Matrimonios
A partir de que se apruebe la reforma impositiva (y si no hubiera cambios en este aspecto), cada uno de los integrantes de la sociedad conyugal deberá pagar Ganancias por el 50% de los bienes que no sean propios, sino que fueron adquiridos por el matrimonio. En el caso en que no fuera posible determinar la parte o proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a la adquisición de bienes que no sean propios ni provengan del propio ejercicio profesional, oficio, comercio o industria, la ley presumirá que el aporte fue al 50%. Actualmente, todos los bienes de sociedad conyugal eran declarados solamente por el esposo. El cambio resulta beneficioso porque se reparte la base imponible.