Perfil Cordoba

Dijo que perdió la voz por estar frente al aula, el juez le recordó su profusa actividad política

- MARÍA ESTER ROMERO

Quien sufrió un revés es un exdocente secundario y excandidat­o a legislador provincial de Encuentro Vecinal. Acudió a la Justicia Laboral para pedir la declaració­n de

Lucas Ernesto Larrosa trabajó durante 17 años como docente en una escuela secundaria confesiona­l, ubicada en el sur de la ciudad. Ingresó el 7 de marzo del 2003 y se desempeñó hasta el 20 de julio del 2020. Poco antes de dejar la tarea educativa, le detectaron diversas patologías en la voz. Por ese motivo, solicitó que se declare su incapacida­d permanente parcial definitiva. Las comisiones médicas que evaluaron su situación de salud considerar­on que no se podía acreditar que se tratara de dolencias profesiona­les, es decir derivadas de su actividad docente. Con resultados adversos en la instancia administra­tiva, Larrosa –patrocinad­o por el abogado Gonzalo Crespo– acudió a la Justicia Laboral.

Así, solicitó la declaració­n de incapacida­d parcial (50%) y una indemnizac­ión superior a $ 5 millones, además de otro resarcimie­nto por la disminució­n de su capacidad laborativa. La demanda se entabló contra Asociart SA ART (Asegurador­a de Riesgos del Trabajo).

Larrosa, además, era referente de la agrupación política Encuentro Vecinal –liderada por Aurelio García Elorrio– y fue candidato a legislador provincial por el departamen­to Colón.

El juez Arturo Bornancini rechazó la pretensión de Larrosa. Si bien reconoció que estaba habilitado para ir a la Justicia porque había agotado la vía administra­tiva, le achacó “una conducta total y absolutame­nte contradict­oria”; concurrió en forma previa a la Comisión Médica y en la demanda planteó la inconstitu­incapacida­d y su correspond­iente indemnizac­ión por las dolencias que le afectaron la voz. El juez, Arturo Bornancini, rechazó el pedido y cuestionó que mientras sostenía

cionalidad de ese trámite. Esto “configura un absurdo jurídico, ya que no se puede cuestionar de esa manera un acto que cumplió con anteriorid­ad y tiene plenos efectos jurídicos”, sostuvo el magistrado.

Un dictamen realizado para analizar su situación de salud señaló que padecía de “disfonía ronquera – disfonía funcional reversible”. La Comisión Médica intervinie­nte señaló que no presentó secuelas generadora­s de incapacida­d laboral y que la dolencia que lo aqueja es de carácter inculpable. Ese fue el informe que cuestionó en sede judicial.

Concretame­nte, la biopsia en las cuerdas vocales reveló la existencia de “hiperparaq­ueratosis, hipergranu­losis focal (leucoparaq­ueratosis)” pero aclaró que “no constituye­n enfermedad profesiona­l de acuerdo al baremo vigente”. Es una patología que debe que no podía trabajar al frente del aula, podía desarrolla­r tareas como catequista y militante político en diversos espacios. El fallo no está firme.

ser tratada por un médico con cobertura de la obra social y no por la ART.

Además de cuestionar esa conclusión de la comisión médica, Larrosa agregó un certificad­o de un psiquiatra, quien le diagnostic­ó “reacción vivencial anormal neurótica de tipo ansioso y depresiva”.

El juez Bornancini señaló que, al no haberse incorporad­o el análisis de esa situación en la instancia administra­tiva

previa, el certificad­o carece de todo valor de prueba en el juicio. Por esa razón, sólo analizó el reclamo por la laringecto­mía parcial. “Es pertinente subrayar que existe un hecho objetivo claro y concreto y que no es otro que el actor cumplió tareas como docente (…) con 22 horas de dictado de clases semanales, debiendo precisarse que cada hora áulica tiene una duración de 40 minutos”, analizó el juez.

Además, destacó la cronología del trámite administra­tivo: el primer certificad­o médico con la patología es de noviembre del 2019 y los trámites ante la comisión médica comenzaron recién en marzo del 2021. “La gravedad de la patología que emerge, según sus dichos, no se condice con el tiempo transcurri­do hasta que inició la tramitació­n administra­tiva, es decir un año y cinco meses después”, reflexionó.

A continuaci­ón, Bornancini analizó el resto de las actividade­s que desempeñab­a Larrosa. En relación a la actividad política, el exdocente había señalado que fue posterior a su desvincula­ción con el colegio y explicó que para cumplir funciones de asesor en la Legislatur­a, no requería el uso de la voz porque es una función administra­tiva.

“Es totalmente inexacto”, afirmó el juez Bornancini. “Si se observa en la informativ­a producida por Afip, su relación de dependenci­a con la Legislatur­a de la Provincia de Córdoba data del mes de enero de 2020, es decir mientras aún estaba vinculado con el establecim­iento educaciona­l”, añadió.

Y agregó: “Y si faltaba algo para demostrar la inexactitu­d que a modo de excusa exculpator­ia se quiere plantear en el alegato final de la causa, en las elecciones generales de la Provincia de Córdoba celebradas el 12 de mayo de 2019, el

actor fue candidato a legislador departamen­tal por el Departamen­to Colón en representa­ción del partido político al cual pertenecía, siendo esta afirmación un hecho público y notorio, es decir mientras aún era dependient­e del colegio”.

Bornancini explicó que, de sentido común, es posible imaginar que un candidato debe recorrer su distrito, realizar reuniones y mitines, “que le demandan el uso de la voz”. Analizó también que dictó cursos como catequista y llegó a la conclusión de que todas estas actividade­s extras le insumieron más tiempo y uso de sus cuerdas vocales que las horas frente al aula. “Al no estar presente como único y exclusivo generador de la patología en cuestión, el nexo causal que tienen en cuenta los peritos oficiales, la demanda debe ser rechazada y por lógica consecuenc­ia ratificar el dictamen de la comisión médica en todos sus términos”. Con ese argumento, cerró la discusión y rechazó el planteo de Larrosa.

El fallo no está firme. El abogado de Larrosa, Gonzalo Crespo, aseguró que irán en casación al Tribunal Superior de Justicia porque consideran que hubo una apreciació­n incorrecta de la prueba por parte del tribunal.

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FOTOS CEDOC PERFIL DEMANDA LABORAL. Larrosa se presentó a la Justicia para exigir indemnizac­ión a la ART Asociart SA. El fallo adverso no está firme.
 ?? ?? BORNANCINI. El juez laboral analizó todas las actividade­s desplegada­s por el demandante, para llegar a la conclusión de que las patologías no fueron causadas por su tarea frente al aula.
BORNANCINI. El juez laboral analizó todas las actividade­s desplegada­s por el demandante, para llegar a la conclusión de que las patologías no fueron causadas por su tarea frente al aula.
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LARROSA. Fue docente secundario y candidato a legislador provincial por el Departamen­to Colón en 2019 y en 2023 integró la alianza que consagró a Fernando Rambaldi intendente de La Calera.

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