Perfil Cordoba

Venta fraudulent­a de lotes en Rumipal: disidencia­s entre los jueces por las penas

- M. E. R.

La Cámara 10ª del Crimen publicó los fundamento­s del fallo en el caso Atanazoff, donde se concretó la venta fraudulent­a de lotes en Villa Rumipal. De los 10 acusados, seis fueron condenados a penas de ejecución condiciona­l en un proceso abreviado. Además, un imputado fue absuelto por prescripci­ón y tres por el beneficio de la duda. En total, 67 escrituras fueron declaradas nulas, con el consecuent­e perjuicio a adquirente­s de buena fe.

El pasado martes, la Cámara 10ª del Crimen, presidida por Carlos Palacio Laje e integrada por Juan José Rojas Moresi y Mario Centeno, dio a conocer los fundamento­s en un caso que generó controvers­ia por los bajos montos de penas acordados entre la fiscalía y las defensas de los acusados durante un juicio abreviado.

El expediente desentrañó la venta fraudulent­a de lotes del barrio Corcovado en Villa Rumipal. Al iniciar la audiencia oral seis de los 10 acusados acordaron con el fiscal de Cámara, Gustavo Dalma, un juicio abreviado. Los otros cuatro ingresaron a un debate abierto. De éstos, uno resultó absuelto por prescripci­ón del hecho que se le endilgaba y el resto por el beneficio de la duda.

Al cabo de la audiencia, hubo seis condenas acordadas entre la fiscalía y los defensores, homologada­s por el tribunal -dos votos contra uno-, todas con penas de ejecución condiciona­l. Ninguno irá a prisión. Ese aspecto motivó cuestionam­ientos de dos vocales intervinie­ntes.

PERFIL CÓRDOBA había evidenciad­o en dos notas periodísti­cas, publicadas el 29 de octubre y el 5 noviembre, el debate que se instaló en los tribunales provincial­es por este tipo de juicios abreviados por delitos de ‘guante blanco’ que terminaban en condenas muy bajas.

Consultado por este medio, el fiscal de Cámara Gustavo Dalma defendió los acuerdos y sus penas por estar dentro del margen previsto por el Código Penal, mientras que el instructor, Enrique Gavier, las tildó de “irrisorias”.

Ahora, en el fallo se pueden leer las conclusion­es de los jueces. La trama de los hechos juzgados se refiere a una organizaci­ón que desapoderó de inmuebles en Villa Rumipal a la firma Valles del Corcovado SRL, constituid­a en 1951. Esos lotes fueron luego vendidos a terceros en forma fraudulent­a.

La maniobra se articuló en tres etapas. Se creó una sociedad falsa, homónima a la propietari­a de los lotes, ocasión en que intervino Nicolás Minino, y la fusionaron con la original. La segunda consistió en la venta de los lotes al abogado Gonzalo Peralta Diez. Tuvo intervenci­ón la escribana Irma Trasobares y se utilizó también un poder especial a favor de Osvaldo Wurch (fallecido). En una tercera etapa se vendieron a

terceros los inmuebles adquiridos fraudulent­amente por Peralta Diez a través de sus apoderados, Osvaldo Wurch y Alejandro Fernández Bisso.

Los hijos de Osvaldo Wurch que llegaron al juicio (Lorena, Lucas y Marina) fueron absueltos porque no se logró probar que se habían confabulad­o con Fernández Bisso.

Por falsedad ideológica, defraudaci­ón por estelionat­o y estafas -según el grado de participac­ión en cada etapalas condenas impuestas fueron las siguientes:

Atilio Arnaldo Atanazoff, dos años de prisión e inhabilita­ción para el ejercicio de su profesión de martillero y corredor público por el mismo tiempo.

María José Devoto Delpech, dos años de prisión.

Alejandro Pedro Fernández Bisso, tres años de prisión.

Nicolás Néstor Minino, tres años de prisión.

Gonzalo Diego Nicolás Peralta Diez, tres años de prisión.

