Las leyes de muerte digna de Córdoba
Siendo legislador de la Provincia de Córdoba me tocó intervenir en la sanción de las leyes de muerte digna de nuestra provincia, números 10.058 y 10.421, de 2012 y 2015, respectivamente.
La ley 10.058 estableció la facultad de cualquier ciudadano de presentar una declaración de voluntad anticipada para que, en caso de encontrarse en un futuro en estado vegetativo persistente y/o padecer una enfermedad irreversible y mortal a corto plazo y no pudiera manifestar su voluntad, no sea sometido a un encarnizamiento terapéutico para mantenerlo vivo.
La ley 10.058 exigía, no obstante, que a la persona que manifestara dicho testamento vital, se le mantuviera lo básico que era la higienización, las curaciones elementales, la hidratación y la alimentación. Fuera de ello se le podía retirar todo auxilio médico.
La ley 10.058 prohibía expresamente que se tome cualquier medida que le acorte o termine con la vida del paciente. Es decir no acepta la eutanasia pasiva ni la activa. Pasiva es cuando no se le brinda al paciente aquello que naturalmente y no artificialmente es indispensable e insustituible para mantenerse con vida y eutanasia activa es cuando se le quita la vida al paciente por el medio que sea, en forma directa.
Reformada la ley 10.058 por la ley 10.421 se introdujo la eutanasia pasiva y ya no sólo tenemos una ley de muerte digna sino también de eutanasia. Ello sucede porque se elimina como elemento ordinario e insustituible la hidratación y alimentación del paciente, con lo cual el paciente ya no morirá del devenir natural de su enfermedad sino por la falta de alimentación e hidratación.
Los perros y los gatos no son seres inteligentes, pero ningún veterinario sensato los dejaría morir de sed ni de hambre.
Si bien esto ya era grave y claramente eutanásico, si el paciente estaba lúcido y competente podríamos hablar de una decisión libre de morir por no alimentarse ni hidratarse, pero si no estaba lúcido ni competente, dejar la decisión a los familiares, en algunos casos podía ser entendible, pero si hubiera bienes de por medio, este sistema podría exaltar la codicia de eventuales herederos e influir en apurar el deceso, dejando al paciente sin comer ni hidratarse.
Advertido el Gobierno en el debate por este legislador, prohijaron de urgencia otra norma en la que los pacientes que no hubieran hecho la declaración de voluntad anticipada y ahora estuvieran sin conciencia, podían hacerlo los familiares directos pero con intervención previa de un comité de bioética.
La Provincia de Córdoba se escuda para retirar la hidratación y la alimentación en la reforma del Código Civil nacional, pero se olvidaron de que la policía de salud sobre los actos médicos es propia y privativa de las provincias.
Cualquier médico al cual le obliguen a dejar de hidratar o alimentar un ser humano vivo, podrá invocar la objeción de conciencia, porque el paciente no morirá de su enfermedad sino por la falta de un remedio ordinario de la existencia de los mamíferos: la hidratación y la alimentación.
La capacidad de improvisación del Ministerio de Salud de la Provincia para disfrazar la verdad u ocultarla es inmensa, lo cual se verá pronto cuando aparezca la verdad sobre el Hospital Neonatal que será, sin dudas, el máximo escándalo político y judicial de esta provincia en los tiempos modernos.