Cómo fué el engaño de apropiación
Un documento fue clave, desde la perspectiva de la querella, en la investigación que realizó la Justicia federal: la aparición del original de un “Contrato de cesión de derechos de marca” entre Andrea Franceschini y Luis Rodolfo Jara, fechado en 2007. Hasta mayo de este año, esa prueba había sido incorporada como copia certificada en la causa tramitada en los tribunales provinciales. Franceschini siempre reconoció su firma estampada en el reverso, pero negaba que ese escrito expresara su voluntad de transferir la marca. Relataba en sus declaraciones que ella había firmado la cesión de una fran- quicia. Al peritar el original, “saltaron” varias incongruencias entre el anverso y el reverso. El abogado querellante, Alejandro Zeverín, puso como ejemplo que en el anverso se habla de “la” cedente, en el reverso de “el” cedente; hay errores ortográficos en un lado que en el otro no existen. Todo ello sumado a que en el Protocolo Notarial donde se lo inscribió no figuraba bajo el concepto de cesión de marca.
La presunción es que la empresaria fue engañada al firmar un papel creyendo que otorgaba una franquicia, cuando en realidad estaba cediendo a otro la marca de su producto.
A partir de la decisión de la Cámara de procesar a los contadores Cena y Dotto, lo que sigue en este itinerario judicial es la designación de un nuevo juez, ya que fue apartado por posible parcialidad el titular del Juzgado Federal 3, Hugo Vaca Narvaja. La querella solicitará encuadrar la maniobra como asociación ilícita y pedirá que cese la actividad comercial bajo la marca Andrea Franceschini a la empresa operada por quienes fueron procesados, para que solo pueda ser utilizada por la repostera que le dio origen, que refundó la empresa hace ocho años y hoy vende sus tortas en envoltorios de colores pasteles.