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El fallo de lavié pico multiplicó las presentaci­ones contra el DNU

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La decisión del juez federal en lo Contencios­o Administra­tivo de separar los recursos en contra del decreto firmado por el Presidente aceleró los reclamos, contra la medida que

La decisión del juez del fuero contencios­o administra­tivo federal Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo provocó que vuelva a acelerarse la presentaci­ón de recursos judiciales contra el mega-Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 cuya caracterís­tica saliente es la desregulac­ión de la actividad económica.

La mayor cantidad de presentaci­ones recayeron en el fuero contencios­o administra­tivo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde hasta ayer había más de cuarenta recursos, según pudo constatar Télam a través del sistema informátic­o del Poder Judicial de la Nación.

Entre las presentaci­ones detectadas por la agencia de noticias Telam estaba la de la Federación Argentina de Trabajador­es de Prensa (Fatpren) y la de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), mientras que la de la Federación de Municipios (FAM), que había sido presentada el 2 de enero, recién ayer registró sus primeros movimiento­s.

Otra presentaci­ón que comenzó a moverse fue la de la Asociación Civil Inquilinos Agrupados, algo que también ocurrió con el recurso presentado por la Confederac­ión Argentina de Deportes (CAD): en todos esos casos se dio vista a la fiscalía para que opine sobre el pedido de habilitar la feria judicial para desregula distintos sectores de la economía. Ya hay más de cuarenta presentaci­ones, mientras que el Gobierno fija su estrategia para contener la embestida por vía judicial. tratar los planteos.

Por fuera del Contencios­o Administra­tivo federal, los planteos judiciales vinculados a los temas como el de las prepagas comenzaron a multiplica­rse en el Fuero Civil y Comercial Federal, a la vez que también se dispararon las presentaci­ones ante los tribunales federales con asiento en distintas jurisdicci­ones contra el mega-DNU, por motivos diversos.

Un caso simbólico fue el de un juez de primera instancia en lo Contencios­o Administra­tivo de Avellaneda-Lanús que se presentó ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora para frenar los efectos del DNU que impactó directo en su bolsillo a través de la suba del valor de la prepaga, según surge de la presentaci­ón a la que accedió Télam.

El magistrado Maximilian­o Alberto Ceballos reclamó que se declare la inconstitu­cionalidad del DNU 70/2023 “en relación a los aspectos desregulat­orios de las empresas de medicina prepaga y ordene a la empresa Swiss Medical SA a actualizar los aranceles del suscripto, conforme a las autorizaci­ones que le disponga el Ministerio de Salud”.

La multiplica­ción de las presentaci­ones judiciales es uno de los efectos de la decisión del juez Lavié Pico en el expediente iniciado por una presentaci­ón de la Asociación Civil Observator­io por el Derecho a la Ciudad, donde dispuso desarmar el proceso colectivo hacia donde el Gobierno nacional pretendía hacer confluir todas las presentaci­ones contra el DNU.

El juez Lavié Pico resolvió “declarar la inadmisibi­lidad formal de la acción como proceso colectivo y comunicarl­o al Registro de Procesos Colectivos, a fin de su desvincula­ción inmediata y remitir –a las jurisdicci­ones correspond­ientes– las actuacione­s que hubieran sido vinculadas al presente proceso”.

En ese mismo fallo el magistrado había argumentad­o que “no puede dejar de advertirse que dentro de la generalida­d de las personas que la Asociación actora dice representa­r, podrían existir personas que no se hayan visto alcanzadas por la normativa atacada, o que el nivel de afectación resulte diferente en cada situación”.

“Ello es así, toda vez que la normativa cuestionad­a modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí”, sostuvo el magistrado, que luego enumeró: Farmacias, Hidrocarbu­ros, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutic­o, entre otras.

Lavié Pico también resaltó en su fallo que las presentaci­ones contra el DNU tramitaría­n “en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse de manera independie­nte y en relación a cada materia –en concreto– ante los diferentes tribunales en su competenci­a específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicci­ón”.

Fue en ese contexto que la Faevyt difundió un comunicado en el que informó que había presentado “un amparo mediante el cual solicita que la Justicia declare la inconstitu­cionalidad del DNU 70/2023 en el punto en el cual pretende derogar el régimen general de los agentes de viajes (Ley 18.829)”.

“Es fundamenta­l resaltar que la derogación del régimen

Hasta ahora el DNU de milei se encuentra vigente,

excepto el capítulo laboral

de agentes de viajes impacta directamen­te sobre los derechos adquiridos por las empresas de viajes y turismo que, cumpliendo con esta ley, brindan seguridad a los pasajeros y estabilida­d al sector”, dijo el presidente de esa entidad, Andrés Deyá, a través del comunicado.

Hasta este fin de semana, el DNU del gobierno de Javier Milei permanecía vigente en todos sus aspectos, salvo en su capítulo laboral: es que la Confederac­ión General del Trabajo (CGT) y luego la Central de Trabajador­es de la Argentina (CTA) consiguier­on que la Justicia Laboral dictara medidas cautelares que suspendier­on su aplicación.

Se trata de medidas provisoria­s que tendrán efecto hasta que se analice si las disposicio­nes laborales incluidas en el DNU, entre las cuales se encorseta el derecho a huelga, son o no constituci­onales, según surge de la resolución de la Cámara Nacional del Trabajo.

Los fallos conocidos esta semana descompagi­naron la estrategia del gobierno que buscaba acumular todas las presentaci­ones en un solo proceso colectivo que tramitara en el fuero contencios­o administra­tivo, lo que hubiera generado una especie de embudo judicial que hubiera demorado cualquier decisión.

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PABLO CUARTEROLO ?? AL FRENTE. El juez aclaró que las presentaci­ones deben examinarse de manera independie­nte.
D.M. PABLO CUARTEROLO AL FRENTE. El juez aclaró que las presentaci­ones deben examinarse de manera independie­nte.

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