Perfil Cordoba

El proyecto que puede meter en la cancha a las Sociedades Anónimas Deportivas, más allá del DNU

- HUGO CARIC

La iniciativa del diputado nacional del PRO fue presentada en la Cámara Baja antes del receso legislativ­o, y podría ser tratada en comisiones en febrero o marzo. “La idea es

Aunque se coló en el decretazo del 20 de diciembre, en vigencia desde el viernes pasado hasta nuevo aviso, el posible desembarco de capitales privados en el fútbol argentino transita un camino paralelo al humor de Javier Milei y a los intereses que apuntalan su gestión de gobierno.

Al filo del cierre del período legislativ­o, casi en tiempo de descuento, el exreferí Héctor Baldassi presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto que podría meter en la cancha a las Sociedades Anónimas Deportivas. La iniciativa del diputado cordobés del PRO, a la que ya se menciona como ‘ley Baldassi’, consta de 15 carillas, contiene 32 artículos y podría ser tratada en comisiones en febrero o marzo próximo.

Al enunciar sus fundamento­s, el texto señala: “El deporte profesiona­l se desarrolla en un marco de negocios que genera grandes flujos de dinero, con estrategia­s de marketing, posicionam­iento de marcas, derechos de televisaci­ón y generación de empleo tanto directo como indirecto, lo que implica la necesidad de que el marco jurídico se adecue a las nuevas necesidade­s económicas, financiera­s y contables”.

“La idea es habilitar, no impedir ni obligar”, dijo el exárbitro internacio­nal. “Hay que ver bien qué dice el decreto presidenci­al, pero quizá no está de más reforzar esta posibilida­d desde el ámbito legislativ­o”, añadió.

La propuesta de Baldassi ya recibió la crítica de la cúpula de la AFA. “No es casual. Es algo que está armado con la letra de los mismos tipos que pugnan por hacer negocios en el fútbol. Un traje a medida”, señaló Marcelo Achile, vicepresid­ente de la entidad que conduce Claudio ‘Chiqui’ Tapia.

“El modelo de gestión es una discusión que hay que dar, pero está claro que la historia no pasa por las SAD”, enfatizó. “El fútbol argentino no tiene necesidade­s ni urgencias”, añadió Achile, en alusión al DNU publicado con el título “Bases para la reconstruc­ción de la economía argentina”.

A continuaci­ón, los puntos más sobresalie­ntes de la ‘ley Baldassi’, que busca replicar la habilitaci­ón por vía legislativ­a del Fútbol SA, tal como habilitar, no impedir ni obligar”, afirma el exreferí cordobés. La dirigencia de la AFA calificó al texto como “un traje a medida para los que quieren hacer negocios en el

sucedió en Uruguay (2001), Chile (2005), Perú (2010), Colombia (2011) y Brasil (2021), y se pretende realizar actualment­e en Paraguay.

Constituci­ón. “Las SAD sólo podrán constituir­se por una asociación civil deportiva de primer grado, en adelante socio fundador, a excepción de aquellas comprendid­as por la ley Nº 27.098 (Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo), con terceros a ese efecto, que podrán ser personas

humanas o jurídicas”.

Continuida­d. “Los clubes que optaren por constituir una SAD, continuará­n desarrolla­ndo las actividade­s vinculadas a su objeto social como asociacion­es civiles deportivas de primer grado…En ningún caso constituir una SAD producirá la disolución ni la liquidació­n de los clubes como asociacion­es civiles deportivas, ni afectará los contratos y derechos deportivos que constituye­n el patrimonio de los clubes”. fútbol”. Quiénes pueden ser socios y otros detalles del texto que procura habilitar el ingreso de los capitales privados en los clubes profesiona­les.

Socios. “La SAD estará constituid­a por un socio fundador y socios promotores. Será socio fundador de la asociación civil deportiva de primer grado, que decida participar en competicio­nes deportivas de carácter profesiona­l. Serán socios promotores las personas humanas o jurídicas privadas, nacionales o extranjera­s, que realicen aportes al capital social”.

Objeto social. “Organizar, producir, comerciali­zar y participar en actividade­s deportivas de carácter profesiona­l, y en todas aquellas relacionad­as o derivadas de éstas. Asimismo, deberán prever el fomento y apoyo al deporte en general, y en especial al deporte amateur”.

Capital. “Inspección General de Justicia fijará el capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas. La participac­ión directa del socio fundador en el capital social no podrá ser, en ningún momento, inferior al 15% ni superior al 40% del importe respectivo”.

Acciones. “El capital social estará representa­do por acciones ordinarias, nominativa­s no endosables y estará dividido en dos o más clases de acciones cuya determinac­ión y caracterís­ticas se fijarán en los estatutos de las SAD. Las acciones de las restantes clases podrán ser suscriptas e integradas por terceros, o por la respectiva asociación civil”.

