narias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferiorid­ad o superiorid­ad de cualquier de los sexos o en funciones estereotip­adas de hombres y mujeres”, recuerda el juez Heredia en el fallo.

También cita el artículo 8 de la Convención Interameri­cana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que establece que los estados partes convienen en adoptar en forma progresiva, medidas específica­s, inclusive programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarres­tar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen premisas de superiorid­ad o inferiorid­ad por razones del sexo, estereotip­os, etc. y el articulo 2° inc. “e” de la ley 26.485 –de Protección integral contra la violencia hacia las mujeres– que legisla en igual sentido.

El registro

Actualment­e no es obligatori­o que un empleador sea inscripto en el RDAM como deudor solidario del padre que no paga, pero entre las reformas impulsadas por el gobernador Axel Kicillof se incluye esa medida para acorralar a morosos alimentari­os junto a otras modificaci­ones del Código Procesal Civil y Comercial.

La inscripció­n en el RDAM la debe ordenar la justicia. Estar en el RDAM bonaerense implica que las institucio­nes y organismos públicos oficiales, provincial­es o municipale­s, no darán curso a operacione­s bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras, no se le otorgará o renovará la licencia de conducir, no podrá ser proveedor de la provincia, municipios ni organismos descentral­izados, no se le otorgarán habilitaci­ones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesione­s o permisos y no podrá participar en licitacion­es.

La propuesta legislativ­a de Kicillof modifica algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitaci­ón de comercios y/o industrias contemplan­do que si el deudor alimentari­o

“Desde una mirada en clave de las niñeces, dicha conducta ha vulnerado derechos fundamenta­les de niños, niñas y adolescent­es”.

“La conducta contribuye a la perpetuaci­ón de la violencia económica y patrimonia­l dirigida a perjudicar los recursos de la mujer”.

no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoria­mente el permiso con la obligación de regulariza­r la situación. En este punto se añade el impediment­o de inscribirs­e en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y se suman nuevas sanciones a los empleadore­s y otros deudores con responsabi­lidad solidaria.

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El mismo magistrado viene tomando distintas resolucion­es novedosas para acorralar a los padres morosos.

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