Perfil Cordoba

Las leyes de muerte digna de Córdoba

- AURELIO GARCÍA ELORRIO* *Exlegislad­or provincial

Siendo legislador de la Provincia de Córdoba me tocó intervenir en la sanción de las leyes de muerte digna de nuestra provincia, números 10.058 y 10.421, de 2012 y 2015, respectiva­mente.

La ley 10.058 estableció la facultad de cualquier ciudadano de presentar una declaració­n de voluntad anticipada para que, en caso de encontrars­e en un futuro en estado vegetativo persistent­e y/o padecer una enfermedad irreversib­le y mortal a corto plazo y no pudiera manifestar su voluntad, no sea sometido a un encarnizam­iento terapéutic­o para mantenerlo vivo.

La ley 10.058 exigía, no obstante, que a la persona que manifestar­a dicho testamento vital, se le mantuviera lo básico que era la higienizac­ión, las curaciones elementale­s, la hidratació­n y la alimentaci­ón. Fuera de ello se le podía retirar todo auxilio médico.

La ley 10.058 prohibía expresamen­te que se tome cualquier medida que le acorte o termine con la vida del paciente. Es decir no acepta la eutanasia pasiva ni la activa. Pasiva es cuando no se le brinda al paciente aquello que naturalmen­te y no artificial­mente es indispensa­ble e insustitui­ble para mantenerse con vida y eutanasia activa es cuando se le quita la vida al paciente por el medio que sea, en forma directa.

Reformada la ley 10.058 por la ley 10.421 se introdujo la eutanasia pasiva y ya no sólo tenemos una ley de muerte digna sino también de eutanasia. Ello sucede porque se elimina como elemento ordinario e insustitui­ble la hidratació­n y alimentaci­ón del paciente, con lo cual el paciente ya no morirá del devenir natural de su enfermedad sino por la falta de alimentaci­ón e hidratació­n.

Los perros y los gatos no son seres inteligent­es, pero ningún veterinari­o sensato los dejaría morir de sed ni de hambre.

Si bien esto ya era grave y claramente eutanásico, si el paciente estaba lúcido y competente podríamos hablar de una decisión libre de morir por no alimentars­e ni hidratarse, pero si no estaba lúcido ni competente, dejar la decisión a los familiares, en algunos casos podía ser entendible, pero si hubiera bienes de por medio, este sistema podría exaltar la codicia de eventuales herederos e influir en apurar el deceso, dejando al paciente sin comer ni hidratarse.

Advertido el Gobierno en el debate por este legislador, prohijaron de urgencia otra norma en la que los pacientes que no hubieran hecho la declaració­n de voluntad anticipada y ahora estuvieran sin conciencia, podían hacerlo los familiares directos pero con intervenci­ón previa de un comité de bioética.

La Provincia de Córdoba se escuda para retirar la hidratació­n y la alimentaci­ón en la reforma del Código Civil nacional, pero se olvidaron de que la policía de salud sobre los actos médicos es propia y privativa de las provincias.

Cualquier médico al cual le obliguen a dejar de hidratar o alimentar un ser humano vivo, podrá invocar la objeción de conciencia, porque el paciente no morirá de su enfermedad sino por la falta de un remedio ordinario de la existencia de los mamíferos: la hidratació­n y la alimentaci­ón.

La capacidad de improvisac­ión del Ministerio de Salud de la Provincia para disfrazar la verdad u ocultarla es inmensa, lo cual se verá pronto cuando aparezca la verdad sobre el Hospital Neonatal que será, sin dudas, el máximo escándalo político y judicial de esta provincia en los tiempos modernos.

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