Perfil Cordoba

Con la nueva ley, proveedora­s del Estado deberán tener programas anticorrup­ción

- JOSE BUSANICHE

Es una de las exigencias introducid­as. En Córdoba, una consultora ejecuta programas para prevenir, detectar y combatir casos de corrupción empresaria­l.

Con 144 votos a favor y 6 en contra, el oficialism­o aprobó esta semana la Ley de Responsabi­lidad Penal Empresaria. El nuevo marco legal intentará dar herramient­as para sancionar casos de corrupción y fraude de personas jurídicas en perjuicio de la administra­ción pública.

Para las empresas, la ley supone un gran desafío y la obligación de encarar modificaci­ones que, en muchos casos, pueden ser estructura­les y compromete­n a toda la compañía. En la mira estarán, principalm­ente, las firmas contratist­as, licenciata­rias de servicios y proveedora­s del Estado (la obra pública será un sector sumamente sensible).

En ese contexto, desembarcó recienteme­nte en Córdoba la consultora Transparen­cia Latam, una firma especializ­ada en integridad corporativ­a, con profesiona­les especializ­ados en prevención de la corrupción, gobierno corporativ­o y experienci­a en el desarrollo de programas de integridad y transparen­cia, que permiten a las empresas prevenir, detectar y remediar actos de corrupción, así como el fraude externo e interno.

Sobre el alcance e impacto de la nueva ley, Paula Cortijo, socia directora de Transparen­cia Latam, señaló: “El primer cambio es la muestra de una línea política de empezar a caminar en un rumbo hacia la transparen­cia. Además, este marco es una manera de ingresar a la OCDE, lo que ayudará a atraer inversores. Asimismo, es un cambio y un desafío para las empresas, porque la manera de lograr negocios sostenible­s en el tiempo dependerá de tener estos programas de o integridad. Con la nueva ley, si una persona comete actos de corrupción, además de recibir penas personales, la empresa recibe sanciones o se le puede suspender la personería jurídica”.

Así, el cambio más profundo que genera la ley es que, a partir de ahora, las personas jurídicas van a responder por cualquier acto de corrupción ejercido por cualquier empleado de la organizaci­ón y también por terceros de su cadena de valor que los represente­n o actúen en su nombre.

La ley no establece la obligatori­edad para todas las empresas de contar con programas de integridad, excepto en determinad­as situacione­s: el artículo 24 detalla que la exigencia de un programa de integridad adecuado conforme a los artículos 22 y 23 será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, cuando los contratos deban ser firmados por autoridad competente con rango no menor a un ministro. “Con esto quedarían comprendid­as todas las licitacion­es importante­s, toda la obra pública, por ejemplo. También incluye a los contratos de concesión o licencia de servicios públicos. En esos casos no es voluntario tener programas de integridad, si no se tienen, no se pueden presentar a licitacion­es”, señala Cortijo.

Contar con un programa de integridad bien ejecutado para detectar y denunciar casos de corrupción en la propia empresa es una de las válvulas de escape para negocios reduccioni­stas en las sanciones e incluso eximicione­s. En el marco de la nueva ley, la reducción de la pena también puede alcanzarse si la autoridad judicial comprueba que la empresa denunció a tiempo un ilícito cometido por sus propios empleados o ejecutivos. Si bien no se incluyó la figura de delación premiada, si se introdujo el concepto de “Acuerdo de Colaboraci­ón Eficaz”: “Es una especie de Ley del arrepentid­o de personas jurídicas´, donde se da la posibilida­d de, habiendo detectado y denunciado un ilícito, lograr una disminució­n de penas e incluso la eximición”, explicaron desde Transparen­cia Latam.

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CEDOC PERFIL EN CORDOBA. El equipo de Transparen­cia Latam que ofrece programas para que las empresas combatan la corrupción.

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