Asambleas. “Regirá el régimen establecid­o por la ley de Sociedades Comerciale­s,

con estas excepcione­s: I. En la asamblea ordinaria será necesario el voto favorable del 75% de los presentes, y además el voto de la respectiva asociación civil para: a -Fijar la remuneraci­ón del directorio y órgano de fiscalizac­ión; b -El aumento del capital social; c -Celebrar actos de disposició­n sobre bienes inmuebles o constituir gravámenes sobre los mismos; d -La decisión de continuar el trámite ante la solicitud de concurso preventivo, resuelta por el Directorio. II. En la asamblea extraordin­aria en la que será necesario el voto favorable del 75% de los presentes en la Asamblea y, además el voto de la respectiva asociación civil para: a -El

aumento del capital social; b -La decisión de efectuar oferta pública de títulos valores; c -Disolución anticipada y prórroga de las SAD; d -La limitación o suspensión del derecho de preferenci­a a la suscripció­n de nuevas acciones; e -Toda modificaci­ón de los estatutos sociales”.

Liquidació­n. “La disolución de las Sociedades Anónimas Deportivas, cualquiera sea su causa, incluso su quiebra, no se extiende ni afecta al socio fundador”.

Quiebra. “La asociación civil no podrá solicitar la quiebra de las SAD ni ésta podrá solicitar la de aquella. Tampoco podrán hacerlo los eventuales cesionario­s de sus créditos”.

Accionista­s. “Podrán revestir ese carácter en las SAD personas humanas o jurídicas argentinas y personas humanas o jurídicas extranjera­s, con domicilio en la República”.

Directorio. “Estará integrado por un número de directores que determinar­á en cada caso la asamblea ordinaria de la SAD y que no será inferior a tres. El socio fundador tendrá derecho a ocupar hasta un tercio de los cargos a cubrir… El cargo de director es incompatib­le con funciones de administra­ción, representa­ción y fiscalizac­ión en la respectiva asociación civil”

Control. “Las SAD deberán cumplir de manera inmediata con cualquier solicitud

emanada de la Unidad de Informació­n Financiera”.

Fiscalizac­ión externa. “La fiscalizac­ión externa de las Sociedades Anónimas Deportivas estará a cargo de la Inspección General de Justicia y de la Comisión Nacional de Valores, para el caso de las SAD que realicen oferta pública de sus acciones”.

Compromiso social empresario.

“La SAD deberá establecer un Programa de Desarrollo Educativo y Social a fin de promover medidas que favorezcan la integració­n y promoción del deporte con el Sistema Educativo Nacional,

mediante convenios”.

Fondo especial. “En caso de distribuci­ón de dividendos, se destinará el 5% de los mismos, como mínimo, al fomento y desarrollo del deporte amateur. La administra­ción de ese fondo estará a cargo de la autoridad de aplicación con competenci­a deportiva del Poder Ejecutivo Nacional”.

Disolución. “Cualquiera sea su causa, no se extiende ni afecta a la respectiva asociación o entidad civil. La cesación por parte de las SAD del cumplimien­to de su objeto específico, comportará su automática disolución”.

 ?? FOTOS CEDOC PERFIL ?? SIGA, SIGA. La iniciativa de Baldassi ya fue presentada en Diputados. Luego del receso legislativ­o empezaría a ser tratada en comisiones.
FOTOS CEDOC PERFIL SIGA, SIGA. La iniciativa de Baldassi ya fue presentada en Diputados. Luego del receso legislativ­o empezaría a ser tratada en comisiones.
 ?? ?? LEY BALDASSI. El proyecto del diputado nacional del PRO consta de quince carillas y 32 artículos, y fue presentado a mediados de diciembre.
LEY BALDASSI. El proyecto del diputado nacional del PRO consta de quince carillas y 32 artículos, y fue presentado a mediados de diciembre.
 ?? ?? PELOTAZOS EN CONTRA. “Vienen por todo”, sostuvo Marcelo Achile, vicepresid­ente de la AFA, en alusión al proyecto de ley y al DNU.
PELOTAZOS EN CONTRA. “Vienen por todo”, sostuvo Marcelo Achile, vicepresid­ente de la AFA, en alusión al proyecto de ley y al DNU.
 ?? ??
 ?? CEDOC PERFIL ?? A LA BRASILEÑA. Las Sociedades Anónimas Deportivas desembarca­ron en Brasil en 2021, con el decisivo impulso del expresiden­te Jair Bolsonaro.
CEDOC PERFIL A LA BRASILEÑA. Las Sociedades Anónimas Deportivas desembarca­ron en Brasil en 2021, con el decisivo impulso del expresiden­te Jair Bolsonaro.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina