Proyecto de ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO .... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
SEGURO DE GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer e instituir el Seguro de Garantía de Indemnización de protección contra el despido arbitrario, como instrumento legal, a efectos de generar un fondo de capitalización para hacer frente al pago de un monto equivalente a las indemnizaciones por despido que también será aplicable al supuesto de cese de actividades de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 2°. Creación. Créase el Seguro de Garantía de Indemnización (en adelante, SIG) que estará conformado por el aporte sobre la nómina salarial total de los empleadores y las empleadoras del sector privado.
Artículo 3°. Fondo y alcance. Créase el “Fondo de Garantía de Indemnización” (en adelante, el “Fondo”), con el objeto de hacer frente al pago mensual, periódico y hasta su agotamiento, de una suma equivalente al salario que perciben los trabajadores y las trabajadoras, ante una desvinculación laboral.
Dicho Fondo será conformado como un deicomiso de administración y financiero, que se regirá por las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación, y reemplazará paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por los Títulos IX, X y XI de la ley 26.844 (Régimen de Personal de Casas Particulares), por el Art. 16 de la ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), por los incisos b) y c) del Artícu- lo 43 de la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) y por la Ley 14.546 (Estatuto de Trabajo del Viajante de Comercio).
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer un cronograma de reemplazo de las normas citadas en el párrafo anterior.
Artículo 4°. Fideicomiso. El Contrato de Fideicomiso del Fon- do será suscripto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la entidad de control que designe el Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de duciantes, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad de duciario.
Artículo 5°. Autoridad de Aplicación. La Administración Na- cional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la entidad de control que designe el Poder Ejecutivo Nacional, en forma conjunta, serán la Autoridad de Aplicación
del Fondo creado por el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 6°. Recursos. El Fondo estará compuesto por los re cursos resultantes del aporte mensual que realicen los empleadores y las empleadoras sobre la totalidad de la nómina salarial.
A efectos de determinar el porcentaje que deberá aplicarse sobre la nómina salarial y que constituirá el aporte del em pleador o la empleadora, en primer lugar, se deberá calcular el promedio de antigüedad de la totalidad de los trabajadores registrados a la fecha que establezca la reglamentación. El porcentaje a aplicar surgirá de la siguiente fórmula: (1 + (8,33%/n)), donde n es el promedio de antigüedad a que hace mención el párrafo anterior.
El aporte mensual no podrá ser inferior al 2%, ni superior al 8,33% sobre la nómina salarial total.
Artículo 7°. Garantía. El dinero depositado en el Fondo será garantizado en forma íntegra por el Estado Nacional y solo estará disponible para los trabajadores o trabajadoras en caso de despido o en caso de cese de la relación laboral de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 8°. Concepto y monto. En caso de despido, fuese este con o sin causa justa, de renuncia, extinción por mutuo acuerdo o cese de actividades por algún motivo y/o jubilación o retiro, el trabajador o la trabajadora percibirá un monto del Seguro de Garantía de Indemnización en forma mensual y periódica, equivalente a la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida en el último año trabajado. Ello, hasta el reinicio de actividades, obtención de nuevo empleo o hasta agotar el fondo, conforme el artículo siguiente.
Artículo 9°. Plazo. El trabajador y la trabajadora tienen derecho a percibir el monto, de forma mensual y periódica del Seguro de Garantía de Indemnización una suma equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio, o fracción mayor de tres meses, conforme lo indicado en artículo anterior, hasta agotar el plazo correspondiente al monto de su antigüedad.
Artículo 10. Despido. Obligación del empleador. En caso de despido sin causa justa, el empleador deberá pagar de manera directa al trabajador o trabajadora, el primer mes de indemnización. El trabajador o trabajadora comenzarán a percibir los montos correspondientes al Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo.
A todos los efectos legales, sea en el caso el despido realizado con invocación o no de justa causa, los montos percibidos por los trabajadores y las trabajadoras tendrán la naturaleza de la indemnización por despido. En caso de extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo, los montos percibidos por el trabajador o trabajadora tendrán también los mismos beneficios normativos que las indemnizaciones por despido.
Artículo 11. Derecho a cobro. El derecho al cobro del Seguro de Garantía de Indemnización se adquiere una vez transcurridos 30 (treinta días) corridos desde el cese de la relación laboral, cualquiera sea el motivo de esa interrupción.
Artículo 12. Continuidad laboral activa. Aquellos trabajadores o trabajadoras que registren cambios de una actividad laboral o de empleadores no tendrán derecho al cobro del Seguro de Garantía de Indemnización por dicho motivo, hasta que se produzca el cese efectivo de la relación laboral por lo menos por un periodo mensual.
Artículo 13. Antigüedad e intangibilidad. El aporte al SGI por parte del trabajador o trabajadora es acumulable y continuo aun en caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado. Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no con gurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el Seguro de Garantía de Indemnización de cada trabajador o trabajadora. El fondo acumulado en Seguro de Garantía de Indemnización es intangible y formará parte, en caso de fallecimiento del titular, del acervo sucesorio.
Artículo 14. Retiros y jubilaciones. El SGI será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, constituyendo un suplemento sobre los haberes, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 15. Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de su publicación.
Artículo 16. Registración Laboral y Pago. La registración laboral realizada tanto por el empleador principal como por cualquiera de los obligados solidarios y/o subsidiarios conforme las normas laborales y/o previsionales, será considerada su ciente registración y cumplimiento obligacional, tanto frente al trabajador o trabajadora como a terceros. Del mismo modo, los pagos realizados por cualquiera de los obligados laborales y/o previ- sionales tendrá efectos cancelatorios tanto frente al trabajador o trabajadora y sus derechohabientes como frente a terceros.
Artículo 17. Diferencias indemnizatorias. En caso de existir diferencias indemnizatorias por falta o de ciencia en la registración laboral, el trabajador o trabajadora podrán optar a su exclusiva voluntad por accionar contra la empleadora para que integre los aportes correspondientes al SGI, o, en su caso, para que abone directamente al trabajador o trabajadora la diferencia indemnizatoria entre lo percibido del Fondo y lo que le hubiere correspondido percibir.
Artículo 18. Derogaciones. Deróganse los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013, la ley 25.323, y los artículos 43 y 45 de la ley 25.345.
Artículo 19. Orden Público. Las disposiciones de esta ley son de orden público y derogan las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744),
Ley 26.844, Ley 26.727, Ley 12.908 y Ley 14.546 en cuanto se re eran a aspectos contemplados en la presente ley. En lo demás, aquéllas serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades de este régimen jurídico especí co.
Artículo 20. Vigencia y aplicación. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín O cial y resultará aplicable a todas las relaciones laborales surgidas a partir de la entrada en vigencia, con excepción de las reguladas por la Ley 22.250.
Artículo 20. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa surge a partir de la necesidad imperiosa de modernizar el actual sistema indemnizatorio laboral argentino dotándolo de herramientas que, garantizando los de- rechos de los trabajadores y las trabajadoras, importen un beneficio concreto para todos los actores de las relaciones laborales.
Las mencionadas relaciones laborales se encuentran legisladas, principalmente, en la ley 20.744 (publicada el 27 de septiembre de 1974), la cual fue complementada o modificada por más de dos centenares de normas hasta la actualidad.
Uno de los principales aspectos que a lo largo de los años ha sido objeto de discusión tanto doctrinaria como jurisprudencial es la indemnización por despido, garantía de la cual gozan los trabajadores y las trabajadoras desde que se incorporó al texto constitucional el artículo 14 bis y con él la protección al trabaja- dor contra el “despido arbitrario”.
