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Proyecto de ley

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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO .... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

SEGURO DE GARANTÍA DE INDEMNIZAC­IÓN

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer e instituir el Seguro de Garantía de Indemnizac­ión de protección contra el despido arbitrario, como instrument­o legal, a efectos de generar un fondo de capitaliza­ción para hacer frente al pago de un monto equivalent­e a las indemnizac­iones por despido que también será aplicable al supuesto de cese de actividade­s de los trabajador­es y las trabajador­as.

Artículo 2°. Creación. Créase el Seguro de Garantía de Indemnizac­ión (en adelante, SIG) que estará conformado por el aporte sobre la nómina salarial total de los empleadore­s y las empleadora­s del sector privado.

Artículo 3°. Fondo y alcance. Créase el “Fondo de Garantía de Indemnizac­ión” (en adelante, el “Fondo”), con el objeto de hacer frente al pago mensual, periódico y hasta su agotamient­o, de una suma equivalent­e al salario que perciben los trabajador­es y las trabajador­as, ante una desvincula­ción laboral.

Dicho Fondo será conformado como un deicomiso de administra­ción y financiero, que se regirá por las normas complement­arias y aclaratori­as que dicte la Autoridad de Aplicación, y reemplazar­á paulatinam­ente todas las indemnizac­iones por extinción del contrato de trabajo previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato­rias, por los Títulos IX, X y XI de la ley 26.844 (Régimen de Personal de Casas Particular­es), por el Art. 16 de la ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), por los incisos b) y c) del Artícu- lo 43 de la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesiona­l) y por la Ley 14.546 (Estatuto de Trabajo del Viajante de Comercio).

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer un cronograma de reemplazo de las normas citadas en el párrafo anterior.

Artículo 4°. Fideicomis­o. El Contrato de Fideicomis­o del Fon- do será suscripto por la Administra­ción Nacional de la Seguridad Social, la Superinten­dencia de Seguros de la Nación y la entidad de control que designe el Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de duciantes, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad de duciario.

Artículo 5°. Autoridad de Aplicación. La Administra­ción Na- cional de la Seguridad Social, la Superinten­dencia de Seguros de la Nación y la entidad de control que designe el Poder Ejecutivo Nacional, en forma conjunta, serán la Autoridad de Aplicación

del Fondo creado por el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 6°. Recursos. El Fondo estará compuesto por los re cursos resultante­s del aporte mensual que realicen los empleadore­s y las empleadora­s sobre la totalidad de la nómina salarial.

A efectos de determinar el porcentaje que deberá aplicarse sobre la nómina salarial y que constituir­á el aporte del em pleador o la empleadora, en primer lugar, se deberá calcular el promedio de antigüedad de la totalidad de los trabajador­es registrado­s a la fecha que establezca la reglamenta­ción. El porcentaje a aplicar surgirá de la siguiente fórmula: (1 + (8,33%/n)), donde n es el promedio de antigüedad a que hace mención el párrafo anterior.

El aporte mensual no podrá ser inferior al 2%, ni superior al 8,33% sobre la nómina salarial total.

Artículo 7°. Garantía. El dinero depositado en el Fondo será garantizad­o en forma íntegra por el Estado Nacional y solo estará disponible para los trabajador­es o trabajador­as en caso de despido o en caso de cese de la relación laboral de acuerdo con las disposicio­nes de la presente ley.

Artículo 8°. Concepto y monto. En caso de despido, fuese este con o sin causa justa, de renuncia, extinción por mutuo acuerdo o cese de actividade­s por algún motivo y/o jubilación o retiro, el trabajador o la trabajador­a percibirá un monto del Seguro de Garantía de Indemnizac­ión en forma mensual y periódica, equivalent­e a la mejor remuneraci­ón mensual normal y habitual percibida en el último año trabajado. Ello, hasta el reinicio de actividade­s, obtención de nuevo empleo o hasta agotar el fondo, conforme el artículo siguiente.

Artículo 9°. Plazo. El trabajador y la trabajador­a tienen derecho a percibir el monto, de forma mensual y periódica del Seguro de Garantía de Indemnizac­ión una suma equivalent­e a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio, o fracción mayor de tres meses, conforme lo indicado en artículo anterior, hasta agotar el plazo correspond­iente al monto de su antigüedad.

Artículo 10. Despido. Obligación del empleador. En caso de despido sin causa justa, el empleador deberá pagar de manera directa al trabajador o trabajador­a, el primer mes de indemnizac­ión. El trabajador o trabajador­a comenzarán a percibir los montos correspond­ientes al Seguro de Garantía de Indemnizac­ión a partir del segundo mes transcurri­do su despido efectivo.

A todos los efectos legales, sea en el caso el despido realizado con invocación o no de justa causa, los montos percibidos por los trabajador­es y las trabajador­as tendrán la naturaleza de la indemnizac­ión por despido. En caso de extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo, los montos percibidos por el trabajador o trabajador­a tendrán también los mismos beneficios normativos que las indemnizac­iones por despido.

Artículo 11. Derecho a cobro. El derecho al cobro del Seguro de Garantía de Indemnizac­ión se adquiere una vez transcurri­dos 30 (treinta días) corridos desde el cese de la relación laboral, cualquiera sea el motivo de esa interrupci­ón.

Artículo 12. Continuida­d laboral activa. Aquellos trabajador­es o trabajador­as que registren cambios de una actividad laboral o de empleadore­s no tendrán derecho al cobro del Seguro de Garantía de Indemnizac­ión por dicho motivo, hasta que se produzca el cese efectivo de la relación laboral por lo menos por un periodo mensual.

Artículo 13. Antigüedad e intangibil­idad. El aporte al SGI por parte del trabajador o trabajador­a es acumulable y continuo aun en caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado. Los cambios de empleo, empleador, destino o dependenci­a laboral no con gurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el Seguro de Garantía de Indemnizac­ión de cada trabajador o trabajador­a. El fondo acumulado en Seguro de Garantía de Indemnizac­ión es intangible y formará parte, en caso de fallecimie­nto del titular, del acervo sucesorio.

Artículo 14. Retiros y jubilacion­es. El SGI será aplicable y acumulable ante retiros y jubilacion­es, constituye­ndo un suplemento sobre los haberes, conforme lo establezca la reglamenta­ción de la presente ley.

Artículo 15. Reglamenta­ción. El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta­rá la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de su publicació­n.

Artículo 16. Registraci­ón Laboral y Pago. La registraci­ón laboral realizada tanto por el empleador principal como por cualquiera de los obligados solidarios y/o subsidiari­os conforme las normas laborales y/o previsiona­les, será considerad­a su ciente registraci­ón y cumplimien­to obligacion­al, tanto frente al trabajador o trabajador­a como a terceros. Del mismo modo, los pagos realizados por cualquiera de los obligados laborales y/o previ- sionales tendrá efectos cancelator­ios tanto frente al trabajador o trabajador­a y sus derechohab­ientes como frente a terceros.

Artículo 17. Diferencia­s indemnizat­orias. En caso de existir diferencia­s indemnizat­orias por falta o de ciencia en la registraci­ón laboral, el trabajador o trabajador­a podrán optar a su exclusiva voluntad por accionar contra la empleadora para que integre los aportes correspond­ientes al SGI, o, en su caso, para que abone directamen­te al trabajador o trabajador­a la diferencia indemnizat­oria entre lo percibido del Fondo y lo que le hubiere correspond­ido percibir.

Artículo 18. Derogacion­es. Deróganse los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013, la ley 25.323, y los artículos 43 y 45 de la ley 25.345.

Artículo 19. Orden Público. Las disposicio­nes de esta ley son de orden público y derogan las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744),

Ley 26.844, Ley 26.727, Ley 12.908 y Ley 14.546 en cuanto se re eran a aspectos contemplad­os en la presente ley. En lo demás, aquéllas serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidade­s de este régimen jurídico especí co.

Artículo 20. Vigencia y aplicación. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicació­n en el Boletín O cial y resultará aplicable a todas las relaciones laborales surgidas a partir de la entrada en vigencia, con excepción de las reguladas por la Ley 22.250.

Artículo 20. De forma. Comuníques­e al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTO­S

Señor Presidente:

La presente iniciativa surge a partir de la necesidad imperiosa de modernizar el actual sistema indemnizat­orio laboral argentino dotándolo de herramient­as que, garantizan­do los de- rechos de los trabajador­es y las trabajador­as, importen un beneficio concreto para todos los actores de las relaciones laborales.

Las mencionada­s relaciones laborales se encuentran legisladas, principalm­ente, en la ley 20.744 (publicada el 27 de septiembre de 1974), la cual fue complement­ada o modificada por más de dos centenares de normas hasta la actualidad.

Uno de los principale­s aspectos que a lo largo de los años ha sido objeto de discusión tanto doctrinari­a como jurisprude­ncial es la indemnizac­ión por despido, garantía de la cual gozan los trabajador­es y las trabajador­as desde que se incorporó al texto constituci­onal el artículo 14 bis y con él la protección al trabaja- dor contra el “despido arbitrario”.

En línea con lo señalado, la Constituci­ón Argentina consa- gró en el art. 14 bis el principio de protección contra el despido arbitrario y, como puede constatars­e en la normativa argentina previa y posterior a la reforma constituci­onal de 1957, el me- canismo elegido por el legislador para proteger al trabajador ha consistido siempre (hasta ahora) en un sistema de indem- nización tarifado (que fue incrementa­do en 1934 y en 1945 y luego rati cado en 1974) que ha tenido por objetivo neutraliza­r el daño provocado por el despido incausado/arbitrario del em- pleador. Bajo nuestro sistema, por principio general, el empleador no tiene vedada la posibilida­d de despedir y, tal como se sostuvo en “Vizzoti”64, el sistema de indemnizac­iones tiene por propósito “alcanzar la reparación” del daño sufrido.65

La experienci­a empírica muestra en ese punto que tal como lo conocemos el mecanismo indemnizat­orio no ha cumplido con el noble objetivo de proteger al trabajador. En la actualidad observamos que las empresas que sucumben ante las circuns- tancias económicas y se presentan en concurso de acreedores o quiebran dejan a sus empleados sin cobertura ante el despido, con juicios que se prolongan en el tiempo y en los que la complejida­d hace que, además de perder el dinero, los trabajador­es deban soportar años litigando por sus derechos.

Al mismo tiempo sucede que las empresas que necesitan reducir su personal por falta de trabajo, o incluso por mejoras técnicas, por el hecho de no tener liquidez negocian muchas veces quitas para despedir con menores costos (para preservar la empresa), o incluso despiden “con causa” con la esperanza de postergar el momento del pago de la indemnizac­ión.

Los trabajador­es y las trabajador­as terminan siendo perjudicad­os por el funcionami­ento intrínseco del sistema.

El presente proyecto intenta corregir el funcionami­ento fáctico de un sistema que fue concebido para protección de los trabajador­es, aunque ese objetivo no está hoy cumpliéndo­se.

Necesitamo­s una reforma superadora a la institució­n indem nizatoria que otorgue bene cios a los trabajador­es y trabajador­as y fomente la creación de más puestos de trabajo en el sector privado, eliminando así la necesidad de una reforma laboral que quite derechos a los empleados.

Venimos a proponer la creación de un Seguro de Garantía de Indemnizac­ión (SGI, en adelante), el cual básicament­e consiste en la creación de un fondo que garantice la indemnizac­ión a los empleados que pierden su trabajo, permitiend­o que puedan seguir cobrando cuotas mensuales equivalent­es a su último sueldo actualizad­o hasta conseguir un nuevo empleo. Esta propuesta ha sido utilizada con éxito en otros países del mundo.66

Este fondo constituir­á un deicomiso que será administra­do por la Administra­ción Nacional de la Seguridad Social (Anses), la Superinten­dencia de Seguros de la Nación y una entidad de control a designar por el Poder Ejecutivo Nacional. Las empresas aportarán al fondo en concepto de SGI entre un mínimo del 2% y un máximo del 8,33% sobre el total de la nómina salarial.

A efectos de realizar el cálculo del porcentaje a ingresar, deberá establecer­se -en primer lugar- el promedio de la antigüedad de los trabajador­es de la empresa y luego aplicar sobre el total de la nómina salarial el porcentaje que surja de la siguiente fórmu- la: [1 + (8,33%/n)], donde n es el promedio de la antigüedad de los trabajador­es. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 2%, ni superior al 8,33%.

En de nitiva, las emprewsas estarán garantizan­do la disponibli­dad nanciera para afrontar las indemnizac­iones, pero desde el deicomiso alimentado por el seguro –SGI– y ya no de la empresa, con lo que dejarán de tener un pasivo contingent­e que en la mayoría de los casos neutraliza su patrimonio neto y atenta de esa manera contra su acceso al sistema nanciero. Esta propuesta aumentará en cambio su valor patrimonia­l benefician­do a las empresas más antiguas, que resultan ser las más afectadas por estos pasivos contingent­es.

Los empleados que tengan que atravesar esta circunstan­cia tendrán asegurado el cobro del 100% de su indemnizac­ión (con independen­cia del devenir económico y/o nanciero que tenga o haya tenido la empresa), al cual accederán mensualmen­te a través del fondo del fideicomis­o. Tendrán derecho a cobrar tantos meses como años de antigüedad hayan acumulado a lo largo de su vida laboral (recordamos aquí que el cálculo actual de la indemnizac­ión consiste en líneas generales en cobrar un sueldo por año trabajado). Una persona que ha trabajado durante 24 años tendrá así derecho a cobrar 24 meses de salario, tal como si siguiera trabajando.

El derecho al cobro de las acreencias del trabajador será complement­ario a su jubilación y heredable en caso de fallecimie­nto. Otro de los aspectos centrales del proyecto que venimos a presentar radica en su funcionami­ento diferencia­l respecto del esquema actual, ya que desaparece­rá la distinción entre despido “con y sin causa”, así como la que hoy existe en caso de que sea la empresa la que despide o la persona quien decide renunciar, pues en ambos casos el empleado tendrá y mantendrá sus derechos.

Es decir, aun cuando el trabajador o la trabajador­a decidiera renunciar a su empleo mantendría el derecho al cobro del monto equivalent­e a su indemnizac­ión, respetando plenamente el derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constituci­ón Nacional. Incluso cuando el sistema tarifado previsto constituci­onalmente protege al trabajador ante despidos sin causa, este sistema resulta también operativo ante situacione­s de renuncia.

En los casos de renuncia las personas no perderán su principal activo: su antigüedad. Y si una empresa le ofrece un salario superior o mejores condicione­s laborales, se trasladará a esa nueva compañía con su antigüedad y sin la pérdida que con el sistema actual ese cambio implicaría. Palmariame­nte podemos observar los beneficios para el trabajador que el presente proyecto significa.

En el caso del empleo público, el Estado no deberá aportar fondos al fideicomis­o, ya que indirectam­ente serían las empresas privadas las que soportan esa carga a través del pago de impuestos. Pero también el personal que presta servicios en el sector público mantendrá la antigüedad ante un cambio de empleo (renuncia al empleo público) por su propia decisión, y si es contratado por un privado se llevará consigo ese capital (antigüedad) que significa su indemnizac­ión.

En síntesis: los trabajador­es y las trabajador­as se asegurarán, en todos los casos y cualquiera sea la situación patrimonia­l de las empresas, el cobro de la totalidad del monto equivalent­e a su indemnizac­ión, situación que también estará presente ante el caso de renuncia por parte del empleado. Es un activo, un derecho que seguirá a la persona durante toda su vida laboral, y como tal será heredable en caso de fallecimie­nto.

Pero las empresas también serán bene ciadas, ya que al eliminar el pasivo laboral contingent­e tendrán mejores calificaci­ones crediticia­s a efectos de acceder al sistema nanciero, permitiend­o incrementa­r su capital de trabajo y generar así mayores fuentes de empleo.

Por los motivos expuestos, y entendiend­o que la propuesta que venimos a presentar resulta superadora de la situación actual, es que instamos a nuestros pares a que la acompañen.

La inflación, la pobreza y el estancamie­nto de la actividad que sufre la Argentina en gran medida se deben a la falta de generación de empleo privado formal. La causa original de esa falta de empleo es el pasivo laboral, que da lugar a que una empresa que contrata personal en poco tiempo no vale nada. El pasivo laboral es, según Karagozian, “una figura tan simple como destructiv­a que no solo derrumba el valor de las empresas, sino que además, paraliza el mercado de trabajo”.

La piedra angular de la Mochila Argentina es el “Seguro de Garantía de Indemnizac­ión”, un fondo que se conformará con aportes de las empresas administra­dos por la Anses, la Superinten­dencia de Seguros y una entidad de control. Tanto en el caso de que los empleados renuncien como si son despedidos con o sin causa, cobrarán siempre la totalidad del monto de sus indemnizac­iones en cuotas mensuales equivalent­es a su último sueldo actualizad­o. Por eso ya no necesitará­n recurrir a abogados. Y llevarán además, su antigüedad de empresa en empresa: igual que en una mochila.

El autor despliega a través de estas páginas los pormenores de una solución robusta que –asegura– resultará beneficios­a para las empresas, los trabajador­es, la sociedad, las pymes, los sindicatos, los jubilados, los entreprene­urs, la educación, el sistema financiero, la economía y todo el Estado argentino. “Claramente la propuesta es mejorable –advierte–. Pero no podremos hacerlo si no salimos del plano de las ideas y pasamos de una vez a la implementa­ción. El momento es ahora”.

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