Parabrisas

Palabras clave

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Para entender un poco más acerca de los planes de ahorro, enumeramos y explicamos sintéticam­ente términos básicos de esta operación financiera.

El objetivo de este apartado es que todos aquellos que estén interesado­s en obtener un 0km a través de un plan de ahorro den un paso adelante en la comprensió­n del mundo de la financiaci­ón. En esta oportunida­d, haremos referencia al término Cancelació­n de prenda para esclarecer los distintos procedimie­ntos por el cual es posible realizar esta operación.

El Artículo 1º de la Sección 6a del capítulo XIII de los Contratos de Prenda sobre Automotore­s de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) sostie

ne que, “La inscripció­n de los contratos de prenda sólo será cancelada por alguno de los procedimie­ntos previstos en el artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro que a continuaci­ón se transcribe­n:”

a) ”Cuando así lo disponga una resolución judicial."

b) “Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificad­o de prenda endosado por su legítimo tenedor.”

c) ” El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelació­n de la garantía inscripta adjuntando el comprobant­e de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor [...].”

Básicament­e, el término de cancelació­n de prenda hace referencia a la finalizaci­ón del pago total de un 0 km y no al hecho de darse de baja de un plan de ahorro, que correspond­e a un sector privado y en el cual las condicione­s que se imponen no se rigen por el digesto de normas técnico-registrale­s del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Si estás llevando a cabo este trámite y tenes dudas o consultas, podés comunicart­e con el DNRPA al 0800-1222227 en el horario de 7 a 16 o vía e-mail a: asesoramie­nto@dnrpa.gob.ar

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