Con la nueva ley, proveedoras del Estado deberán tener programas anticorrupción
Es una de las exigencias introducidas. En Córdoba, una consultora ejecuta programas para prevenir, detectar y combatir casos de corrupción empresarial.
Con 144 votos a favor y 6 en contra, el oficialismo aprobó esta semana la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria. El nuevo marco legal intentará dar herramientas para sancionar casos de corrupción y fraude de personas jurídicas en perjuicio de la administración pública.
Para las empresas, la ley supone un gran desafío y la obligación de encarar modificaciones que, en muchos casos, pueden ser estructurales y comprometen a toda la compañía. En la mira estarán, principalmente, las firmas contratistas, licenciatarias de servicios y proveedoras del Estado (la obra pública será un sector sumamente sensible).
En ese contexto, desembarcó recientemente en Córdoba la consultora Transparencia Latam, una firma especializada en integridad corporativa, con profesionales especializados en prevención de la corrupción, gobierno corporativo y experiencia en el desarrollo de programas de integridad y transparencia, que permiten a las empresas prevenir, detectar y remediar actos de corrupción, así como el fraude externo e interno.
Sobre el alcance e impacto de la nueva ley, Paula Cortijo, socia directora de Transparencia Latam, señaló: “El primer cambio es la muestra de una línea política de empezar a caminar en un rumbo hacia la transparencia. Además, este marco es una manera de ingresar a la OCDE, lo que ayudará a atraer inversores. Asimismo, es un cambio y un desafío para las empresas, porque la manera de lograr negocios sostenibles en el tiempo dependerá de tener estos programas de o integridad. Con la nueva ley, si una persona comete actos de corrupción, además de recibir penas personales, la empresa recibe sanciones o se le puede suspender la personería jurídica”.
Así, el cambio más profundo que genera la ley es que, a partir de ahora, las personas jurídicas van a responder por cualquier acto de corrupción ejercido por cualquier empleado de la organización y también por terceros de su cadena de valor que los representen o actúen en su nombre.
La ley no establece la obligatoriedad para todas las empresas de contar con programas de integridad, excepto en determinadas situaciones: el artículo 24 detalla que la exigencia de un programa de integridad adecuado conforme a los artículos 22 y 23 será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, cuando los contratos deban ser firmados por autoridad competente con rango no menor a un ministro. “Con esto quedarían comprendidas todas las licitaciones importantes, toda la obra pública, por ejemplo. También incluye a los contratos de concesión o licencia de servicios públicos. En esos casos no es voluntario tener programas de integridad, si no se tienen, no se pueden presentar a licitaciones”, señala Cortijo.
Contar con un programa de integridad bien ejecutado para detectar y denunciar casos de corrupción en la propia empresa es una de las válvulas de escape para negocios reduccionistas en las sanciones e incluso eximiciones. En el marco de la nueva ley, la reducción de la pena también puede alcanzarse si la autoridad judicial comprueba que la empresa denunció a tiempo un ilícito cometido por sus propios empleados o ejecutivos. Si bien no se incluyó la figura de delación premiada, si se introdujo el concepto de “Acuerdo de Colaboración Eficaz”: “Es una especie de Ley del arrepentido de personas jurídicas´, donde se da la posibilidad de, habiendo detectado y denunciado un ilícito, lograr una disminución de penas e incluso la eximición”, explicaron desde Transparencia Latam.