En línea con lo señalado, la Constitución Argentina consa- gró en el art. 14 bis el principio de protección contra el despido arbitrario y, como puede constatarse en la normativa argentina previa y posterior a la reforma constitucional de 1957, el me- canismo elegido por el legislador para proteger al trabajador ha consistido siempre (hasta ahora) en un sistema de indem- nización tarifado (que fue incrementado en 1934 y en 1945 y luego rati cado en 1974) que ha tenido por objetivo neutralizar el daño provocado por el despido incausado/arbitrario del em- pleador. Bajo nuestro sistema, por principio general, el empleador no tiene vedada la posibilidad de despedir y, tal como se sostuvo en “Vizzoti”64, el sistema de indemnizaciones tiene por propósito “alcanzar la reparación” del daño sufrido.65
La experiencia empírica muestra en ese punto que tal como lo conocemos el mecanismo indemnizatorio no ha cumplido con el noble objetivo de proteger al trabajador. En la actualidad observamos que las empresas que sucumben ante las circuns- tancias económicas y se presentan en concurso de acreedores o quiebran dejan a sus empleados sin cobertura ante el despido, con juicios que se prolongan en el tiempo y en los que la complejidad hace que, además de perder el dinero, los trabajadores deban soportar años litigando por sus derechos.
Al mismo tiempo sucede que las empresas que necesitan reducir su personal por falta de trabajo, o incluso por mejoras técnicas, por el hecho de no tener liquidez negocian muchas veces quitas para despedir con menores costos (para preservar la empresa), o incluso despiden “con causa” con la esperanza de postergar el momento del pago de la indemnización.
Los trabajadores y las trabajadoras terminan siendo perjudicados por el funcionamiento intrínseco del sistema.
El presente proyecto intenta corregir el funcionamiento fáctico de un sistema que fue concebido para protección de los trabajadores, aunque ese objetivo no está hoy cumpliéndose.
Necesitamos una reforma superadora a la institución indem nizatoria que otorgue bene cios a los trabajadores y trabajadoras y fomente la creación de más puestos de trabajo en el sector privado, eliminando así la necesidad de una reforma laboral que quite derechos a los empleados.
Venimos a proponer la creación de un Seguro de Garantía de Indemnización (SGI, en adelante), el cual básicamente consiste en la creación de un fondo que garantice la indemnización a los empleados que pierden su trabajo, permitiendo que puedan seguir cobrando cuotas mensuales equivalentes a su último sueldo actualizado hasta conseguir un nuevo empleo. Esta propuesta ha sido utilizada con éxito en otros países del mundo.66
Este fondo constituirá un deicomiso que será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), la Superintendencia de Seguros de la Nación y una entidad de control a designar por el Poder Ejecutivo Nacional. Las empresas aportarán al fondo en concepto de SGI entre un mínimo del 2% y un máximo del 8,33% sobre el total de la nómina salarial.
A efectos de realizar el cálculo del porcentaje a ingresar, deberá establecerse -en primer lugar- el promedio de la antigüedad de los trabajadores de la empresa y luego aplicar sobre el total de la nómina salarial el porcentaje que surja de la siguiente fórmu- la: [1 + (8,33%/n)], donde n es el promedio de la antigüedad de los trabajadores. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 2%, ni superior al 8,33%.
En de nitiva, las emprewsas estarán garantizando la disponiblidad nanciera para afrontar las indemnizaciones, pero desde el deicomiso alimentado por el seguro –SGI– y ya no de la empresa, con lo que dejarán de tener un pasivo contingente que en la mayoría de los casos neutraliza su patrimonio neto y atenta de esa manera contra su acceso al sistema nanciero. Esta propuesta aumentará en cambio su valor patrimonial beneficiando a las empresas más antiguas, que resultan ser las más afectadas por estos pasivos contingentes.
Los empleados que tengan que atravesar esta circunstancia tendrán asegurado el cobro del 100% de su indemnización (con independencia del devenir económico y/o nanciero que tenga o haya tenido la empresa), al cual accederán mensualmente a través del fondo del fideicomiso. Tendrán derecho a cobrar tantos meses como años de antigüedad hayan acumulado a lo largo de su vida laboral (recordamos aquí que el cálculo actual de la indemnización consiste en líneas generales en cobrar un sueldo por año trabajado). Una persona que ha trabajado durante 24 años tendrá así derecho a cobrar 24 meses de salario, tal como si siguiera trabajando.
