La respuesta de la cámara
La Cámara Cordobesa de Empresas de Servicios Generales y Afines respondió ante la consulta de PERFIL CÓRDOBA.
–¿Por qué en ambos casos –Municipalidad y Provincia– las empresas que se presentaron desde 2020 fueron únicas oferentes, cada uno en su segmento?
–Las modalidades de contratación tanto en Ciudad como en Provincia son mediante subasta electrónica inversa. Esto implica que el Estado pone un precio tope de referencia y los oferentes deben ofertar por debajo de dicho precio. Cada empresa recibe un código confidencial con el que se ingresa un día determinado durante un horario determinado. Nadie conoce la cantidad ni los oferentes que se presentan. El pliego licitatorio presenta las exigencias y condiciones generales y particulares que los oferentes deben cumplir. Entre ellos mencionamos capacidad económica y financiera, antecedentes comerciales, normas de calidad y procesos, etc. En la provincia de Córdoba se hizo la última licitación en junio de 2023 y hubo más de un oferente que los adjudicados y hubo nuevos adjudicados a los que estaban en la anterior y otros anteriores no cumplimentaron. En la Municipalidad se da el mismo caso, tanto en ‘Dependencias Varias’ que se licitó hace más de 22 meses y en ‘Salud y Dependencias varias’ que se hizo hace 20 meses.
–¿Cómo siguen esos contratos en ambos casos?
–En el punto anterior mencionamos la situación de cada caso. El de la Provincia de Córdoba es por 12 meses y en la Municipalidad vencen en noviembre 2023 el de ‘Dependencias Varias’ y el otro en abril de 2024.
–¿Cuál es la relación de las empresas con el gremio?
–Es institucional, con foco principal en las negociaciones paritarias que en este contexto se realizan cada tres meses por la situación inflacionaria.
–¿Tienen algo para decir sobre la vinculación laboral de Gabriela Pérez con la empresa Disarqs, a partir de lo que relató su hermana?
–Desde la Cámara contemplamos las contrataciones que se realizan en cualquiera de las empresas de manera legal, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744.