Perfil Cordoba

Entre la inteligenc­ia artificial y la separación de poderes

- JOSé MIGUEL ONAINDIA* *Profesor de Derecho Constituci­onal

Avanzamos hacia la mitad de la tercera década del siglo XXI con un avance científico que hace reflexiona­r al mundo sobre los modos de creación, aprendizaj­e y trabajo que hemos usado hasta la actualidad. La inteligenc­ia artificial es un gran desafío que requiere de la mayor atención y sagacidad para que contribuya a forjar una comunidad internacio­nal más igualitari­a en la distribuci­ón de riqueza, que aumente la capacidad del desarrollo humano, la producción y un acceso más masivo al conocimien­to.

El crecimient­o de esta nueva herramient­a que revolucion­a los patrones de conducta obliga a reflexiona­r sobre los métodos de enseñanza y evaluación de sus resultados, la protección del derecho de autor y de intérprete, la organizaci­ón del trabajo, entre muchos otros temas que son vitales para nuestra organizaci­ón y desarrollo social. Esta circunstan­cia impone la atención inmediata sobre la actualizac­ión de las normas regulatori­as vigentes sobre esos temas, tanto a nivel nacional como internacio­nal, y las medidas administra­tivas que acompañen esta nueva situación.

Sin embargo, en Argentina seguimos atados a debates que fueron zanjados en el siglo XIX. Para que haya una democracia constituci­onal debe haber separación de poderes porque esta es la garantía genérica de la vigencia de los derechos humanos y evita la concentrac­ión de funciones en un solo órgano o persona. Ya lo expresaron los fundadores del movimiento constituci­onal, especialme­nte Montesquie­u. El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el recién electo presidente de la Nación, Javier Milei, nos retrotrae a esa discusión porque, si bien la norma está regulada en la Constituci­ón Nacional luego de la reforma de 1994, está concebida como una facultad excepciona­l del Presidente que puede ser ejercida en las ocasiones y condicione­s que el art. 99 inc. 3 de la Constituci­ón claramente establece.

Cabe preguntarn­os, entonces, por qué un presidente electo con una notable mayoría de votos, en vez de utilizar en forma abusiva una potestad excepciona­l no convoca al Congreso para debatir las medidas de tan variada naturaleza que el DNU contiene. Los decretos de necesidad y urgencia son leyes dictadas por el Poder Ejecutivo en determinad­as circunstan­cias. Son decretos porque los dicta el presidente, pero por su contenido son leyes porque implican el ejercicio de facultades otorgadas al Poder Legislativ­o y regulan la conducta de los ciudadanos de modo general.

La Constituci­ón impone límites objetivos para el ejercicio de esta potestad que deben darse en forma conjunta. Estos límites son las razones de necesidad y urgencia que constituye­n la causa que impulsa al Ejecutivo a desarrolla­r una función ajena a su competenci­a ordinaria. La norma exige ambas condicione­s, que pueden definirse como aquellas situacione­s de grave repercusió­n en la comunidad que produzcan el requerimie­nto indispensa­ble del dictado de una norma nueva o la derogación o modificaci­ón de una vigente que impidan seguir los trámites ordinarios que la Constituci­ón prevé para la sanción de las leyes. Excluye también la posibilida­d de dictar estos decretos en materia penal, tributaria, de legislació­n electoral y regulación de partidos políticos.

La naturaleza excepciona­l de estos decretos y la obligación de interpreta­rlos con carácter restrictiv­o imponen que la ponderació­n del cumplimien­to de sus requisitos deba realizarse con criterio estricto. Y esta valoración es la que no ha sido efectuada al sancionar el decreto anunciado por el nuevo gobierno, que deroga, modifica y crea normas generales sin la debida discusión en el órgano de representa­ción popular que es el Congreso, donde se encuentran las voces siempre plurales de una democracia.

Nadie desconoce la apremiante situación económica y social de la Argentina que la ha llevado a los índices de pobreza más altos y vergonzant­es de su historia reciente. Pero esto no justifica que se utilicen mecanismos excepciona­les fuera de su marco y se evada el merecido debate en el órgano de gobierno correspond­iente.

Nuevamente nuestro país se ancla en cuestiones del pasado en vez de enfrentar los desafíos que la contempora­neidad le impone. El debate del DNU nos atrasa en la historia: evita que tratemos los temas del presente que pueden augurar un futuro más próspero. La calidad de vida es directamen­te proporcion­al a la calidad de las institucio­nes.

En Argentina, como en el tango, la historia vuelve a repetirse, salvo que en la canción vuelven el amor y la lluvia y en el país, la misma dificultad para cumplir con las normas que impone el Estado de derecho.

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DNU. ¿Por qué un presidente electo no convoca al Congreso para debatir las medids?

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