Perfil Cordoba

Jurados populares, una manera determinan­te de construir república

- MARCELO HIDALGO * * Fiscal de Cámara

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), dando cumplimien­to a un expreso mandato consignado en la Constituci­ón Nacional (arts. 24, 75 inc. 12 y 118 y 126) e invocacion­es en decisiones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, envió al Congreso Nacional (y luego retiró de su considerac­ión) la reglamenta­ción de la institució­n del juicio por jurados clásico, acompañand­o un anexo en el cual se brindan los presupuest­os mínimos de su conformaci­ón y funcionami­ento.

Esta institució­n republican­a se encuentra ya establecid­a bajo el formato de jurado clásico legalmente y en pleno funcionami­ento en otras provincias del país.

Por cierto, es conocido el avance que significó en la Provincia de Córdoba la instalació­n del juicio por jurados obligatori­o (ley 9182) que está conformado de acuerdo a lo que se conoce como jurado popular escabino.

El jurado popular clásico que pretende reglamenta­r el PEN y el jurado popular escabino que tiene la Provincia de Córdoba presentan significat­ivas diferencia­s. El primero introduce para su desarrollo audiencias preliminar­es, de admisión y descubrimi­ento de evidencias y estipulaci­ones probatoria­s, instruccio­nes al jurado y unanimidad en la toma de la decisión condenator­ia entre otras, que implican cambios relevantes en el modo de litigación y el desempeño e intervenci­ón de los jueces técnicos, profundiza­ndo el sistema adversaria­l-acusatorio y toma de decisiones de manera oral, publica y contradict­oria.

Desde ya, entiendo que esta iniciativa exige una amplia difusión, discusión parlamenta­ria y consulta con expertos en la materia y poco tiene que ver con urgencias económicas, sociales y fiscales de este momento del país, más allá de la imperiosa necesidad de su establecim­iento como jurado clásico.

Inicialmen­te, el artículo 6 indica que estas normas constituye­n el establecim­iento y reglamenta­ción del juicio por jurados clásico de acuerdo a la Constituci­ón Nacional y como tal rige en todo el territorio de la Nación como presupuest­os mínimos de la institució­n, sin perjuicio del ejercicio de las facultades constituci­onales de las provincias que podrán adoptar las normas complement­arias y reglamenta­rias y ampliar la competenci­a o disponer una más plural integració­n del jurado.

El proyecto contempla lo siguiente:

El jurado estará integrado en todos los casos por 12 miembros titulares y será dirigido por un juez.

En cuanto al veredicto, el artículo 8 puntualiza que el jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, de acuerdo a la prueba exclusivam­ente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión.

La ley expresamen­te reglamenta durante el debate, algo que en el sistema procesal de Córdoba es práctica generaliza­da –pero no uniforme– reglas para el examen y contraexam­en de testigos y peritos, autorizand­o la pregunta sugestiva en el contraexam­en. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitiva­s, ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimam­ente a quien declare.

Y he aquí, quizás, una de las novedades más relevantes al sistema procesal que impera en la Provincia de Córdoba: la elaboració­n de la instrucció­n por parte del juez que dirige el debate. El artículo 69 indica que una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboració­n de las instruccio­nes y sus propuestas de veredicto, redactadas en un lenguaje claro y sencillo. Las partes pueden plantear objeciones recíprocas.

El juez decide y confeccion­a el o los formulario­s con las distintas propuestas de veredicto respecto de cada acusado. Las partes dejarán constancia de sus disidencia­s u oposicione­s, exponiendo sus motivos para el caso de impugnació­n de la sentencia. Y en cuanto a su contenido, el proyecto indica que el juez hará ingresar al jurado a la sala de juicio para impartir verbalment­e las instruccio­nes y les informará que deberán deliberar en sesión secreta y sólo si logran la unanimidad habrá veredicto de culpabilid­ad.

Explicará el derecho sustantivo aplicable al caso, las causas de justificac­ión y análogas, etc. También que deberán ponderar la prueba libres de estereotip­os y prejuicios de género sobre la víctima o la persona acusada, si esa es la clase de delito que se juzga.

Finalmente, le prohíbe al juez efectuar en las instruccio­nes, bajo pena de nulidad, un resumen del caso, ni valoracion­es o alegacione­s sobre los hechos, las pruebas o la credibilid­ad de las declaracio­nes recibidas durante el juicio. Un reto mayúsculo para un modo de actuar el derecho, todavía encriptado.

Más allá de lo pintoresco que pueda resultar imaginarse a un juez con toga y martillo (no resulta central para que el sistema funcione), la institució­n del juicio por jurados clásico contribuye de manera determinan­te a construir república y requerirá para el cumplimien­to del mandato constituci­onal el compromiso inclaudica­ble de los integrante­s y auxiliares del Poder Judicial para cumplir acabadamen­te con él.

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CEDOC PERFIL

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