Desconsuelo
más que a nadie la aplicación del mismo artículo 319 del Código Procesal Penal, que permite la prisión preventiva y utilizó la Cámara para ordenar al juez de De Vido que pidiera su desafuero y detención, y se aplicó con Boudou en los mismos términos diciendo que “a la hora de examinar riesgos procesales no corresponde limitar el análisis a la forma en la que los imputados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta relevante determinar si existen datos reales y concretos que permiten presumir que mantienen lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal, se encuentran aún vigentes y si pueden ser usados en perjuicio de la investigación penal”.
Y la ex presidenta podría hacer lo mismo porque nadie más que un ex presidente pudo haber “tejido lazos funcionales” que podrían continuar vigentes y permitirle entorpecer la investigación. Pero con esa lógica, la prisión preventiva se habría justificado también cuando los funcionarios estaban en el ejercicio de su cargo y estaba a pleno ese “tejido funcional” con el cual entorpecer la acción de justicia, como bien lo demuestra el hecho de que la causa que llevó a la cárcel a Boudou se inició en 2012, al año siguiente de haber asumido, y quedó dormida toda su vicepresidencia. Paradójicamente, nunca desde 2011 Boudou tuvo menos posibilidad de entorpecer el proceso judicial que a partir de la semana pasada, con el segundo triunfo de Cambiemos en las urnas.
Otra paradoja del destino, en este caso de Patricia Bullrich (quien, aunque Maldonado se haya ahogado, igual debe disculpas por haber hecho una defensa inicial sin pruebas dándole al kirchnerimso una bandera), es que después que la difusión de las fotos de la autopsia del cadáver de Maldonado generara una investigación judicial para saber quién las había tomado en la morgue, en el juzgado de Ariel Lijo aclararon que no hubo orden de filmar nada ni de distribuir la filmación de Boudou entre los medios, sino que habría sido por una directiva del Ministerio de Seguridad a la Prefectura, que en la casa del detenido en Puerto Madero tuvo a cargo el procedimiento.
Más allá del Código Procesal Penal, la prisión preventiva en el caso de funcionarios