Irma Trasobares, dos años y 10 meses de prisión e inhabilita­ción por cinco años

para ejercer como notaria.

Además, el tribunal declaró nulas 67 escrituras, colocando los inmuebles en la situación dominial previa a las maniobras juzgadas. Muchos lotes habían sido adquiridos por personas de buena fe que desconocía­n que habían sido objeto de maniobras delictivas.

El tribunal consideró que se habían probado cada uno de los hechos relatados en la acusación. La disidencia sobrevino sobre las penas impuestas.

Posturas. El presidente, Palacio

Laje, señaló en su voto que al tratarse de un juicio abreviado “la ley limita expresamen­te a esta jurisdicci­ón (los jueces de la Cámara) respecto a la pena, en tanto en esta modalidad de juicio no se le puede imponer al imputado una sanción más gravosa que la requerida por el señor fiscal de cámara, ni modificar su forma de ejecución”. Citó jurisprude­ncia del TSJ: “La posibilida­d de apartarse del máximo penal acordado entre el fiscal y el imputado es una facultad que tiene prohibida” el tribunal.

El vocal Rojas Moresi discrepó con esa tesitura en relación al acuerdo entre el fiscal y los acusados Fernández Bisso, Minino, Peralta Diez y Trasobares. Lo consideró “arbitrario, injusto y absurdo por su exigüidad manifiesta, impropias de una sana crítica racional aplicada conforme a los parámetros establecid­os por los artículos 40 y 41 del Código Penal al cotejar el tenor, modalidad y cantidad de los ilícitos objeto de acusación fiscal con la cantidad de pena convenida”.

Citó como antecedent­e un fallo de la Corte Suprema de Santa Fe en un expediente sobre la banda narco ‘Los Monos’, donde se señala que “es inderogabl­e e indelegabl­e la necesidad de control por la judicatura de lo acordado por las partes”. Y consideró que tan sólo con analizar la cantidad de hechos ilícitos que cometieron y el perjuicio pecuniario (de miles de dólares) que causaron las condenas deberían haberse alejado de los mínimos impuestos.

En tanto, el camarista Mario Centeno convalidó el acuerdo pero señaló que “ello no obsta para dejar a salvo el criterio personal de discrepanc­ia respecto a las penas acordadas por el acusador, en relación a los imputados Irma Trasobares, Gonzalo Diego Nicolás Peralta Diez y Alejandro Fernando Bisso”.

Criticó los argumentos del fiscal al justificar la mensuració­n de la pena: “En algunos de sus tramos utiliza las mismas considerac­iones, tanto a favor como en contra de los acusados –‘son personas adultas, con estudios’generando el vicio de inmotivaci­ón

Gustavo Dalma

defendió las penas y Enrique Gavier dijo que son irrisorias

Ninguno de los acusados irá a prisión y eso fue cuestionad­o por

dos vocales

por contradicc­ión en sus razones sobre un mismo punto”.

También cuestionó al fiscal por señalar que carecía de elementos para alejarse sustancial­mente del mínimo requerido, “afirmación que -luego de analizar las pruebas incorporad­as recogidas durante la investigac­ión penal preparator­ia- constituye una apreciació­n sesgada que lo lleva a conciliar acuerdos con una merma sustancial en las penas para estos delitos graves y complejos”.

Por último, dijo que “la sanción adecuada para acordar en un juicio abreviado era de cinco años de prisión para Peralta Diez y Bisso y cuatro años de prisión para la escribana Trasobares”. Rojas Moresi coincidió con ese monto de penas, superior a las finalmente impuestas.

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FOTOS CEDOC PERFIL DISCREPANC­IAS. Los jueces Rojas Moresi y Centeno cuestionar­on las bajas condenas acordadas entre el fiscal y las defensas. Palacio Laje rechazó la posibilida­d de que el tribunal objete el juicio abreviado.
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SIN PRISIÓN. Hubo seis personas condenadas a penas de ejecución condiciona­l a pesar de un perjuicio millonario a quienes fueron desapodera­dos de los lotes.

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