Palabras clave
Para entender un poco más acerca de los planes de ahorro, enumeramos y explicamos sintéticamente términos básicos de esta operación financiera.
El objetivo de este apartado es que todos aquellos que estén interesados en obtener un 0km a través de un plan de ahorro den un paso adelante en la comprensión del mundo de la financiación. En esta oportunidad, haremos referencia al término Cancelación de prenda para esclarecer los distintos procedimientos por el cual es posible realizar esta operación.
El Artículo 1º de la Sección 6a del capítulo XIII de los Contratos de Prenda sobre Automotores de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) sostie
ne que, “La inscripción de los contratos de prenda sólo será cancelada por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro que a continuación se transcriben:”
a) ”Cuando así lo disponga una resolución judicial."
b) “Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor.”
c) ” El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor [...].”
Básicamente, el término de cancelación de prenda hace referencia a la finalización del pago total de un 0 km y no al hecho de darse de baja de un plan de ahorro, que corresponde a un sector privado y en el cual las condiciones que se imponen no se rigen por el digesto de normas técnico-registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Si estás llevando a cabo este trámite y tenes dudas o consultas, podés comunicarte con el DNRPA al 0800-1222227 en el horario de 7 a 16 o vía e-mail a: asesoramiento@dnrpa.gob.ar