El derecho al cobro de las acreencias del trabajador será complementario a su jubilación y heredable en caso de fallecimiento. Otro de los aspectos centrales del proyecto que venimos a presentar radica en su funcionamiento diferencial respecto del esquema actual, ya que desaparecerá la distinción entre despido “con y sin causa”, así como la que hoy existe en caso de que sea la empresa la que despide o la persona quien decide renunciar, pues en ambos casos el empleado tendrá y mantendrá sus derechos.
Es decir, aun cuando el trabajador o la trabajadora decidiera renunciar a su empleo mantendría el derecho al cobro del monto equivalente a su indemnización, respetando plenamente el derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Incluso cuando el sistema tarifado previsto constitucionalmente protege al trabajador ante despidos sin causa, este sistema resulta también operativo ante situaciones de renuncia.
En los casos de renuncia las personas no perderán su principal activo: su antigüedad. Y si una empresa le ofrece un salario superior o mejores condiciones laborales, se trasladará a esa nueva compañía con su antigüedad y sin la pérdida que con el sistema actual ese cambio implicaría. Palmariamente podemos observar los beneficios para el trabajador que el presente proyecto significa.
En el caso del empleo público, el Estado no deberá aportar fondos al fideicomiso, ya que indirectamente serían las empresas privadas las que soportan esa carga a través del pago de impuestos. Pero también el personal que presta servicios en el sector público mantendrá la antigüedad ante un cambio de empleo (renuncia al empleo público) por su propia decisión, y si es contratado por un privado se llevará consigo ese capital (antigüedad) que significa su indemnización.
En síntesis: los trabajadores y las trabajadoras se asegurarán, en todos los casos y cualquiera sea la situación patrimonial de las empresas, el cobro de la totalidad del monto equivalente a su indemnización, situación que también estará presente ante el caso de renuncia por parte del empleado. Es un activo, un derecho que seguirá a la persona durante toda su vida laboral, y como tal será heredable en caso de fallecimiento.
Pero las empresas también serán bene ciadas, ya que al eliminar el pasivo laboral contingente tendrán mejores calificaciones crediticias a efectos de acceder al sistema nanciero, permitiendo incrementar su capital de trabajo y generar así mayores fuentes de empleo.
Por los motivos expuestos, y entendiendo que la propuesta que venimos a presentar resulta superadora de la situación actual, es que instamos a nuestros pares a que la acompañen.
La inflación, la pobreza y el estancamiento de la actividad que sufre la Argentina en gran medida se deben a la falta de generación de empleo privado formal. La causa original de esa falta de empleo es el pasivo laboral, que da lugar a que una empresa que contrata personal en poco tiempo no vale nada. El pasivo laboral es, según Karagozian, “una figura tan simple como destructiva que no solo derrumba el valor de las empresas, sino que además, paraliza el mercado de trabajo”.
La piedra angular de la Mochila Argentina es el “Seguro de Garantía de Indemnización”, un fondo que se conformará con aportes de las empresas administrados por la Anses, la Superintendencia de Seguros y una entidad de control. Tanto en el caso de que los empleados renuncien como si son despedidos con o sin causa, cobrarán siempre la totalidad del monto de sus indemnizaciones en cuotas mensuales equivalentes a su último sueldo actualizado. Por eso ya no necesitarán recurrir a abogados. Y llevarán además, su antigüedad de empresa en empresa: igual que en una mochila.
El autor despliega a través de estas páginas los pormenores de una solución robusta que –asegura– resultará beneficiosa para las empresas, los trabajadores, la sociedad, las pymes, los sindicatos, los jubilados, los entrepreneurs, la educación, el sistema financiero, la economía y todo el Estado argentino. “Claramente la propuesta es mejorable –advierte–. Pero no podremos hacerlo si no salimos del plano de las ideas y pasamos de una vez a la implementación. El momento es ahora”.