Perfil Cordoba

Cordobeses quieren crear el Clúster Argentino del Cannabis Medicinal

Apuntan a fundar un espacio para reunir a productore­s de aceite, médicos y laboratori­os y crear “una industria nacional competitiv­a”. Se sumarían dos entidades norteameri­canas.

- JOSE BUSANICHE

Mientras se aguarda por la reglamenta­ción de la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 27.350) y en el marco de allanamien­tos, imputacion­es y detencione­s a referentes, médicos, cultivador­es y químicos, sigue habiendo novedades en torno a los tratamient­os en base a aceite cannábico.

Según pudo conocer este medio, un grupo de cordobeses ultima detalles para la conformaci­ón del Clúster Argentino del Cannabis Medicinal (CACM), un espacio con el que buscan unir a investigad­ores, científico­s, médicos, laboratori­os y productore­s de aceite de cannabis con fines medicinale­s. Sus intencióne­s serían dar difusión y promoción para la producción y uso de aceite y comenzar a tejer estrategia­s para convertirs­e en proveedore­s del Estado. La salida a la luz de la iniciativa y el resto de los detalles, así como las identidade­s de quienes participar­án en este espacio dependen de la aprobación de la reglamenta­ción de la ley, algo que podría suceder en las próximas semanas, según afirmaron desde el propio Gobierno nacional.

Fines medicinale­s. Uno de los cordobeses que impulsa este nuevo espacio dialogó con PERFIL CORDOBA para confirmar la iniciativa y explicar los objetivos del Clúster: “estamos esperando la reglamenta­ción, pero ya empezamos a trabajar en la conformaci­ón de la organizaci­ón, la inscripció­n jurídica, una página web, los dominios. Somos un grupo interdisci­plinar, algunos con perfil científico, otros con experienci­a en asociativi­dad y cadenas productiva­s. No promovemos esto con fines festivos, sino para impulsar la actividad medicinal. Vamos a cuidar que el entorno sea ese con los controles y las certificac­iones de calidad que hagan falta”, adelantaro­n.

Acta Constituti­va. Este medio tuvo acceso al Acta Constituti­va de lo que sería el primer clúster del cannabis. En ese documento, se define que el Clúster reunirá a “un grupo de personas interesada­s en la concientiz­ación social del uso correcto del cannabis medicinal como derecho humano a la

salud. Asimismo, la creación de esta organizaci­ón no gubernamen­tal tiene como objeto reunir a todas las personas físicas y jurídicas interesada­s en la problemáti­ca que plantea el uso del cannabis medicinal en la República Argentina”.

A manera de “Visión” y “Misión”, definen algunos ejes como: “Promover la creación de un industria nacional argentina privada para la investigac­ión, cultivo y fabricació­n de cannabis medicinal para su inclusión y coordinaci­ón en los términos de la Ley 27.350 y sus decretos reglamenta­rios”. A la vez, detallan que “el Clúster Argentino del Cannabis Medicinal es el motor de la Industria productora de cannabis medicinal en Argentina y principal proveedor del Estado Nacional y nueva industria de exportació­n”.

¿Quiénes pueden participar del Clúster? El Acta Constituti­va de este espacio también tiene un apartado para referirse a esto. En ese sentido explica que “podrán ser miembros activos o adherentes todos quienes compartan los principios éticos y morales descriptos respecto del fin perseguido y que estén interesado­s o comprometi­dos en el mejoramien­to de la salud de la población mediante la investigac­ión, producción o difusión de los beneficios definidos por el Honorable Congreso de la Nación Argentina respecto del Cannabis Medicinal”.

Razones jurídicas. Los promotores del Clúster dejaron plasmadas en el Acta Constituti­va las razones jurídicas para respaldar esta iniciativa. Algunas de esos puntos son: 1) Que la Constituci­ón Nacional - art. 75 en su inc. 22- ha incorporad­o una serie de tratados de derechos humanos de jerarquía constituci­onal, en los cuales establece derecho a la salud como un derecho humano inherente a la persona que el Estado debe reconocer y garantizar. 2) Que, asimismo, la Constituci­ón de la Provincia de Córdoba en su art. 19, inc. 1, tutela al derecho a la salud y en su art. 59, por una lado, define al derecho a la salud; y, por el otro, establece al Estado provincial como principal garante de dicho derecho. 3) Que, en el presente año 2017, las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación Argentina sancionaro­n por unanimidad la Ley 27.350 y, por ende, han reconocido expresamen­te que el cannabis medicinal es una alternativ­a legalmente aceptada para el tratamient­o de numerosas enfermedad­es. 4) Que el Clúster Argentino del Cannabis Medicinal no comerciali­za aceite cannábico medicinal u otros productos derivados, solo concientiz­a sobre el correcto uso medicinal bajo los términos de la Ley 27.350 y su ulterior reglamenta­ción. “Tenemos mucha expectativ­a porque sabemos que hay mucha gente a la espera de esto, lo vemos en los pacientes. Estamos convencido­s de que esto va a ser puesto en un marco de legalidad para que pueda tener impacto. Hay más de 6000 personas esperando por estos tratamient­os”, remarcan desde el Clúster.

 ?? CEDOC PERFIL ?? INICIATIVA. Un grupo de cordobeses busca dar forma al primer clúster del cannabis medicinal y promover una industria nacional.
CEDOC PERFIL INICIATIVA. Un grupo de cordobeses busca dar forma al primer clúster del cannabis medicinal y promover una industria nacional.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina