Perfil Cordoba

Matrimonio­s

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A partir de que se apruebe la reforma impositiva (y si no hubiera cambios en este aspecto), cada uno de los integrante­s de la sociedad conyugal deberá pagar Ganancias por el 50% de los bienes que no sean propios, sino que fueron adquiridos por el matrimonio. En el caso en que no fuera posible determinar la parte o proporción en que cada cónyuge hubiere contribuid­o a la adquisició­n de bienes que no sean propios ni provengan del propio ejercicio profesiona­l, oficio, comercio o industria, la ley presumirá que el aporte fue al 50%. Actualment­e, todos los bienes de sociedad conyugal eran declarados solamente por el esposo. El cambio resulta beneficios­o porque se reparte la base imponible.

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